Sumario: | El principio de responsabilidad por el hecho propio es un auténtico criterio de legitimación para el derecho penal moderno. Por esto, si una responsabilidad vicaria no parece de recibo, menos podría serlo una basada en la adscripción de «culpas ajenas». Ahora bien, nuestras propias prácticas cotidianas revelan que, sin embargo, nada misterioso ni anómalo se esconde tras el hallazgo de acciones u omisiones que no por deficitarias dejan de ser conjuntas, y que, a su vez, varios de tales comportamientos (que también son propios) exhiben relevancia jurídico-penal. Es precisamente la identificación de un «déficit compartido y conjuntamente evitable» lo que torna plausible que un mismo hecho pueda atribuirse a dos o más personas, tanto a título de coautoría como de imprudencia.A fin de elaborar los presupuestos de una imputación así articulada, en la primera parte de esta obra se ofrece un examen pormenorizado de la estructura interna de la coautoría, al que sigue un ejercicio análogo con la imprudencia. El análisis conceptual de ambas categorías —en el que se privilegia una determinada aproximación a la teoría de la acción— es objeto de una aplicación coordinada en la segunda parte de la investigación. En ella, tras presentar y ponderar otros modelos constructivos, se propone razonar el esquema de la coautoría en clave de injusto imprudente y, al mismo tiempo, del injusto imprudente en clave de coautoría. Paralelamente, a partir del aparato teórico patrocinado se ofrecen soluciones para una serie de casos prácticos que acompañan su desarrollo como guía de trabajo -- Contracubierta
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