Tipos penales contra la eficiencia de la Administración Pública
La corrupción en el Sector Público y Privado, es uno de los problemas más intrincados que viven las sociedades modernas. La mala administración de los recursos de la nación, es un factor que incide en los bajos desarrollos y prosperidad de la población.En la presente investigación se hace un...
Otros Autores: | |
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Formato: | Libro electrónico |
Idioma: | Castellano |
Publicado: |
Bogota :
Siglo del Hombre Editores
2023.
|
Edición: | 1st ed |
Materias: | |
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Tabla de Contenidos:
- Table of Contents
- Front Matter(pp. 2-10)
- Front Matter(pp. 2-10)
- https://doi.org/10.2307/jj.11786250.1
- https://www.jstor.org/stable/jj.11786250.1
- Siglas(pp. 11-12)
- Siglas(pp. 11-12)
- https://doi.org/10.2307/jj.11786250.2
- https://www.jstor.org/stable/jj.11786250.2
- Table of Contents(pp. 13-28)
- Table of Contents(pp. 13-28)
- https://doi.org/10.2307/jj.11786250.3
- https://www.jstor.org/stable/jj.11786250.3
- A manera introductoria(pp. 31-72)
- A manera introductoria(pp. 31-72)
- https://doi.org/10.2307/jj.11786250.4
- https://www.jstor.org/stable/jj.11786250.4
- Las ideas y discusiones teóricas aquí planteadas, son producto del ejercicio investigativo de tipo académico, que pretende vislumbrar la aplicabilidad de ciertas posturas, en virtud de que la ciencia siempre ha entendido que en el mundo fenomenológico, es decir en el plano fáctico, real, a toda causa le sigue o tiene un resultado.
- Sin embargo, desde un punto de vista del Derecho penal, indiscutiblemente, es necesario analizar cómo debido al artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, la misma que consagra al Estado como constitucional de derechos y justicia, se realizaron cambios normativos que respondan a su. . .
- CAPÍTULO I Control social y de derecho(pp. 73-82)
- CAPÍTULO I Control social y de derecho(pp. 73-82)
- https://doi.org/10.2307/jj.11786250.5
- https://www.jstor.org/stable/jj.11786250.5
- Cualquier forma de organización social, desde las estructuras más primitivas como la tribu pasando por la feudal y hasta el Estado moderno tal como se concibe en la CRE, en el Art. 1 a su literalidad reza:
- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.⁹²
- A finales del siglo pasado, y refiriéndose al concepto de Estado de Derecho, OTTO MAYER⁹³ escribía: «La palabra ha surgido una vez que la cosa estaba ya en marcha. Debe designar algo. . .
- CAPÍTULO II Reseña histórica(pp. 83-96)
- CAPÍTULO II Reseña histórica(pp. 83-96)
- https://doi.org/10.2307/jj.11786250.6
- https://www.jstor.org/stable/jj.11786250.6
- ¿Cuál fue el primer caso documentado de corrupción? Difícil saberlo. Algunos historiadores se remontan hasta el reinado de RAMSÉS IX, 1100 aC¹⁰², en Egipto. Un tal parece antiguo funcionario del faraón, denunció en un documento los negocios sucios de otro funcionario que se había asociado con una banda de profanadores de tumbas, que, como diríamos hoy. . . ¡hacían los egipcios! Los griegos tampoco tenían un comportamiento ejemplar. En el año 324 a.C. DEMÓSTENES¹⁰³, acusado de haberse apoderado de las sumas depositadas en la Acrópolis por el tesorero de ALEJANDRO, fue condenado y obligado a huir. Y PERICLE¹⁰⁴, conocido como el Incorruptible,. . .
- CAPÍTULO III Actos y sistemas de corrupción(pp. 97-122)
- CAPÍTULO III Actos y sistemas de corrupción(pp. 97-122)
- https://doi.org/10.2307/jj.11786250.7
- https://www.jstor.org/stable/jj.11786250.7
- Una de las dificultades más importantes que enfrenta cualquier intento de analizar el fenómeno de corrupción aun cuando se encuentre limitado al supuesto particular de la administración pública, es el de establecer un concepto especifico respecto al objeto de análisis. Naturalmente, dicha tarea es sustancial, ya que resulta básico y prioritario constituir la significación concreta de la temática a observar, como así también la perspectiva en particular desde la que se proponga enfocar su análisis.
