Don Phelipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon... Sabed, que por nuestra Real persona se ha expedido al nuestro Consejo el Decreto, que dice assi: En Decreto de ocho de Septiembre de mil setecientos y veinte y ocho, expedido al Consejo, dì regla fixa al valor que debian tener las Monedas de Plata, y Oro, y mandè, que el Real de à ocho, ò peso principal corriesse por ciento, y veinte y ocho quartos, por equivalente de las ocho reales de Plata à diez y seis quartos cada uno, que componen, y hacen quince reales, y dos maravedis de vellon; y tambien dispuse, que el Doblon sencillo valiesse cinco Pesos de los mismos ocho reales de Plata cada uno, que montan setenta y cinco reales, y diez maravedis de vellon, y que à este respecto se considerassen las demas Monedas de Oro, mayores, y menores, todo segun lo expressè en el Decreto mencionado... Y considerando, que la voluntariedad, ò malicia de los que en estos invierten mis Reales ordenes, depende principalmente de la tolerancia de tibieza con lo que l

Detalles Bibliográficos
Autor principal: España.
Autores Corporativos: España (-), España. Rey (1700-1746: Felipe V)
Otros Autores: Sine nomine (-), Fernández Munilla, Miguel, Romero, Juan Antonio, Felipe V, Rey de España
Formato: Libro
Idioma:Castellano
Publicado: [España : s.n 1732?]
Materias:
Ver en Institución Colombina:https://opac.icolombina.es/opac/abnetcl.exe?TITN=22173
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