Las insolvencias punibles. Análisis de los artículos 256 a 261 bis, 423, 435 y 440 del Código Penal

Una de las modificaciones más significativas de la reforma penal operada por la LO 1/2015 se ha producido en el ámbito de los delitos de insolvencia. Tras la reforma, la declaración civil del concurso deja de ser requisito imprescindible para la existencia y la persecución del delito del art. 259 CP...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Zugaldía Espinar, José Miguel (-)
Formato: Libro
Idioma:Castellano
Publicado: Cizur Menor, Navarra Aranzadi 2016
Edición:1a edición
Colección:Colección de libros electrónicos de ULoyola
Libros electrónicos en Aranzadi
Materias:
Acceso en línea:Acceso al texto completo en Aranzadi
Ver en Universidad Loyola - Universidad Loyola Granada:https://colectivo.uloyola.es/Record/202114
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Descripción
Sumario:Una de las modificaciones más significativas de la reforma penal operada por la LO 1/2015 se ha producido en el ámbito de los delitos de insolvencia. Tras la reforma, la declaración civil del concurso deja de ser requisito imprescindible para la existencia y la persecución del delito del art. 259 CP. El delito consiste ahora en que el autor (deudor) realice una serie de conductas prohibidas (despatrimonializarse, ocultar su verdadera situación financiera o infringir las Bussines Judgement Rule) pese a estar ya en una situación de insolvencia actual o inminente. La punibilidad del delito (no su existencia) dependerá, de todos modos, de que el autor llegue a una situación de insolvencia actual o sea declarado en concurso. Esto es: puede haber declaración de concurso sin que exista delito de insolvencia; puede haber delito de insolvencia y llegar a ser punible sin declaración de concurso; y puede haber situación de insolvencia y realización de las conductas típicas y no haber delito punible. Partiendo de este presupuesto, en el trabajo se analizan dogmática y críticamente, en primer término, los delitos de insolvencia. A continuación se estudian el delito de causación de la situación de insolvencia a través de la realización de las conductas prohibidas, el de favorecimiento de acreedores y el de presentación de datos falsos en un procedimiento concursal. Como cuestiones comunes a las figuras criminales anteriores se analizan la responsabilidad criminal de las personas jurídicas (con especial referencia al Corporate Compliance) y las nuevas y discutibles previsiones especificas respecto de los administradores concursales en los delitos de cohecho, malversación y de abuso en el ejercicio de la función. Como conclusión de lege ferenda, y dado el carácter reiterativo de las conductas prohibidas en los números 1? a 9? del art. 259 CP (que también están prohibidas para deudores no insolventes), se propone la derogación del Capítulo VII bis (de las insolvencias punibles) del Título XIII del Código Penal.