- En principio, debemos señalar que la caracterización de administración como objetivo del término corrupción, Es así como lo ve el DRAE: «En las organizaciones, especialmente. . .
- CAPÍTULO IV La construcción de valores(pp. 123-138)
- CAPÍTULO IV La construcción de valores(pp. 123-138)
- https://doi.org/10.2307/jj.11786250.8
- https://www.jstor.org/stable/jj.11786250.8
- Los actos y sistemas de corrupción administrativa encuentran su origen a partir de la interrelación de múltiples causas. En este capítulo intentaremos explicar y esquematizar aquellas circunstancias fundamentales que incitan o de alguna manera posibilitan la creación o desarrollo de conductas irregulares tanto en el ámbito individual como organizacional las cuales desembocan en la conformación de sistemas vulnerables respecto de la trasparencia en la función pública.
- Por supuesto, conocer la raíz del problema es una tarea que resulta esencial, ya que nos permitirá descubrir y analizar con mayor nivel y eficacia las posibles estrategias que cabría adoptar en cada supuesto. . .
- CAPÍTULO V Consecuencias derivadas de los actos de corrupción(pp. 139-146)
- CAPÍTULO V Consecuencias derivadas de los actos de corrupción(pp. 139-146)
- https://doi.org/10.2307/jj.11786250.9
- https://www.jstor.org/stable/jj.11786250.9
- Las cuestiones a la trasparencia del servicio público constituyen una temática sustancial en razón de los efectos políticos, jurídicos, sociales, y económicos que dicho fenómeno acarrea. Empero, es preciso considerar que en el marco de un sistema democrático, como el imperante en la República de Ecuador, tal como se define en el Art. 1 de la CRE:
- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático...¹⁸⁸.
- En un sistema definido de esta forma la ética la ética pública adquiere una trascendencia superior, en tanto su vulneración implica directamente una situación de deslealtad hacia sus reglas, por lo. . .
- CAPÍTULO VI Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción(pp. 147-162)
- CAPÍTULO VI Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción(pp. 147-162)
- https://doi.org/10.2307/jj.11786250.10
- https://www.jstor.org/stable/jj.11786250.10
- La lucha contra la corrupción se basa en distintas acciones realizadas tanto por la unión europea, como organismos internacionales, como el consejo de Europa, la organización para la cooperación y el desarrollo económico, las nacionales unidas entre otras.
- Las principales medias que se han tomado son entre otras penalizar el ofrecimiento, promesa o pago a funcionarios extranjeros con fines comerciales, competencia de todos los estados firmaste, para judicializar estos casos, tal como lo expresa la exposición del presente tratado:
- Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción Preámbulo Los Estados Parte en la presente Convención,
- Preocupados por la gravedad de. . .
- CAPÍTULO VII La teoría de infracción de deber en los delitos de corrupción de funcionarios(pp. 163-190)
- CAPÍTULO VII La teoría de infracción de deber en los delitos de corrupción de funcionarios(pp. 163-190)
- https://doi.org/10.2307/jj.11786250.11
- https://www.jstor.org/stable/jj.11786250.11
- Cuando participan más de dos personas en la comisión de los delitos especiales que constituyen la mayoría de los delitos contra la administración pública, siempre resulta problemático determinar quién es autor y quién es cómplice o instigador. Teniendo como punto de partida la consolidación de una política criminal estatal de hacer frente a las conductas de corrupción que en el caso más extremo desintegran las sociedades, el objetivo de este trabajo es plantear algunas ideas razonables y coherentes para lograr una mejor interpretación y aplicación de los delitos funcionariales en nuestro sistema jurídico.
- Como bien lo estatuye SCHÜNEMANN²⁰⁵: «todo individuo. . .
