Los Menores e Internet. Riesgos y Derechos
Hoy día es muy habitual que los progenitores de los menores compartan imágenes de sus hijos en las redes sociales. Sin embargo, estas conductas conllevan grandes riesgos generalmente desconocidos por aquellos que precisamente los generan. Estos peligros son a veces de especial gravedad, como en el...
Otros Autores: | |
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Formato: | Libro electrónico |
Idioma: | Castellano |
Publicado: |
Bogota :
J.M. Bosch Editor
2022.
|
Edición: | 1st ed |
Materias: | |
Ver en Biblioteca Universitat Ramon Llull: | https://discovery.url.edu/permalink/34CSUC_URL/1im36ta/alma991009693201006719 |
Tabla de Contenidos:
- Table of Contents
- Front Matter(pp. 1-6)
- Front Matter(pp. 1-6)
- https://doi.org/10.2307/j.ctv2zp4s0q.1
- https://www.jstor.org/stable/j.ctv2zp4s0q.1
- Table of Contents(pp. 7-12)
- Table of Contents(pp. 7-12)
- https://doi.org/10.2307/j.ctv2zp4s0q.2
- https://www.jstor.org/stable/j.ctv2zp4s0q.2
- NOTA PERSONAL DE LA AUTORA Los derechos de los menores en Internet: territorio comanche(pp. 13-20)
- NOTA PERSONAL DE LA AUTORA Los derechos de los menores en Internet: territorio comanche(pp. 13-20)
- https://doi.org/10.2307/j.ctv2zp4s0q.3
- https://www.jstor.org/stable/j.ctv2zp4s0q.3
- Le propongo un juego al lector. Imagine que un día cualquiera usted enciende el televisor y pone un canal. En la pantalla aparece el interior de una casa con imágenes tomadas de manera que podríamos decir algo casera o no profesional. Alguien lleva la cámara en una mano y va paseando por la vivienda enfocando las distintas estancias. Una voz nos va contando que se acaba de despertar y va a la cocina a hacer el desayuno. Vemos su otra mano preparando un desayuno convencional: café con leche, tostadas y unos cuatro vasos de leche con cacao. A continuación, gira. . .
- CAPÍTULO I El fenómeno de las redes sociales, los riesgos para la seguridad y la salud de los menores y la nueva ley orgánica de protección integral de la infancia y adolescencia frente la violencia(pp. 21-48)
- CAPÍTULO I El fenómeno de las redes sociales, los riesgos para la seguridad y la salud de los menores y la nueva ley orgánica de protección integral de la infancia y adolescencia frente la violencia(pp. 21-48)
- https://doi.org/10.2307/j.ctv2zp4s0q.4
- https://www.jstor.org/stable/j.ctv2zp4s0q.4
- La tradicional perspectiva bidimensional de la identidad personal -la manera en que me veo a mí mismo y la manera en que los demás me perciben- parece haber mutado radicalmente en una perspectiva claramente tridimensional: mi idea de mí, la que los demás tienen de mí y la que deseo mostrar a los demás sobre mí.
- Esta tercera perspectiva no es nueva, por supuesto, pero ha adquirido una dimensión insospechada por la rapidez de la información que puedo transmitir y por su amplia difusión. En el caso de menores de edad, además, «. . . rayando los límites de la legalidad, crean. . .
- CAPÍTULO II Patria potestad: contenido y límites(pp. 49-54)
- CAPÍTULO II Patria potestad: contenido y límites(pp. 49-54)
- https://doi.org/10.2307/j.ctv2zp4s0q.5
- https://www.jstor.org/stable/j.ctv2zp4s0q.5
- El artículo 154 del Código civil establece cuál es el contenido de la patria potestad, concretándolo en una serie de deberes. El de velar por los hijos, que informa a todos los demás, consiste en la obligación de vigilar y controlar a los hijos, aunque no se ostente la patria potestad sobre ellos¹. Comprende, en primer término, proteger a los hijos de los peligros en su desarrollo físico y psicológico y dirigir su conducta. En segundo lugar, en cuanto a tenerlos en su compañía, más allá del hecho físico de la convivencia, implica algo más, permitiendo el cumplimiento de las. . .
