Conceptos Jurídicos
Conceptos jurídicos tiene varias lecturas. En primer lugar, puede leerse como una introducción a la epistemología jurídica. En ese sentido, los primeros capítulos son un estudio sobre los distintos niveles del lenguaje jurídico que indican las condiciones de posibilidad en las ciencias jurídi...
Otros Autores: | |
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Formato: | Libro electrónico |
Idioma: | Castellano |
Publicado: |
Bogota :
J.M. Bosch Editor
2022.
|
Edición: | 1st ed |
Materias: | |
Ver en Biblioteca Universitat Ramon Llull: | https://discovery.url.edu/permalink/34CSUC_URL/1im36ta/alma991009693232806719 |
Tabla de Contenidos:
- Table of Contents
- Front Matter(pp. 1-8)
- Front Matter(pp. 1-8)
- https://doi.org/10.2307/j.ctv2zp4rwp.1
- https://www.jstor.org/stable/j.ctv2zp4rwp.1
- Table of Contents(pp. 9-14)
- Table of Contents(pp. 9-14)
- https://doi.org/10.2307/j.ctv2zp4rwp.2
- https://www.jstor.org/stable/j.ctv2zp4rwp.2
- Agradecimientos(pp. 15-16)
- Agradecimientos(pp. 15-16)
- https://doi.org/10.2307/j.ctv2zp4rwp.3
- https://www.jstor.org/stable/j.ctv2zp4rwp.3
- Introducción(pp. 17-24)
- Introducción(pp. 17-24)
- https://doi.org/10.2307/j.ctv2zp4rwp.4
- https://www.jstor.org/stable/j.ctv2zp4rwp.4
- Este trabajo es un breve resumen ampliado de las lecciones de Teoría del derecho que impartí en los lapsos académicos 2011-2012 y 2012-2013, en el marco de la asignatura Introducción al Derecho II en la Universidad Bicentenaria de Aragua. El proyecto de fondo en dicho curso era el de establecer un acercamiento a los enfoques teóricos de los últimos anos. El motivo de este, fue el hecho de la carencia en las escuelas de derecho de programas sobre el desarrollo actual de la teoría. En este sentido, estas lecciones pretenden llenar un vacío en la literatura jurídica venezolana,. . .
- CAPÍTULO I Niveles del conocimiento jurídico(pp. 25-54)
- CAPÍTULO I Niveles del conocimiento jurídico(pp. 25-54)
- https://doi.org/10.2307/j.ctv2zp4rwp.5
- https://www.jstor.org/stable/j.ctv2zp4rwp.5
- Si le preguntásemos a un físico qué es la realidad, tal vez contestará, primero, toda la materia observable, lo macro y segundo, toda la materia a la cual podemos acceder a través de instrumentos especiales, lo micro. Pero esta realidad, macro y micro, es una realidad dada o utilizando una expresión de Searle es un hecho bruto que, en última instancia, debe ser construido por el sujeto.
- Cuando nos preguntamos qué es la realidad jurídica, tal vez de manera apresurada contestemos que son las normas que se encuentran en las constituciones, leyes y demás actos normativos, sin embargo, deberíamos en. . .
- CAPÍTULO II Algunas perspectivas del concepto de derecho(pp. 55-88)
- CAPÍTULO II Algunas perspectivas del concepto de derecho(pp. 55-88)
- https://doi.org/10.2307/j.ctv2zp4rwp.6
- https://www.jstor.org/stable/j.ctv2zp4rwp.6
- Una de las ideas que más ha inquietado a la reflexión filosófica de todos los tiempos ha sido la noción de derecho. Cada cultura, sociedad, en cada momento de la historia los pensadores le han dedicado un espacio especial. Desde el pensamiento presocrático hasta la modernidad el derecho sigue en el debate desde los distintos tipos de reflexión: dogmático, sociológico, filosófico y teórico. De allí que dar una definición de derecho depende del nivel de análisis en el que nos situemos. Así, si nos colocamos en el nivel dogmático (normativismo) definiremos el derecho como norma; si lo hacemos en el. . .
