Los registros de deudores tributarios morosos y la publicidad de las sentencias por delitos fiscales

En esta obra se analizan dos recientes reformas que, aunque muy diferentes, tienen en común que permiten la publicación de los datos personales de los deudores que incumplan ciertas obligaciones tributarias. Por un lado, el art. 95 bis LGT permite la publicación de listados comprensivos de deudores...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Malvárez Pascual, Luis A (-)
Formato: Libro
Idioma:Castellano
Publicado: Cizur Menor, Navarra Aranzadi 2016
Edición:1a edición
Colección:Colección de libros electrónicos de ULoyola
Libros electrónicos en Aranzadi
Materias:
Acceso en línea:Acceso al texto completo en Aranzadi
Ver en Universidad Loyola - Universidad Loyola Granada:https://colectivo.uloyola.es/Record/201436
Solicitar por préstamo interbibliotecario: Correo
Descripción
Sumario:En esta obra se analizan dos recientes reformas que, aunque muy diferentes, tienen en común que permiten la publicación de los datos personales de los deudores que incumplan ciertas obligaciones tributarias. Por un lado, el art. 95 bis LGT permite la publicación de listados comprensivos de deudores tributarios morosos. Aunque, en abstracto, se defiende la posibilidad de publicar estos datos, la regulación positiva de esta materia es objeto de numerosas críticas. En cuanto al primer listado que ha publicado la AEAT, se considera que da lugar a una retroactividad absoluta que vulnera la CE. Al margen de ello, se proponen numerosas reformas tanto en los requisitos objetivos, subjetivos y temporales que se exigen como en el procedimiento para la elaboración y publicación de los listados, aspectos en los que se observan numerosas deficiencias. Por otro lado, el art. 235 ter LOPJ determina la publicación de los fallos condenatorios por determinados delitos que perjudican a la Hacienda Pública. Se parte de la naturaleza punitiva de la norma, lo que condiciona todo su régimen jurídico, y supone la inconstitucionalidad de la misma cuando afecte a conductas consumadas antes de la entrada en vigor de la LO 10/2015. Ambas normas se estudian desde una perspectiva crítica, lo que permite que se anticipen algunas de las controversias que van a surgir en su aplicación y se propongan numerosas reformas en su régimen jurídico.