Por Decretos de veinte y cinco de Octubre de mil setecientos diez y siete, veinte de Junio de mil setecientos diez y ocho, y Resolucion de quatro de Junio de mil setecientos veinte y ocho, en cuya virtud se expidiò Real Cedula en catorce del mismo mes, mandò el Rey mi Augustissimo Padre, que no se admitiessen en mis Dominios el Azucar, Dulces y Cacao de Marañon, que viniessen de los de Portugàl: las Telas, y Sedas, ni otros Texidos algunos de la China, ni de otras partes de la Asia, y los Texidos de Algodòn, y de Lienzos pintados, yà fuessen fabricados en el Asia, ò en la Africa, ò imitados, y contrahechos en Europa
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Formato: | Libro |
Idioma: | Castellano |
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Descripción Física: | [4] h. ; Fol. (31 cm) |
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Lugar de publicación: | Sine loco |