(1797). Señor. Antonio Matheo, Manuel Perez del Rio, y Antonio Perez de Soto, Vecinos de esta Corte, à los Pies de V.Em.cia., con el mayor rendimiento, dicen: Que siendo los Suplicantes y Hachetas, que llaman de Viento, se hayan con la novedad del Decreto del Consejo de 26. de Septiembre, proximo passado, para efecto de que nadie sea ossado à usar de ellas, ni fabricarlas en esta Corte, concediendose el termino de ocho dias para el consumo de ellas. s.n.
Chicago Style (17th ed.) CitationSeñor. Antonio Matheo, Manuel Perez Del Rio, Y Antonio Perez De Soto, Vecinos De Esta Corte, à Los Pies De V.Em.cia., Con El Mayor Rendimiento, Dicen: Que Siendo Los Suplicantes Y Hachetas, Que Llaman De Viento, Se Hayan Con La Novedad Del Decreto Del Consejo De 26. De Septiembre, Proximo Passado, Para Efecto De Que Nadie Sea Ossado à Usar De Ellas, Ni Fabricarlas En Esta Corte, Concediendose El Termino De Ocho Dias Para El Consumo De Ellas. [S.l.: s.n, 1797.
MLA (9th ed.) CitationSeñor. Antonio Matheo, Manuel Perez Del Rio, Y Antonio Perez De Soto, Vecinos De Esta Corte, à Los Pies De V.Em.cia., Con El Mayor Rendimiento, Dicen: Que Siendo Los Suplicantes Y Hachetas, Que Llaman De Viento, Se Hayan Con La Novedad Del Decreto Del Consejo De 26. De Septiembre, Proximo Passado, Para Efecto De Que Nadie Sea Ossado à Usar De Ellas, Ni Fabricarlas En Esta Corte, Concediendose El Termino De Ocho Dias Para El Consumo De Ellas. s.n, 1797.