Vando. Por Reales Provisiones de su Magestad, y Señores de su Real, y Supremo Consejo de Castilla, sus fechas siete de Febrero, y veinte y quatro de Octubre de este año, obedecidas, y mandadas cumplir, y executar por Acueros del Ilustrissimo Cabildo, y Regimiento de esta Ciudad con el Señor Theniente Primero del Señor Assistente, està mandado, que desde luego se pongan todas la Tabernas, que hay, su Puerta, y que por èl se dè el Vino à los Compradores, sin que estos puedan entrar dentro de la Taberna con ningun pretèxto, ni motivo, porque han de recibir el Vino por el Mostrador desde la misma Calle, en la qual, ni en los Portales inmediatos à dichas Tabernas, no han de poder hacer parada, estancia, ni corrillos, de dia, ni de noche, para beber, ni con otro pretexto, zelandlo las Justicias con el mayor igor y vigilancia... Las Tabernas no han de tener otra Puerta alguna, mas que aquella, en que hà de estar el Mostrador, para vender Vino... en Sevilla à seis de Noviembre del año de mil setecientos setenta y cin
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Formato: | Libro |
Idioma: | Castellano |
Publicado: |
[España? :
s.n
1775 ?]
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Descripción Física: | 1 h. pleg ; Fol |
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Lugar de publicación: | España? |