El "Ius Commune" y la formación de las instituciones de Derecho Público
Otros Autores: | |
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Formato: | Libro electrónico |
Idioma: | Castellano |
Publicado: |
Valencia :
Editorial Tirant Lo Blanch
2012.
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Edición: | [1a edición] |
Colección: | Tirant monografías ;
795. |
Materias: | |
Ver en Biblioteca Universitat Ramon Llull: | https://discovery.url.edu/permalink/34CSUC_URL/1im36ta/alma991009805791906719 |
Tabla de Contenidos:
- EL IUS COMMUNE Y LA FORMACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE DERECHO PÚBLICO; PÁGINA LEGAL ; ÍNDICE ; PRÓLOGO; CAPÍTULO I ; 1. INTRODUCCIÓN; 1.1. El Ius commune y el Sacro Imperio Romano Germánico; 1.2. Recepción del Ius commune en la península ibérica: semejanzasy diferencias; 2. LA PRIMERA RECEPCIÓN (O RECEPCIÓN TEÓRICADEL IUS COMMUNE EN EL TERRITORIO DEL SACROIMPERIO GERMÁNICO; 2.1. Los Tribunales eclesiásticos; 2.2. El Notariado; 3. LA SEGUNDA RECEPCIÓN (TAMBIÉN LLAMADARECEPCIÓN PRÁCTICA O RECEPCIÓN PLENA) APARTIR DE LA CREACIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIORDEL IMPERIO
- 3.1. Origen histórico del Tribunal Superior del Imperio y relaciónde éste con el Consejo Imperial3.2. Los procesos de súbditos ante el Tribunal Superior del Imperio; 3.3. Personas intervinientes en el proceso y objetos litigiosos; 3.4. Síntesis conclusiva; 4. CONSIDERACIONES FINALES; CAPÍTULO II ; 1. INTRODUCCIÓN; 2. LA FORMACIÓN EN EUROPA DE DOS SISTEMASJURÍDICOS DIFERENTES: EL DERECHO ANGLOSAJÓNY EL CONTINENTAL; 3. PARADOJAS DEL PROCESO DE FORMACIÓN DELCOMMON LAW; 3.1. Influencia normanda en la formación del common law; 3.2. El encuentro entre el common law y el ius commune
- 3.3. Carácter feudal del common law4. CONSECUENCIAS DE LA PRECOZ MODERNIZACIÓNDEL DERECHO INGLÉS: LA JURISDICCIÓN DE EQUITY; 5. LA SEGURIDAD JURÍDICA COMO FACTOR QUECONDUJO A LA TRANSFORMACIÓN DE LA EQUITY; 6. INFLUENCIA DEL DERECHO CANÓNICO EN LAEQUITY; 7. LOS TRIBUNALES ECLESIÁSTICOS; 8. CONSIDERACIÓN FINAL; CAPÍTULO III ; 1. GLI ATTI COLLEGIALI ALLA LUCE DELLA VIGENTE DISCIPLINA CANONISTICA; 2. LA REGOLA "QUOD OMNES TANGIT": UNANIMITÀ,RAPPRESENTANZA DELL'ENTE E RICONDUZIONE
- 3. PRINCIPIO MAGGIORITARIO E REPRAESENTATIO:DALLA REGOLA "QUOD OMNES TANGIT" AL M.P."APOSTOLOS SUOS" DI GIOVANNI PAOLO IICAPÍTULO IV ; 1. INTRODUCCIÓN; 2. LA CONVOCATORIA DE LOS AFECTADOS POR LASMATERIAS TRATADAS EN LOS CONCILIOS; 2.1. La necesidad de convocar a los afectados por la materiatratada; 2.2. Las convocatorias conciliares hasta el siglo XI; 2.3. La situación entre los siglos XI y XIV; 2.4. La autoridad competente para convocar concilios; 2.5. El modo concreto de convocar a los afectados en determinadosconcilios; 2.6. La presencia de los laicos en los concilios
- 2.7. Negativa de los convocados a comparecer y sus consecuencias3. LAS CONVOCATORIAS DE CORTES EN LOS REINOSDE LEÓN Y CASTILLA; 3.1. Introducción; 3.2. Situaciones en que los reyes convocan Cortes; 3.3. Las Cortes y los límites al poder de decisión del rey; 3.4. Función consultiva de las Cortes; 3.5. El aumento de la autoridad del rey a través de las Cortes; 4. LOS CAPÍTULOS DE LAS ÓRDENES RELIGIOSAS YLAS CORTES; 5. CONCLUSIONES; CAPÍTULO V ; 1. INTRODUCCIÓN; 1.1. Precisiones metodológicas; 2. LA POTESTAD EN LA IGLESIA; 3. EL DERECHO MEDIEVAL Y SUS FUENTES; 4. LA MUJER EN LA BAJA EDAD MEDIA
- 4.1. La Abadesa de las Huelgas