Sumario: | La heterogeneidad de las figuras contractuales a traves de las cuales tiene lugar la transmision internacional de derechos de propiedad industrial y know-how exige un tratamiento conflictual diferenciado, acorde con el convenio de roma de 1980 sobre la ley aplicable a los contratos. Se impone una clasificacion tipologica, basada en el objeto y en el contenido esencial de los negocios. Entre los paises de nuestro entorno se observan significativas diferencias en la regulacion material, que responden a la existencia de principios configuradores diversos. La autonomia conflictual opera como criterio localizador basico. En defecto de eleccion, procede aplicar el ordenamiento del pais mas estrechamente vinculado, respetando siempre la funcion asignada en el art. 4 del Convenio de Roma al pais de la sede del prestador caracteristico como expresion de la mayor conexidad. Un tratamiento conflictual inspirado en la clasificacion tipologica permite dotar al funcionamiento de la norma de conflicto de previsibilidad y sencillez. Al margen de la ley del contrato, sobre la relacion negocial se proyectaran, con un ambito espacial de aplicacion especifico, disposiciones de los regimenes de proteccion de la propiedad industrial afectados, asi como normas de intervencion del foro y de terceros estados.
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