- PARTE ESPECIAL DE LOS TIPOS PENALES
- CAPÍTULO VIII La convención de Palermo contra el concierto para delinquir(pp. 193-206)
- CAPÍTULO VIII La convención de Palermo contra el concierto para delinquir(pp. 193-206)
- https://doi.org/10.2307/jj.11786250.12
- https://www.jstor.org/stable/jj.11786250.12
- A finales del año 2000, en la ciudad siciliana de Palermo, en Italia, 124 países de los 189 miembros ONU firmaron la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (en adelante la CDOT). El tratado tiene dos objetivos principales.
- -- Uno es eliminar las diferencias entre los sistemas jurídicos nacionales que en el pasado hubiesen podido bloquear la asistencia mutua.
- El segundo es establecer normas para las leyes domésticas de manera que se pueda combatir con mayor eficacia la delincuencia organizada.
- Así, el acuerdo está básicamente orientado a promover la cooperación en la lucha contra la criminalidad organizada, y en él se. . .
- CAPÍTULO IX Delincuencia organizada(pp. 207-242)
- CAPÍTULO IX Delincuencia organizada(pp. 207-242)
- https://doi.org/10.2307/jj.11786250.13
- https://www.jstor.org/stable/jj.11786250.13
- Cuando se está en presencia de una conducta ejecutada por un delincuente le corresponde a las partes, Vindicta Publica, Defensa y Juez, verificar si encuadra perfectamente en la norma sustantiva penal, tal como lo indica el Art. 18 COIP: «Infracción penal. Es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código», norma esta que debemos estudiar, en consonancia con el Art. 25 ejusdem: «Tipicidad. Los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes. En otras palabras si la conducta es típica y en qué tipo encuadran los hechos, esto en fundamento al derecho. . .
- CAPÍTULO X Del lavado de activos(pp. 243-328)
- CAPÍTULO X Del lavado de activos(pp. 243-328)
- https://doi.org/10.2307/jj.11786250.14
- https://www.jstor.org/stable/jj.11786250.14
- La evolución del fenómeno de Lavado de Activos se encuentra íntimamente vinculado al desarrollo a partir de los años 60 el lucrativo negocio del tráfico de drogas. Sin embargo, la historia muestra ejemplos de complicados esquemas dirigidos a ocultar el origen delictivo de bienes, evidentemente desde la propia fundación del sistema bancario, a menudo relacionado con la corrupción de funcionarios públicos.
- Señala BLANCO CORDERO²⁵¹: «El blanqueo de capitales (lavado de activos) se encuentra estrechamente ligado a la criminalidad organizada. Desde el punto de vista criminológico, la expansión de este fenómeno refleja el desarrollo de los comportamientos delictivos, en concreto el. . .
- CAPÍTULO XI Peculado(pp. 329-360)
- CAPÍTULO XI Peculado(pp. 329-360)
- https://doi.org/10.2307/jj.11786250.15
- https://www.jstor.org/stable/jj.11786250.15
- La corrupción ha existido siempre. Hay testimonios de su existencia en todos los tiempos, sistemas políticos, culturales y religiosos. Señala SENECA³²³: «la corrupción es un vicio de los hombres, no de los tiempos». El delito de peculado, peculatus, fue concebido por los romanos en la Ley Julia³²⁴ sobre peculatus castigaba a los ladrones de rentas y cosas públicas, sagradas o religiosas. Si eran magistrados los que durante su administración habían sustraído las rentas del Estado, sufrían la pena de muerte, así como sus cómplices y los que ocultaren, y los demás que infringían esa ley eran deportados. La ley disponía. . .
- CAPÍTULO XII Enriquecimiento ilícito(pp. 361-374)
- CAPÍTULO XII Enriquecimiento ilícito(pp. 361-374)
- https://doi.org/10.2307/jj.11786250.16
- https://www.jstor.org/stable/jj.11786250.16
- El delito de enriquecimiento ilícito es un tipo de corrupción política que consiste en el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado. Este delito está contemplado en algunas legislaciones y se enmarca dentro de la política criminal de lucha contra la corrupción relacionada especialmente con el sector público, contemplada por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la corrupción y la Convención de la Unión Africana para prevenir y combatir la Corrupción. La. . .
