Trabajador expatriado y Seguridad Social

Tomando como punto de partida los artículos 41 y 42 CE, la obra aborda, principalmente, las normas sobre determinación de la legislación aplicable a las relaciones jurídicas de Seguridad Social (alta/cotización). Se añade, como apunte, la protección social del emigrante. A diferencia de la regla gen...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Alonso-Olea García, Belén (-)
Formato: Libro
Idioma:Castellano
Publicado: Cizur Menor, Navarra Aranzadi 2017
Edición:1a edición
Colección:Colección de libros electrónicos de ULoyola
Libros electrónicos en Aranzadi
Materias:
Acceso en línea:Acceso al texto completo en Aranzadi
Ver en Universidad Loyola - Universidad Loyola Granada:https://colectivo.uloyola.es/Record/201802
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Descripción
Sumario:Tomando como punto de partida los artículos 41 y 42 CE, la obra aborda, principalmente, las normas sobre determinación de la legislación aplicable a las relaciones jurídicas de Seguridad Social (alta/cotización). Se añade, como apunte, la protección social del emigrante. A diferencia de la regla general establecida en Roma I, voluntad de las partes, la general en Seguridad Social es la lex locis laboris, la ley del Estado de empleo, aplicable a los desplazamientos definitivos. Sin embargo, la problemática y casuística surge con las normas especiales a aplicar, especialmente, a los desplazamientos temporales en virtud de las cuales se permite que el trabajador siga sujeto a la legislación del Estado de envío, emitiendo, al efecto, las instituciones designadas los correspondientes certificados. Las normas sobre determinación de legislación aplicable están contenidas no en un único tratado internacional sino que se hallan en distintos convenios y tratados. Por ello analiza: Los Reglamentos 883/2004 y 987/2009 de la Unión Europea, el Convenio Europeo de Seguridad Social, el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social y los Convenios bilaterales de Seguridad Social suscritos por España. Se expone también la solución arbitrada por el ordenamiento interno para el supuesto de que no haya tratado a aplicar. Sus normas de conflicto son imperativas y tienen carácter público. Otra característica propia es que son de coordinación, no designan qué ley es aplicable sino qué sistema de Seguridad Social es aplicable, si el del Estado de empleo o el de envío; fijado éste, ya se aplica la legislación nacional del Estado que resulte competente, su regulación material/sustantiva. En el análisis de conceptos, normativa y temática tratados ha sido fundamental la labor desempeñada por Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de aquí la abundante cita de su jurisprudencia que contiene. Acomete asimismo cuestiones controvertidas surgidas a lo largo de su elaboración, el porqué del llamado turismo sanitario y la competencia, estatal o autonómica, sobre el reconocimiento de la condición de asegurado sobre la que pende sentencia del Tribunal Constitucional.