La responsabilidad Civil de los auditores: extensión, limitación, prescripción
Se abordan en este trabajo las cuestiones fundamentales sobre la responsabilidad civil de los auditores de cuentas: tema éste, cuya importancia práctica y actualidad difícilmente puede exagerarse. Asumiendo la nítida opción legislativa de mantener la auditoría de cuentas como una actividad profesion...
Autor principal: | |
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Formato: | Libro |
Idioma: | Castellano |
Publicado: |
Madrid
Civitas
2016
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Edición: | 1a edición |
Colección: | Colección de libros electrónicos de ULoyola
Libros electrónicos en Aranzadi |
Materias: | |
Acceso en línea: | Acceso al texto completo en Aranzadi |
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Sumario: | Se abordan en este trabajo las cuestiones fundamentales sobre la responsabilidad civil de los auditores de cuentas: tema éste, cuya importancia práctica y actualidad difícilmente puede exagerarse. Asumiendo la nítida opción legislativa de mantener la auditoría de cuentas como una actividad profesional privada, sin perjuicio de su interés público, y no como ejercicio privado de una función pública, se analizan con especial cuidado los mecanismos contractuales de distribución del riesgo de responsabilidad entre los auditores y las entidades auditadas, así como la determinación del ámbito de los terceros merecedores de tutela indemnizatoria. Todo ello con especial atención a las consecuencias económicas de las decisiones esenciales: a las exigencias, sobre todo, de una razonable asegurabilidad de las responsabilidades civiles de que se trata, que permita la prestación de tan importante servicio profesional a precios razonables. Desde el punto de vista teórico, el tema estudiado presenta el máximo interés: obliga a perfilar instrumentos conceptuales no familiares aún entre nuestros civilistas -imputación objetiva y fin de protección de la norma de responsabilidad; deber de cuidado-, y no sólo por ese tan loable gusto por las construcciones jurídicas acabadas, sino como poderosas herramientas de política jurídica y económica. Políticas que tienen como actores de primera fila a los jueces llamados a concretar cláusulas tan generales como ésta: «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado». |
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