- CAPÍTULO III El ordenamiento jurídico(pp. 89-122)
- CAPÍTULO III El ordenamiento jurídico(pp. 89-122)
- https://doi.org/10.2307/j.ctv2zp4rwp.7
- https://www.jstor.org/stable/j.ctv2zp4rwp.7
- Si bien es cierto que el derecho puede ser visto bajo distintos aspectos, es innegable que su elemento central es el de estar compuesto por normas. Por esa razón, se ha entendido que un ordenamiento jurídico es un conjunto de normas. Habitualmente, en contraposición a esta, se suele entender por ordenamiento jurídico al conjunto de instituciones que lo conforman. También se viene usando la expresión de sistema jurídico, por medio de la cual se expresa la idea de que el conjunto de normas que lo integran forman un sistema. Recientemente Robert Summ ers122, concibe el sistema jurídico como un conjunto. . . .
- CAPÍTULO IV Componentes, estructura y validez de un ordenamiento jurídico(pp. 123-144)
- CAPÍTULO IV Componentes, estructura y validez de un ordenamiento jurídico(pp. 123-144)
- https://doi.org/10.2307/j.ctv2zp4rwp.8
- https://www.jstor.org/stable/j.ctv2zp4rwp.8
- Ya en este punto, estamos en capacidad de identificar de manera aproximativa cuáles son los componentes de un ordenamiento jurídico. Para esto solo debemos partir de que el principal componente (no el único) son las normas. Decimos el principal, puesto que son estas las que posibilitan el desarrollo de los demás componentes y en consecuencia, al ser esta su elemento fundamental debemos llegar a la conclusión de que los ordenamientos están compuestos por normas. La tarea, entonces, es develar cuáles son esas normas que componen el sistemas, claro está, sin entrar en el análisis estructural de las normas que será. . .
- CAPÍTULO V La norma(pp. 145-170)
- CAPÍTULO V La norma(pp. 145-170)
- https://doi.org/10.2307/j.ctv2zp4rwp.9
- https://www.jstor.org/stable/j.ctv2zp4rwp.9
- Decía Norberto Bobbio que la experiencia jurídica es una experiencia normativa. Esta afirmación es fácil de observar. Como se vio antes, los campos de acción humana están sujetos a innumerables reglas que se circunscriben en ámbitos sociales y en ocasiones se fusionan. «no matar», «no robar», «no dar falso testimonio; «no fumar», «no consumir alimentos ni bebidas en esta área», «hablar en voz baja» son preceptos habituales en lugares públicos. «Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas» dice. . .
- CAPÍTULO VI Fuentes y norma. La máquina jurídica y sus productos(pp. 171-182)
- CAPÍTULO VI Fuentes y norma. La máquina jurídica y sus productos(pp. 171-182)
- https://doi.org/10.2307/j.ctv2zp4rwp.10
- https://www.jstor.org/stable/j.ctv2zp4rwp.10
- La noción de fuentes del derecho ha sido uno de esos grandes problemas en la teoría del derecho. Habitualmente se suele entender por ella todo hecho o situación capaz de producir derecho. En este sentido, se hacen distinciones dependiendo de si esos hechos o situaciones proceden de los mecanismos internos del ordenamiento jurídico (fuentes formales) o si estos proceden factores externos a él (fuentes materiales).
- Cuando lo que causa derecho, esta previamente programado por los instrumentos jurídicos se suele hablar de fuentes formales o en ocasiones de fuentes legales, para designar la fuerza regulativa del derecho o su dimensión dinámica. . ..
- CAPÍTULO VII El comportamiento jurídico(pp. 183-196)
- CAPÍTULO VII El comportamiento jurídico(pp. 183-196)
- https://doi.org/10.2307/j.ctv2zp4rwp.11
- https://www.jstor.org/stable/j.ctv2zp4rwp.11
- ¿Qué hace que un comportamiento tenga relevancia jurídica? Esta es una pregunta que requiere establecer la propia naturaleza del derecho.
