Paches, L. (1699). Por Luis Paches credenciero del derecho del General del Corte, y doble tarifa de la Ciudad y Reyno de Valencia Con los deputados de dicha ciudad y Reyno sobre la solecion y paga de los diez y ocho reales, que se deben satisfacer al Credenciero de dicho derecho, por dieta, en cada un dia de Feriado, y de Fiesta, que se tuviere despacho, cuya porcion debe percibir al presente Luis Paches, por Credenciero actual exercente. s.n.
Chicago Style (17th ed.) CitationPaches, Luis. Por Luis Paches Credenciero Del Derecho Del General Del Corte, Y Doble Tarifa De La Ciudad Y Reyno De Valencia Con Los Deputados De Dicha Ciudad Y Reyno Sobre La Solecion Y Paga De Los Diez Y Ocho Reales, Que Se Deben Satisfacer Al Credenciero De Dicho Derecho, Por Dieta, En Cada Un Dia De Feriado, Y De Fiesta, Que Se Tuviere Despacho, Cuya Porcion Debe Percibir Al Presente Luis Paches, Por Credenciero Actual Exercente. [S.l.: s.n, 1699.
MLA (9th ed.) CitationPaches, Luis. Por Luis Paches Credenciero Del Derecho Del General Del Corte, Y Doble Tarifa De La Ciudad Y Reyno De Valencia Con Los Deputados De Dicha Ciudad Y Reyno Sobre La Solecion Y Paga De Los Diez Y Ocho Reales, Que Se Deben Satisfacer Al Credenciero De Dicho Derecho, Por Dieta, En Cada Un Dia De Feriado, Y De Fiesta, Que Se Tuviere Despacho, Cuya Porcion Debe Percibir Al Presente Luis Paches, Por Credenciero Actual Exercente. s.n, 1699.