Sumario: | El estudio intenta arrojar luz sobre la escasa claridad derivada de la redaccin̤ del art. 19.2, l︢timo pr̀rafo, del TRLGDCU, donde parecen considerarse las prc̀ticas comerciales como algo distinto del contrato. Las sucesivas redacciones del art. 19 del TRLGDCU son analizadas con el fin de averiguar y concretar el origen del mencionado precepto. Asimismo, se examina el difc̕il encaje de este pr̀rafo con otros pasajes del mismo TRLGDCU, ya que la redaccin̤ de este enunciado no encaja con otros pr̀rafos del mismo art. 19, ni la remisin̤ de este art. 19.2, l︢timo pr̀rafo, del TRLGDCU al art. 59 parece muy afortunada.Para el desarrollo del estudio resulta esencial la interpretacin̤ del Tribunal de Justicia de la Unin̤ Europea cuyas sentencias sirven para aclarar el contenido de las Directivas que podra̕n inspirar el contenido de este art. 19.2, l︢timo pr̀rafo, del TRLGDCU, poniňdose de manifiesto que el legislador espaǫl no parece haber acertado totalmente en la transposicin̤ de aquľlas. En definitiva, que el art. 19.2, l︢timo pr̀rafo, del TRLGDCU, debera̕ pronunciarse expresamente acerca de las prc̀ticas comerciales desleales y sus repercusiones sobre el contrato y no lo hace.
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