Don Carlos por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragòn... Que aunque Sevilla tiene en sus Propios muchas Dehesas, Tierras, y Cortijos, nunguna de ella està en su Termino, sino en otros muy distantes, adonde no pueden ir a cultivar sus Brazeros, por cuya causa quedaràn privados del beneficio, que sirviò de estimulo a la piedad del Consejo, para dictar aquella Providencia. Por la minuta adjunta aparece, que Sevilla goza solo en Cortijos, Dehesas, y Tierras, labrantìas de veinte y nueve mil setecientas veinte y siete fanegas, sin contar las de Tablada, y Tabladilla... Deseosa la Junta... de mejorar la Poblacion, extendiendola en diferentes puntos despoblados, de aumentar el numero de los Labradores arraigados... y sobre todo, de propagar la Labranza... que todas las Tierras labrantias de Sevilla, se repartiessen en Suertes, segun la commoda distribucion, que el terreno permita, sin exceder la mayor de cinquenta fanegas, y que estas se vendiessen... cediendoles à perpetuidad el dominio util, y con
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Formato: | Libro |
Idioma: | Castellano |
Publicado: |
[España? :
s.n
ca. 1768]
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