- CAPÍTULO XIII Cohecho(pp. 375-392)
- CAPÍTULO XIII Cohecho(pp. 375-392)
- https://doi.org/10.2307/jj.11786250.17
- https://www.jstor.org/stable/jj.11786250.17
- Se define el presente delito en el DRAE, como: «Delito consistente en sobornar a un juez o a un funcionario en el ejercicio de sus funciones, o en la aceptación del soborno por parte de aquellos». En palabras del maestro de PIZA³⁵² se define el cohecho como:» la venta realizada entre un particular y un funcionario público, de un acto perteneciente al cargo de este y que por regla general debe ser gratuito». En nuestro criterio lo definimos: El cohecho o también conocido como soborno, en el ámbito del derecho, es un delito que consiste en sobornar a una autoridad. . .
- CAPÍTULO XIV Concusión(pp. 393-400)
- CAPÍTULO XIV Concusión(pp. 393-400)
- https://doi.org/10.2307/jj.11786250.18
- https://www.jstor.org/stable/jj.11786250.18
- Del latín: «concussio - ōnis», conforme al DRAE: «Exacción arbitraria hecha por un funcionario público en provecho propio», Figura delictiva más corrientemente llamada exacción ilegal, referida al caso del servidor público que, abusando de su cargo, exigiere o hiciere pagar, o entregar indebidamente por sí o por interpuesta persona, una contribución un derecho o una dadiva, o cobrare mayores derechos que los que corresponden. En palabras de GOLDSTEIN³⁸⁰: «Acción y efecto de concutere, verbo latino que significa literalmente, sacudir el árbol para que caigan los frutos. De aquella primitiva literal significación se pasó a lo que hoy designa la palabra: el. . .
- CAPÍTULO XV Tráfico de influencias(pp. 401-410)
- CAPÍTULO XV Tráfico de influencias(pp. 401-410)
- https://doi.org/10.2307/jj.11786250.19
- https://www.jstor.org/stable/jj.11786250.19
- Definimos esta figura delictual como: El tráfico de influencias es una práctica ilegal, consistente en utilizar la influencia personal del sujeto activo (funcionario o particular) según el caso, en ámbitos de gobierno o incluso empresariales, a través de conexiones con personas, y con el fin de obtener favores o tratamiento preferencial. Naturalmente se buscan conexiones con amistades o conocidos para tener información, y con personas que ejerzan autoridad o que tengan poder de decisión, y a menudo esto ocurre a cambio de un pago en dinero o en especie, u otorgando algún tipo de privilegio.
- CANSINO³⁸⁸ sobre este tipo penal. . .
- CAPÍTULO XVI Oferta de realizar tráfico de influencias(pp. 411-414)
- CAPÍTULO XVI Oferta de realizar tráfico de influencias(pp. 411-414)
- https://doi.org/10.2307/jj.11786250.20
- https://www.jstor.org/stable/jj.11786250.20
- Este delito al igual que el que le antecede constituye una manifestación de la lucha contra los episodios de corrupción administrativa. Se castigan conductas dolosas por las que una autoridad o funcionario o un particular, sirviéndose de una situación de prevalimiento, tratan de influir en un funcionario o autoridad para obtener, directa o indirectamente, ventajas indebidas. Se trata de preservar la objetividad e imparcialidad de los funcionarios y autoridades en el ejercicio de su función y el correcto funcionamiento de las administraciones públicas.
- Se encuentra tipificado este delito en el Art. 411. A de Nuestro Código Sustantivo Penal: «El particular. . .
- CAPÍTULO XVII Usurpación y simulación de funciones públicas(pp. 415-424)
- CAPÍTULO XVII Usurpación y simulación de funciones públicas(pp. 415-424)
- https://doi.org/10.2307/jj.11786250.21
- https://www.jstor.org/stable/jj.11786250.21
- Se define en el DRAE, usurpar como: «Arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro, y usarlos como si fueran propios». Usurpar quiere decir asumir o ejercer arbitrariamente funciones o atribuciones públicas o proseguir arbitrariamente ejerciéndolas.
