Explicación del marco con que se aprecia la madera quadrada, que viene por el Rio, y se apeaña fuera de los Muros de esta Ciudad de Valencia, para la mayor inteligencia del Cavallero Regidor, que tuviesse la comission de este abasto
Otros Autores: | Sine nomine (-) |
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Formato: | Libro |
Idioma: | Castellano |
Publicado: |
[Valencia?] :
[s.n.]
[1742?]
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Materias: | |
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Capitulos, y condiciones, con que la Ilustre Ciudad de Valencia arrienda la obligacion de su Abasto de Nieve, y la Renta municipal de ocho Reales Valencianos moneda corriente, que hay impuestos con facultad Real, por cada Carga que se consume en dicha Ciudad, y su particular Contribucion
por: Valencia.
Publicado: (1762) -
Capitulos, y condiciones con que la Ilustre Ciudad de Valencia hace las obligaciones para sus Abastos de Cabriterìa, en que se incluyen las especies de Buey, Baca, Cabritos, y Corderos, acordados, y dispuestos por el Sr. Don Pedro de Rebollar y de la Concha, Intendente General de este Reyno, Corregidor, Real Administrador, Juez particular, y privativo de las Rentas, y Abastos de la misma; en Junta que para este fin se ha tenido en 5. de Julio de 1754.
por: Valencia.
Publicado: (1754) -
En la Ciudad de Valencia á los catorce dias del mes de Marzo de mil setecientos quarenta y un años, el Señor Don Joseph de Fonsdeviela, del Consejo de S.M. Señor del Abadeado de Lees, Regidor perpetuo de la Ciudad de Zaragoza, Intendente General de este Reyno, Corregidor, Real Administrador, Juez particular, y privativo de las rentas, propios, y abastos de esta Ciudad, dixo: Que por quanto esta dicha Ilustre Ciudad entre los arbitrios de que usa està gozando del impuesto de diez reales de moneda de este Reyno por cada carga de Madera quadrada que viene por el Rio..
por: Valencia (Reino).
Publicado: (1741) -
Capitulos, y condiciones con que la Ilustre Ciudad de Valencia haze las obligaciones para sus Abastos de Carnes de Carnero, y Macho Cabrio, acordados, y dispuestos por el Sr. D. Pedro de Rebollar y de la Concha, Intendente General de este Reyno, Corregidor, Real Administrador, Juez particular, y privativo de las Rentas, y Abastos de la misma; en la Junta que para este fin se ha tenido en 28. de Junio de 1754.
por: Valencia.
Publicado: (1754) -
Real Provision de su Magestad y Señores del Consejo, por la que se declara que el comercio de granos ultramarinos debe quedar libre, y sin la sujecion del libro, que previene el capitulo quinto de la real pragmatica de once de Julio de mil setecientos sesenta y cinco, y que solo debe llevarse en los casos que se expresan
Publicado: (1771)