Mujer y Derecho Tutela Mulierum en la Antigua Roma
Desde el anacronismo y repudio que nos suscita la tutela de las mujeres, con una mentalidad actual, pero sabiendo de la diferencia temporal con la institución de la tutela en la antigua Roma, hemos querido estudiar este eficaz instrumento jurídico para proyectar, en el derecho vigente, nuestro rec...
Otros Autores: | |
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Formato: | Libro electrónico |
Idioma: | Castellano |
Publicado: |
Barcelona, Spain :
BOSCH EDITOR Librería Bosch, S.L
[2023]
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Edición: | First edition |
Materias: | |
Ver en Biblioteca Universitat Ramon Llull: | https://discovery.url.edu/permalink/34CSUC_URL/1im36ta/alma991009798974706719 |
Tabla de Contenidos:
- Table of Contents
- Front Matter(pp. 2-6)
- Front Matter(pp. 2-6)
- https://doi.org/10.2307/jj.11786255.1
- https://www.jstor.org/stable/jj.11786255.1
- Table of Contents(pp. 7-10)
- Table of Contents(pp. 7-10)
- https://doi.org/10.2307/jj.11786255.2
- https://www.jstor.org/stable/jj.11786255.2
- Abreviaturas(pp. 11-12)
- Abreviaturas(pp. 11-12)
- https://doi.org/10.2307/jj.11786255.3
- https://www.jstor.org/stable/jj.11786255.3
- Prólogo(pp. 13-22)
- Prólogo(pp. 13-22)
- https://doi.org/10.2307/jj.11786255.4
- https://www.jstor.org/stable/jj.11786255.4
- CAPÍTULO I La mulier y su situación jurídico-social(pp. 23-152)
- CAPÍTULO I La mulier y su situación jurídico-social(pp. 23-152)
- https://doi.org/10.2307/jj.11786255.5
- https://www.jstor.org/stable/jj.11786255.5
- La situación de la mujer romana siempre se ha caracterizado por estar en un segundo plano con respecto a la del sexo masculino. La mujer siempre estaba bajo el dominio y control de una figura masculina, por el simple hecho de pertenecer al sexo femenino. Apenas gozaban de derechos y mucho menos de capacidad de obrar, por lo que sus vidas estaban supeditadas a una dependencia continua de la figura masculina más cercana y que, por lo general, siempre era o bien su padre, su marido y, en defecto de los dos anteriores, se les nombraba un tutor para que. . .
- CAPÍTULO II La tutela mulierum y el nombramiento de tutor(pp. 153-326)
- CAPÍTULO II La tutela mulierum y el nombramiento de tutor(pp. 153-326)
- https://doi.org/10.2307/jj.11786255.6
- https://www.jstor.org/stable/jj.11786255.6
- En el antiguo derecho romano, las mujeres no gozaban de la misma situación de prestigio y reconocimiento social que las personas pertenecientes al sexo masculino. Ellas eran consideradas como pertenecientes al «sexo débil» y por ende, no eran «capaces» de llevar a cabo por sí mismas sus propios negocios. En la práctica, la situación era totalmente distinta puesto que la gran mayoría de ellas no solo administraban sus propios negocios y asuntos, sino también los de su propia familia³⁰⁵. Como socialmente no eran capaces de poder llevar a cabo sus propios negocios, se les imponía un régimen de tutela perpetua. . .
- CAPÍTULO III La satisdatio tutoris y la responsabilidad del tutor(pp. 327-430)
- CAPÍTULO III La satisdatio tutoris y la responsabilidad del tutor(pp. 327-430)
- https://doi.org/10.2307/jj.11786255.7
- https://www.jstor.org/stable/jj.11786255.7
- Para desempeñar el cargo de tutor, en algunos casos, además de tener una serie de requisitos formales, que podían ser impuestos por el paterfamilias en una cláusula testamentaria, también era necesario cumplir con otra serie de exigencias establecidas por el magistrado que nombraba al tutor en el caso de la tutela dativa. Además, en algunos casos, también se les imponía la necesidad de prestar una fianza o caución para el ejercicio de su cargo. De este modo, podemos ver como el cargo de tutor no era tan simple como se pudiera pensar, sino que implicaba una serie de condiciones que. . .
- Conclusiones generales(pp. 431-452)
- Conclusiones generales(pp. 431-452)
- https://doi.org/10.2307/jj.11786255.8
- https://www.jstor.org/stable/jj.11786255.8
- Desde un primer momento, hemos decidido exponer nuestras conclusiones dentro de cada capítulo y dentro de cada apartado, teniendo como base tanto las fuentes en las que nos apoyamos para elaborar nuestro estudio como las diferentes aportaciones que ha ido haciendo la doctrina al respecto. Como resumen de nuestra posición, realizaremos a continuación una serie de conclusiones finales que permiten un recorrido jurídico sobre la mujer en la antigua Roma y, especialmente, sobre la institución de la tutela mulierum, eje central de nuestro presente estudio.
- I. La estructura básica de la sociedad romana giraba en torno a la institución de. . .
- Bibliografía(pp. 453-478)
- Bibliografía(pp. 453-478)
- https://doi.org/10.2307/jj.11786255.9
- https://www.jstor.org/stable/jj.11786255.9
- Índice de fuentes(pp. 479-490)
- Índice de fuentes(pp. 479-490)
- https://doi.org/10.2307/jj.11786255.10
- https://www.jstor.org/stable/jj.11786255.10
- Back Matter(pp. 491-492)
- Back Matter(pp. 491-492)
- https://doi.org/10.2307/jj.11786255.11
- https://www.jstor.org/stable/jj.11786255.11.