Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se manda, que todos los que manejen granos en estos Reynos, aunque sean Diezmos, observen la Pragmatica de once de Julio de mil setecientos sesenta y cinco, y que no se reputen como copiales los granos que son de puro comercio, con lo demas que se expresa
Autor principal: | España. |
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Autores Corporativos: | España (-), España. Rey (1759-1788: Carlos III), Imprenta Mayor (Sevilla), imp |
Otros Autores: | Carlos III, Rey de España (-), Escolano de Arrieta, Pedro |
Formato: | Libro |
Idioma: | Castellano |
Publicado: |
Impresa en Sevilla :
en la Imprenta Mayor de la ciudad
1785.
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Materias: | |
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Real Pragmatica, por la qual Su Magestad se sirve abolir la tassa de granos, y permitir el libre comercio de ellos en estos Reynos
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Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon ... Sabed, que en el capítulo noveno de la Real Pragmática-Sancion, expedida en once de Julio de mil setecientos sesenta y cinco, por la que fui servido abolír la Tasa de Granos, y permitir el libre comercio de ellos en estos mis Reynos, se previno, que en quanto á la extraccion de Granos fuera del Reyno, se observase la libertad concedida en los Decretos expedidos por mi amado Hermano Don Fernando Sexto..
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