Summary: | "De las normas generales es el título del Libro I del Código de Derecho Canónico, que trata del ámbito de aplicación del mismo, de las fuentes del derecho y de los titulares de los derechos y del modo de su ejercicio. Fuentes del derecho son las leyes, las costumbres, los decretos generales legislativos y ejecutorios, los estatutos y los reglamentos. Los decretos generales legislativos son leyes y los estatutos y reglamentos también pueden tener carácter legislativo. Los decretos ejecutorios, en cambio, son actos administrativos. Éstos son de dos tipos: generales, como los decretos generales ejecutorios y las instrucciones; singulares, como los decretos singulares y preceptos, los rescriptos, los privilegios y las dispensas. Los titulares de los derechos son personas físicas y personas jurídicas, corporaciones y fundaciones. Las personas ejercen su derecho poniendo actos jurídicos en el tiempo establecido y dentro de los límites de su competencia o potestad. La potestad eclesiástica comprende tres funciones, legislativa, ejecutiva y judicial, y puede ser ordinaria y delegada. Potestad ordinaria es la que va aneja a un oficio. Potestad delegada es la que se concede a la persona. La autoridad inferior a la legislador supremo no puede delegar todas las funciones. El oficio eclesiástico es el medio principal para ejercer la potestad para un fin espiritual y eclesial. Los oficios se obtienen por intervención de la autoridad, llamada provisión canónica, pero no por prescripción. Los modos de provisión son: la libre colación, la presentación y constitución, la elección aceptada y confirmada. El oficio se pierde también por intervención de la autoridad, po por causas físicas. Los modos de pérdida del oficio son: la renuncia aceptada, el traslado, la remoción y la privación." -- Contracubierta.
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