Don Phelipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon... Sabed, que por nuestra Real persona se ha expedido al nuestro Consejo el Decreto, que dice assi: En Decreto de ocho de Septiembre de mil setecientos y veinte y ocho, expedido al Consejo, dì regla fixa al valor que debian tener las Monedas de Plata, y Oro, y mandè, que el Real de à ocho, ò peso principal corriesse por ciento, y veinte y ocho quartos, por equivalente de las ocho reales de Plata à diez y seis quartos cada uno, que componen, y hacen quince reales, y dos maravedis de vellon; y tambien dispuse, que el Doblon sencillo valiesse cinco Pesos de los mismos ocho reales de Plata cada uno, que montan setenta y cinco reales, y diez maravedis de vellon, y que à este respecto se considerassen las demas Monedas de Oro, mayores, y menores, todo segun lo expressè en el Decreto mencionado... Y considerando, que la voluntariedad, ò malicia de los que en estos invierten mis Reales ordenes, depende principalmente de la tolerancia de tibieza con lo que l
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Formato: | Libro |
Idioma: | Castellano |
Publicado: |
[España :
s.n
1732?]
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Materias: | |
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Notas: | En h. [1] v. se acuerda dar una carta para que se cumpla el Decreto., dada en Madrid a 7 de octubre de 1732 y certificada por Don Miguel Fernandez Munilla y un acuerdo para que se cumpla ambos documentos en Sevilla a 4 de Noviembre de 1732. |
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Descripción Física: | [2] h. ; Fol |
Lugar de publicación: | España? |