- Conforme al mismo diccionario definimos, el vocablo simular, el cual nos señala: «Representar algo, fingiendo o imitando lo que no es».
- Se tipifica este delito en el Art. 287 del COIP: «Usurpación y simulación de funciones públicas. La persona que ejerza funciones públicas sin autorización o simule cargo o función pública, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
- La. . .
- CAPÍTULO XVIII Testaferrismo(pp. 425-436)
- CAPÍTULO XVIII Testaferrismo(pp.
- 425-436)
- https://doi.org/10.2307/jj.11786250.22
- https://www.jstor.org/stable/jj.11786250.22
- Se define en el DRAE, el vocablo testaferro, como: «Persona que presta su nombre en un contrato, pretensión o negocio que en realidad es de otra persona». La palabra «testaferro» significa literalmente «cabeza de hierro» y proviene del italiano (testa di ferro). En el derecho francés se le denomina «presta nombres» (prète nome) y en los ámbitos anglosajón y germano, como «hombre de paja» (front man en inglés y Strohmann en alemán).
- El delito de testaferro se tipifica en el Art. Art. 289 COIP -Testaferrismo. «La persona que consienta en aparentar como suyos bienes muebles, inmuebles, títulos, acciones, participaciones, dinero,. . .
- CAPÍTULO XIX Extorsión(pp. 437-448)
- CAPÍTULO XIX Extorsión(pp. 437-448)
- https://doi.org/10.2307/jj.11786250.23
- https://www.jstor.org/stable/jj.11786250.23
- Conforme lo establece el Art. 185 del COIP: «Extorsión. La persona que, con el propósito de obtener provecho personal o para un tercero, obligue a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
- La sanción será de cinco a siete años si se verifican alguna de las siguientes circunstancias:
- 1. Si la víctima es una persona menor a dieciocho años, mayor a sesenta y cinco años, mujer embarazada o persona con discapacidad, o. . .
- CAPÍTULO XX Alteración de evidencias y elementos de prueba(pp. 449-462)
- CAPÍTULO XX Alteración de evidencias y elementos de prueba(pp. 449-462)
- https://doi.org/10.2307/jj.11786250.24
- https://www.jstor.org/stable/jj.11786250.24
- Por mandato legal, los jueces deben sustentar sus fallos en el acervo probatorio entregado dentro del proceso. Esto implica respeto, entre otros principios, al de legalidad, debido proceso y congruencia. Sin embargo, estos principios pueden verse alterados dentro del proceso por la manipulación que realiza el primer, individuo o individuos llamado(s) a garantizar la preservación de la escena del hecho para que las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrolla un presunto delito se mantengan intactas.
- En consonancia con lo anterior, la problemática que se plantea en el caso en estudio es la función constitucionalmente consagrada para. . .
- CAPÍTULO XXI Asociación ilícita(pp. 463-470)
- CAPÍTULO XXI Asociación ilícita(pp. 463-470)
- https://doi.org/10.2307/jj.11786250.25
- https://www.jstor.org/stable/jj.11786250.25
- En Ecuador, desde el principio de legalidad sustantiva estatuido en el artículo 76.3 CRE⁴³⁴ que se resumen en el brocardo: a poena sine lege praescripta, desde la exigencia del Código Penal que estuvo vigentes hasta la promulgación del nuevo cuerpo normativo penal la conducta no ha sido despenalizada, se considera que este delito (asociación ilícita) se encuentra dentro de la clasificación de los delitos contra la seguridad pública; empero, al mismo tiempo, afecta también al derecho constitucional de asociación; por su ejercicio abusivo, no cabe duda que el delito de asociación ilícita es un delito pluriofensivo que afecta tanto el. . .
- CAPÍTULO XXII Prevaricato de las o los jueces y árbitros(pp. 471-478)
- CAPÍTULO XXII Prevaricato de las o los jueces y árbitros(pp. 471-478)
- https://doi.org/10.2307/jj.11786250.26
- https://www.jstor.org/stable/jj.11786250.26
- De acuerdo al DRAE, se define: «Delito consistente en que una autoridad, un juez o un funcionario dicte a sabiendas una resolución injusta». La palabra prevaricato, deriva del verbo prevaricare, que significa desviarse de la línea recta, esto es desviarse del recto camino.
