Cita APA (7a ed.)

España, Montero y Pérez, M. F., & Carlos III, R. d. E. (1768). Real Cedula de su Magestad, con insercion del Auto-acordado del Consejo Pleno, para que las comunidades eclesiasticas seculares, y regulares de ambos sexos no puedan gozar de los aprovechamientos, y derecho de vecindad en los Pueblos donde no estén situadas, y posseen bienes raíces, aunque tengan Administrador, ó Casero que les cuide, en consequencia de la Real Cedula de 11 de septiembre de 1764. s.n.

Cita Chicago Style (17a ed.)

España, Manuel Francisco Montero y Pérez, y Rey de España Carlos III. Real Cedula De Su Magestad, Con Insercion Del Auto-acordado Del Consejo Pleno, Para Que Las Comunidades Eclesiasticas Seculares, Y Regulares De Ambos Sexos No Puedan Gozar De Los Aprovechamientos, Y Derecho De Vecindad En Los Pueblos Donde No Estén Situadas, Y Posseen Bienes Raíces, Aunque Tengan Administrador, ó Casero Que Les Cuide, En Consequencia De La Real Cedula De 11 De Septiembre De 1764. [S.l.: s.n, 1768.

Cita MLA (9a ed.)

España, et al. Real Cedula De Su Magestad, Con Insercion Del Auto-acordado Del Consejo Pleno, Para Que Las Comunidades Eclesiasticas Seculares, Y Regulares De Ambos Sexos No Puedan Gozar De Los Aprovechamientos, Y Derecho De Vecindad En Los Pueblos Donde No Estén Situadas, Y Posseen Bienes Raíces, Aunque Tengan Administrador, ó Casero Que Les Cuide, En Consequencia De La Real Cedula De 11 De Septiembre De 1764. s.n, 1768.

Precaución: Estas citas no son 100% exactas.