Escritura de Concordia otorgada por los Señores Diputados de La Santa Iglesia de Toledo, Primada de las Españas, en Su nombre, y en el de los Cabildos de las Santas Iglesias, y Estado Eclesiastico de la Corona de Castilla, y Leon, sobre la administracion, cobranza, y paga de la gracia del Escusado del Quinquenio trigessimo segundo, que empezò à correr en primero de Enero del año passado de mil setecientos y treinta y uno en adelante, siendo pagadero lo que por esta razon se ha de satisfacer à Su Magestad (que Dios guarde) en cada un año, desde primero de Enero de el presente de mil setecientos y treinta y dos, y consiguientemente hasta acabarse en fin de Diciembre del de mil setecientos y treinta y seis, en dos pagas iguales, fin de Junio, y Diciembre de cada año por mitad Concuerda este traslado con la Escritura de Concordia, y Cedula de aprovacion de Su Magestad (que Dios guarde) que todo queda original en mi poder, y Oficio, à que me remito, y de que certifico, y de pedimento de los Señores Diputados de la Santa Iglesia de Toledo, le doy en treinta y quatro hojas con esta, rubricadas de mi mano. En Madrid à...dias del mes de...año de mil setecientos y treinta y dos. (6) Tomo 39 "Alegaciones Varias" (6) Tomo 39 "Alegaciones Varias"
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Formato: | Libro |
Idioma: | Castellano |
Publicado: |
Sevilla.
(s.t.)
1736
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