- Los comportamientos humanos y los hechos de la naturaleza están sujetos a la atribución de significados realizada por los mismos sujetos que están en su entorno. Así, un mismo comportamiento o hecho puede ser interpretado de distintas formas, dependiendo de la significación dada por el sujeto. Piénsese en un hurto, se puede interpretar como un hecho contra los mandamientos de una religión particular, como un comportamiento inmoral o como un acto definido como delito y sujeto a la responsabilidad penal. . ..
- CAPÍTULO VIII Las situaciones jurídicas(pp. 197-220)
- CAPÍTULO VIII Las situaciones jurídicas(pp. 197-220)
- https://doi.org/10.2307/j.ctv2zp4rwp.12
- https://www.jstor.org/stable/j.ctv2zp4rwp.12
- Los sistemas normativos son fruto de convenciones, por medio de las cuales se establecen relaciones entre los sujetos destinatarios de dicha convención, que a su vez, es un producto de las situaciones sociales. Aquí se hace evidente que el derecho tiene un carácter tanto institucional como relacional que genera en su ámbito formas de subjetividad compartida, es decir, que la experiencia jurídica es una forma de subjetividad social y como tal «expresa la síntesis, a nivel simbólico y de sentido subjetivo (...) que se articula en el funcionamiento social»279.
- Por eso se puede observar que los fenómenos de la subjetividad. . .
- CAPÍTULO IX La persona y los bienes en el derecho(pp. 221-238)
- CAPÍTULO IX La persona y los bienes en el derecho(pp.
- 221-238.
- https://doi.org/10.2307/j.ctv2zp4rwp.13
- https://www.jstor.org/stable/j.ctv2zp4rwp.13
- El tema central de los sistemas jurídicos pre-modernos era que estos giraban en torno a los derechos de propiedad, desligando la dimensión humana. Así, la construcción del estado de derecho supuso, además de las rupturas antes vistas, un quiebre en cuanto a la concepción del hombre que, a su vez, trajo consigo una revalorización de la persona. La nueva dimisión del concepto de persona está dirigida no solo a la atribución de derechos reales, sino a un conjunto de derechos, que son inherentes a todos en tanto que seres humanos. Ya no el derecho parte de la cosa, sino que. . .
- CAPÍTULO X La interpretación(pp. 239-258)
- CAPÍTULO X La interpretación(pp. 239-258)
- https://doi.org/10.2307/j.ctv2zp4rwp.14
- https://www.jstor.org/stable/j.ctv2zp4rwp.14
- En sentido amplio, interpretar expresa la idea de atribuir significado a un signo, estos signos en el derecho vienen enunciados en distintos actos normativo y al ser interpretados se obtiene como resultado la norma jurídica. Como afirma Michel Troper «la palabra interpretación designa al mismo tiempo la operación por la cual una significación es atribuida a una cosa -que puede ser un objeto material o un enunciado-y el producto de esta operación»327. Por esta razón la interpretación ha sido entendida como un asunto lingüístico, es decir, de atribución, por un sujeto a un objeto, de determinados significados.
- Dice Aulis. . .
- Asociaciones Internacionales de Filosofía del Derecho(pp. 259-262)
- Asociaciones Internacionales de Filosofía del Derecho(pp. 259-262)
- https://doi.org/10.2307/j.ctv2zp4rwp.15
- https://www.jstor.org/stable/j.ctv2zp4rwp.15
- Bibliografía(pp. 263-271)
- Bibliografía(pp. 263-271)
- https://doi.org/10.2307/j.ctv2zp4rwp.16
- https://www.jstor.org/stable/j.ctv2zp4rwp.16
- Back Matter(pp. 272-274)
- Back Matter(pp. 272-274)
- https://doi.org/10.2307/j.ctv2zp4rwp.17
- https://www.jstor.org/stable/j.ctv2zp4rwp.17.