Don Phelipe por la gracia de Dios, rey de Castilla, de leon, de Aragon, de la dos Sicilias... por parte de la mui Noble, y mui Leal Ciudad de Sevilla, se nos ha representado, que siendo el mas principal objeto de dicha Ciudad evitar los escandalos, y demas delitos... que ... turbassen la buena administracion de Justicia, á que regularmente ocasionabn las estancias, juegos, y mansiones en las Tabernas publicas... havia acordado dicha Ciudad... que en las Tabernas no huviesse Zelosias, Cortinas, Cortadillos de vidrio, Bancos, Juegos de Naypes, ni Postigos, ò Puertas falsas, lo que se pregonase, con la pena de dos ducados por la primera vez, por la segunda duplicada, y por la tercera à arbitrio del Juez... Dada en Madrid á diez y seis de Mayo de mil setecientos y quarenta y seis
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Formato: | Libro |
Idioma: | Castellano |
Publicado: |
[España ? :
s.n
1750 ?]
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Notas: | Consta a final de texto: "Es copia de dicha Real Provision Executoria de S.M. y Señores del Supremo Consejo de Castilla Original, Acuerdos de la Ciudad, Proposiciones, y diligencias de su Publicacion, que por aora quedan en mi poder, para ponerse en el Archivo, á que me refiero. En Sevilla à veinte y ocho de Junio del año de mil setecientos quarenta y seis". Todos son documentos que recogen lo que se prohibe a las tabernas de la ciudad de Sevilla para su buen funcionamiento. |
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Descripción Física: | 34 p. ; Fol |
Lugar de publicación: | España ? |