Don Felipe por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias...Sabed, que en la nuestra Corte, y Chancilleria, por los Alcaldes de los Hijosdalgos de la nuestra Audiencia, que redside en la Ciudad de Granada, fue vista una nuestra Real Provision, despachada por los del nuestro Real Consejo, cuyo tenor es el siguiente. Don Felipe por la gracia de Dios... A vos los Alcaldes de la sala de Hijosdalgos de la nuestra Audiencia, y Chancilleria, que reside en la Ciudad de Granada, salud y gracia. Sabed, que Nos somos informado, que suponiendo, que es facultativo de los Concejos de las Ciudades, Villas, y Lugares de estos nuestros Reynos, el dar estado, y empadronar à sus vezinos, conforme a su calidad, en conformidad de las leyes del Reyno, y Ordenanças; y que quando assi no lo executaban, y el Fiscal de las nuestras Audiencias, que residen en las Ciudades de Valladolid, y Granada, que assisten en la sala de Hijosdalgos de ella, comparecia ante los de ella, alegando estar algun vezino ma

Detalles Bibliográficos
Autor principal: España.
Autores Corporativos: España (-), España. Rey (1700-1746: Felipe V)
Otros Autores: Sine nomine (-), Felipe V, Rey de España
Formato: Libro
Idioma:Castellano
Publicado: [España? : s.n 1703?]
Materias:
Ver en Institución Colombina:https://opac.icolombina.es/opac/abnetcl.exe?TITN=22150
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Descripción
Descripción Física:[6] h. ; Fol
Lugar de publicación:España?