El derecho a la libre determinación del pueblo del Sahara Occidental del "ius cogens" al "ius abutendi"
El ius cogens es locución que recoge aquellas normas de derecho imperativo y perentorio que no admiten alteración, siendo nulo cualquier acto contrario al mismo. La Resolución 1514 (1960) es norma unánimente convenida como ius cogens. Sentenciaría cómo la sujección de los pueblos a explotación colon...
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Formato: | Libro |
Idioma: | Castellano |
Publicado: |
Cizur Menor (Navarra) :
Aranzadi
Depóstio Legal 2014
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Edición: | Primera edición |
Colección: | Estudios
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Materias: | |
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Sumario: | El ius cogens es locución que recoge aquellas normas de derecho imperativo y perentorio que no admiten alteración, siendo nulo cualquier acto contrario al mismo. La Resolución 1514 (1960) es norma unánimente convenida como ius cogens. Sentenciaría cómo la sujección de los pueblos a explotación colonial constituye una negación esencial de derechos humanos radicalmente contraria a la Carta de las Naciones Unidas. Las resoluciones 1514 y 2625 concretan imperativamente el derecho de libre determinación de los pueblos colonizados. El publo del Sahara Occidental sería mencionado explícitamente en decenas de resoluciones de la Asamblea General, disfrutando además de la especial calificación que de su caso haría la Corte Internacional de Justicia (1975). Ha pasado medio siglo desde la aprobación de la Resolución 1514 y desde la primera resolución concreta sobre el Sahara Occidental. Algunos Estados-veto del Consejo de Seguridad han perservado en contradecir dicho mandato imperativo y perentorio cuando, sin embargo, las propias Naciones Unidas normaron un finalista referéndum de autodeterminación, frustrado a resultas de presiones fácticas que fungirían de canalizadores antijurídicos. El isu abutendi es clásico instituto predicable respecto a objeto del que se puede disponer con poder de hecho y voluntad posesoria, pudiendo llegar a dañarlo gravemente e incluso a destruirlo. De esta manera,y respecto al pueblo del Sahara Occidental, la sociedad internacional hegemónica toleraría la invasión de su territorio por un actor ilegítimo (Estado de Marruecos), asignándole reconocimiento institucional, tolerando su rol diletante, conniviendo en la ilegal explotación de recursos económicos e, incluso, amparadno omisivamente la violación de derechos humanos. Pueblo saharaui reconvertido así en trasunto posesorio, possessor fictus llevado y traído entre resolución y resolución o entre tratado y tratado. |
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Notas: | En la portada: Observatorio Aragonés para el Sahara Occidental, Ayuntamiento [de] Zaragoza, Cooperación al desarrollo |
Descripción Física: | 490 páginas |
ISBN: | 9788490591208 |