“…Una disposición adicional alterando la atribución del Pleno - que pasa a la Junta de Gobierno Local- para la aprobación del presupuesto anual en el caso de presupuestos prorrogados, planes económico-financieros, de reequilibrio y de los planes de ajuste, planes de saneamiento de la Corporación Local o los planes de
reducción de deudas. También retoca la ley el otro gran pilar sobre el que se asienta el edificio normativo que rige el actuar de las Entidades Locales españolas, el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales. …”
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