Don Carlos por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Arago[n] ... A todos los Corregidores, Assiste[n]tes, Governadores ... Sepades, q[ue] por disposicio[n] del Sa[n]to Co[n]cilio de Trento està mandado, q[ue] ninguna persona se pueda Ordenar à titulo de patrimonio, sino aquellos q[ue] el Obispo juzgare ser necessarios para el convenie[n]te servicio de las Iglesias; y que esto fuesse consta[n]do, que el patrimonio pertenece legitimamente al Ordinando, y que dando de tal co[n]dicio[n], que no se pueda enagenar, extinguir, ni renunciar, sin lice[n]cia del Obispo

Detalles Bibliográficos
Autor principal: España.
Autores Corporativos: España (-), España. Rey (1665-1700: Carlos II)
Otros Autores: Carlos II, Rey de España (-), Sine nomine
Formato: Libro
Idioma:Castellano
Publicado: [Sevilla? : s.n 1678?]
Materias:
Ver en Institución Colombina:https://opac.icolombina.es/opac/abnetcl.exe?TITN=21642
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Descripción
Descripción Física:[1] h. ; Fol
Lugar de publicación:España - -- Sevilla?