La solidez de la alternativa Metódica estructurante para una Ciencia constitucional aplicada
La determinante, pero compleja, Teoría Estructurante del Derecho Strukturierende Rechtslehre tenazmente producida esculpida en su realizarse a lo largo de la obra del jurista/trabajador del Derecho casi seguro más destacado de la segunda mitad del Siglo veinte, es aquí develada en algunos d...
Autor principal: | |
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Formato: | Otros |
Publicado: |
Madrid:
Dykinson
2014
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Materias: | |
Acceso en línea: | Texto completo en Odilo |
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Tabla de Contenidos:
- 1. La definitiva superación objetiva de la artificiosa e in-servible metódica positivista para una Ciencia normativa práctica aplicada1 .1. La obstinada persistencia en el positivismo normativista: ¡abandonémosle! 1.2. La aún explícita reivindicación [e incomprensible] del normativismo 1.3. El agravamiento de las insuficiencias propias de la falacia positivista en lo referido a la comprensión del Derecho Constitucional. 1.4. La solidez de la propuesta superadora y objetivamente nueva: carácter rupturista del plantea-miento elaborado desde la Teoría Estructurante del Derecho.2. El proceso estructurante de producción de la Norma jurídica como desafío y propuesta definitivamente superadora de la decadencia normativista 2.1. El punto de arranque en sentido lato: el asumido riesgo del comprender2.2. La puesta en marcha en sentido específico: su tarea propia 2.3. La doble dimensión de la Norma jurídica en su modo de ser: la coherente relación estructural-mente constitutiva y decisiva para el evento entre sus dos partes 2.4. La recuperación del lugar determinante del trabajador del Derecho en el contexto de la Metódica estructurante 2.5. Concretización en cada ocasionalidad: de la positividad a la normatividad como posibilidad y propiedad [Eigentum] 2.6. La mímesis de la acción desarrollada por el trabajo jurídico estructurante3. La racionalización de la praxis propuesta por la Teoría Estructurante del Derecho3.1. Racionalidad jurídica limitada y posible a alca-zar mediante el comprender 3.2. La imposibilidad de obtención de pretendidas certidumbres objetivas subjetivistas plenamente, en realidad 3.3. El proceso estructurante de carácter dinámico, reflexivo y controlado como único marco racionalizador posible3.4. La meta de racionalidad práctica a alcanzar: creación jurídica real llevada a cabo por el trabajador del Derecho que dé cuenta del estado de cosas4. Proceso estructurante-normativo y su plasmación en y a través de la lingüisticidad4.1. Conflictualidad social y función mediadora del lenguaje en la perspectiva estructurante de des-ocultamiento de lo normativo4.2. La quiebra de la violencia conflictual-fáctica y su redimensionamiento material mediante el empleo de la fuerza original del lenguaje: su transponibilidad en la tonalidad del Derecho. 4.3. Significatividad jurídico-estructurante y democrática factible por medio del lenguaje. 4.4. Normatividad y legitimidad material-estructurante a través de la lingüisticidad 4.5. Comprensión-concretizante-creadora en el lenguaje que permite el dejar tener normativo4.6. La comprensión de algunas dudas y fijaciones, expresadas lingüísticamente a modo de breve epílogo