Conferencia Internacional del Trabajo & Organización Internacional del Trabajo. (1948). Substitución de disposiciones del convenio (núm. 41) referente al trabajo nocturno de las mujeres (revisado en 1934), y del convenio (núm. 6) de 1919, referente al trabajo nocturno de los niños en la industria, que figuran en el apéndice al convenio (núm. 83) referente a las normas internacionales de trabajo en los territorios no metropolitanos, por disposiciones correspondientes de los convenios revisores actualmente propuestos: Informe XI : undécimo punto del orden del día. Oficina Internacional del Trabajo.
Chicago Style (17th ed.) CitationConferencia Internacional del Trabajo and Organización Internacional del Trabajo. Substitución De Disposiciones Del Convenio (núm. 41) Referente Al Trabajo Nocturno De Las Mujeres (revisado En 1934), Y Del Convenio (núm. 6) De 1919, Referente Al Trabajo Nocturno De Los Niños En La Industria, Que Figuran En El Apéndice Al Convenio (núm. 83) Referente a Las Normas Internacionales De Trabajo En Los Territorios No Metropolitanos, Por Disposiciones Correspondientes De Los Convenios Revisores Actualmente Propuestos: Informe XI : Undécimo Punto Del Orden Del Día. Ginebra: Oficina Internacional del Trabajo, 1948.
MLA (9th ed.) CitationConferencia Internacional del Trabajo and Organización Internacional del Trabajo. Substitución De Disposiciones Del Convenio (núm. 41) Referente Al Trabajo Nocturno De Las Mujeres (revisado En 1934), Y Del Convenio (núm. 6) De 1919, Referente Al Trabajo Nocturno De Los Niños En La Industria, Que Figuran En El Apéndice Al Convenio (núm. 83) Referente a Las Normas Internacionales De Trabajo En Los Territorios No Metropolitanos, Por Disposiciones Correspondientes De Los Convenios Revisores Actualmente Propuestos: Informe XI : Undécimo Punto Del Orden Del Día. Oficina Internacional del Trabajo, 1948.