- La prevaricación, o prevaricato, es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha resolución es injusta y contraria a la ley.
- En definición jurisprudencial se dice sobre el prevaricato: «Decisión manifiestamente contraria a la ley: a través. . .
- CAPÍTULO XXIII Prevaricato de las o los abogados(pp. 479-484)
- CAPÍTULO XXIII Prevaricato de las o los abogados(pp. 479-484)
- https://doi.org/10.2307/jj.11786250.27
- https://www.jstor.org/stable/jj.11786250.27
- La tipificación de las diversas clases de prevaricación en el COIP, resulta a todas luces desafortunada. Ello ha hecho que MORALES PRATS⁴⁴⁴ manifestase que suponía: «una idea degradada de la división de los poderes del Estado»; en nuestro parecer su configuración o contribuía a la confusión entre lo judicial y lo administrativo.
- Se ha apuntado la idea, por parte de algún autor, de considerar que la prevaricación judicial y la de abogados y procuradores podría elevarse a los delitos contra la Administración de Justicia.
- Se tipifica el presente tipo penal, en el Art. 269 COIP Prevaricato de las o los. . .
- CAPÍTULO XXIV Perjurio o falso testimonio(pp. 485-494)
- CAPÍTULO XXIV Perjurio o falso testimonio(pp. 485-494)
- https://doi.org/10.2307/jj.11786250.28
- https://www.jstor.org/stable/jj.11786250.28
- Entendemos por testimonio de acuerdo al DRAE: «Atestación o aseveración de algo». Jurídicamente lo define BEDOYA SIERRA¹¹⁹ : es la exposición o 449 relato que un tercero hace ante el juez sobre los hechos o circunstancias relacionadas directa o indirectamente con el delito que se investiga. Es decir, lo que comúnmente se conoce como la versión de una persona que tuvo conocimiento de los hechos por hallarse en el lugar o porque conoció de los mismos a través de otra persona».
- Para la doctrina forense de la Corte Constitucional se define el testimonio: «por testimonio cabe entender, jurídicamente hablando, los. . .
- CAPÍTULO XXV Acusación o denuncia(pp. 495-506)
- CAPÍTULO XXV Acusación o denuncia(pp. 495-506)
- https://doi.org/10.2307/jj.11786250.29
- https://www.jstor.org/stable/jj.11786250.29
- Se define el termino denuncia, en el DRAE, como: «Documento en que se da noticia a la autoridad competente de la comisión de un delito o de una falta», en tanto que en la denuncia maliciosa o falsa se decanta al señalar: «Imputación falsa de un delito punible de oficio, hecha ante funcionario que tenga obligación de perseguirlo». Una denuncia falsa es un delito que consiste en imputar falsamente y a conciencia una serie de hechos a una persona que, de ser ciertos, constituirían una infracción penal.
- La doctrina forense se refiere el termino denuncia en la siguiente forma: «La. . .
- CAPÍTULO XXVI Fraude procesal(pp. 507-520)
- CAPÍTULO XXVI Fraude procesal(pp. 507-520)
- https://doi.org/10.2307/jj.11786250.30
- https://www.jstor.org/stable/jj.11786250.30
- Se define de acuerdo al DRAE, el vocablo fraude como: «Acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete». En palabras de ARBOLEDA VALLEJO⁴⁷⁵ fraude procesal significa: «engaño en una actuación procesal judicial o administrativa y para que sea conducta punible se requiere que quien pueda engañar tenga el deber jurídico de decir la verdad o presentar hechos en forma verídica». La utilización de medios fraudulentos en una actuación judicial o administrativa se caracteriza por presentar las cosas o los hechos de manera diferente a como pasaron en realidad.
- Para que. . .
- Bibliografía(pp. 521-536)
- Bibliografía(pp. 521-536)
- https://doi.org/10.2307/jj.11786250.31
- https://www.jstor.org/stable/jj.11786250.31.