Don Carlos por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragòn... Que aunque Sevilla tiene en sus Propios muchas Dehesas, Tierras, y Cortijos, nunguna de ella està en su Termino, sino en otros muy distantes, adonde no pueden ir a cultivar sus Brazeros, por cuya causa quedaràn privados del beneficio, que sirviò de estimulo a la piedad del Consejo, para dictar aquella Providencia. Por la minuta adjunta aparece, que Sevilla goza solo en Cortijos, Dehesas, y Tierras, labrantìas de veinte y nueve mil setecientas veinte y siete fanegas, sin contar las de Tablada, y Tabladilla... Deseosa la Junta... de mejorar la Poblacion, extendiendola en diferentes puntos despoblados, de aumentar el numero de los Labradores arraigados... y sobre todo, de propagar la Labranza... que todas las Tierras labrantias de Sevilla, se repartiessen en Suertes, segun la commoda distribucion, que el terreno permita, sin exceder la mayor de cinquenta fanegas, y que estas se vendiessen... cediendoles à perpetuidad el dominio util, y con

Detalles Bibliográficos
Autor principal: España.
Autores Corporativos: España (-), España. Rey (1759-1788: Carlos III)
Otros Autores: Sine nomine (-), Lemos y Beltrán, Antonio de, Olavide y Jáuregui, Pablo, Higareda, Ignacio Esteban de
Formato: Libro
Idioma:Castellano
Publicado: [España? : s.n ca. 1768]
Materias:
Ver en Institución Colombina:https://opac.icolombina.es/opac/abnetcl.exe?TITN=30005
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Descripción
Notas:Contiene además una Carta-Orden fechada Madrid el 30 de abril de 1768 certificada por Ignacio de Ygareda y Pablo de Olavide.
Descripción Física:7, [1] p. en bl. ; Fol
Lugar de publicación:España?