España. & Madrigal, P. (1590). Prematica, para que ningun abogado lo pueda ser en las causas que se trataren en el Co[n]seio y otros tribunales, en que su padre, hiio, ò yerno, ò cuñado fuere iuez, y trata[n]dose ante vn iuez solo no pueda abogar padre, hiio, yerno, ni cuñado del tal iuez, ni puedan hazer conciertos los abogados y procuradores sobre el lleuar parte del interes y ganancia del estipendio è interesses de los pleytos. en casa de Pedro Madrigal.
Cita Chicago Style (17a ed.)España. y Pedro Madrigal. Prematica, Para Que Ningun Abogado Lo Pueda Ser En Las Causas Que Se Trataren En El Co[n]seio Y Otros Tribunales, En Que Su Padre, Hiio, ò Yerno, ò Cuñado Fuere Iuez, Y Trata[n]dose Ante Vn Iuez Solo No Pueda Abogar Padre, Hiio, Yerno, Ni Cuñado Del Tal Iuez, Ni Puedan Hazer Conciertos Los Abogados Y Procuradores Sobre El Lleuar Parte Del Interes Y Ganancia Del Estipendio è Interesses De Los Pleytos. En Madrid: en casa de Pedro Madrigal, 1590.
Cita MLA (9a ed.)España. y Pedro Madrigal. Prematica, Para Que Ningun Abogado Lo Pueda Ser En Las Causas Que Se Trataren En El Co[n]seio Y Otros Tribunales, En Que Su Padre, Hiio, ò Yerno, ò Cuñado Fuere Iuez, Y Trata[n]dose Ante Vn Iuez Solo No Pueda Abogar Padre, Hiio, Yerno, Ni Cuñado Del Tal Iuez, Ni Puedan Hazer Conciertos Los Abogados Y Procuradores Sobre El Lleuar Parte Del Interes Y Ganancia Del Estipendio è Interesses De Los Pleytos. en casa de Pedro Madrigal, 1590.