- CAPÍTULO III El menor y su capacidad(pp. 55-66)
- CAPÍTULO III El menor y su capacidad(pp. 55-66)
- https://doi.org/10.2307/j.ctv2zp4s0q.6
- https://www.jstor.org/stable/j.ctv2zp4s0q.6
- Menor de edad es según la Constitución española de 1978 quien sea menor de dieciocho años al establecer su art. 12 que los españoles son mayores de edad a los dieciocho años. Al alcanzar dicha edad se adquiere la plena capacidad de obrar, salvo que se haya prorrogado la patria potestad por los motivos legalmente establecidos (cuando la persona padece algún tipo de trastorno psíquico que le incapacite para gobernarse antes de alcanzar la mayaría de edad, y que se prevea que persistirá alcanzada la mayoría).
- El interés superior del menor es un concepto jurídico indeterminado, que va más allá. . .
- CAPÍTULO IV El menor como detentador de derechos fundamentales y en especial del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a su propia imagen(pp. 67-76)
- CAPÍTULO IV El menor como detentador de derechos fundamentales y en especial del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a su propia imagen(pp. 67-76)
- https://doi.org/10.2307/j.ctv2zp4s0q.7
- https://www.jstor.org/stable/j.ctv2zp4s0q.7
- El menor, como persona, detenta derechos fundamentales, y por supuesto entre ellos también los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a su propia imagen.
- El artículo 18 de la Constitución declara que:
- 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
- 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
- 4. La ley limitará. . .
- CAPÍTULO V Menores expuestos en Internet por sus progenitores: sharenting, oversharenting e instamamis(pp. 77-86)
- CAPÍTULO V Menores expuestos en Internet por sus progenitores: sharenting, oversharenting e instamamis(pp. 77-86)
- https://doi.org/10.2307/j.ctv2zp4s0q.8
- https://www.jstor.org/stable/j.ctv2zp4s0q.8
- Como ya he mencionado, el art. 4 de la Ley Orgánica 1/1996 establece lo siguiente:
- 1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.
- 2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato. . .
- CAPÍTULO VI Menores explotados en Internet por sus progenitores: trabajo infantil y mera explotación económica de su intimidad(pp. 87-90)
- CAPÍTULO VI Menores explotados en Internet por sus progenitores: trabajo infantil y mera explotación económica de su intimidad(pp. 87-90)
- https://doi.org/10.2307/j.ctv2zp4s0q.9
- https://www.jstor.org/stable/j.ctv2zp4s0q.9
- Mucho más allá de lo que acabo de exponer, debe cuestionarse si es explotación de menores cuando mediante la actividad de los progenitores volcando información de sus hijos menores en Internet se obtienen ingresos económicos. La respuesta a mí entender es afirmativa.
- La explotación puede producirse por dos vías: bien cuando el menor desarrolla una actividad artística o publicitaria en la red, muchas veces con su propio canal, consentida por sus progenitores en unos casos, y en otros creando el propio padre un canal donde el menor exhibe sus dotes, por ejemplo, jugando con un juguete que publicita mostrando lo. . .
- CAPÍTULO VII Conclusiones reflexivas(pp. 91-100)
- CAPÍTULO VII Conclusiones reflexivas(pp. 91-100)
- https://doi.org/10.2307/j.ctv2zp4s0q.10
- https://www.jstor.org/stable/j.ctv2zp4s0q.10
- La nueva Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, que ha entrado en vigor el 25 de junio, es una norma con un marcado tinte ideológico y, si se me permite, cobarde. Aunque en algunas cuestiones, como el aumento del plazo de prescripción de los delitos contra la libertad sexual de los menores, es sin duda beneficiosa, en otros puntos se limita a una mera declaración de intenciones que no quedan concretados en ninguna medida. En el caso que nos ocupa, esto es, en la protección del. . .
- Bibliografía(pp. 101-104)
- Bibliografía(pp. 101-104)
- https://doi.org/10.2307/j.ctv2zp4s0q.11
- https://www.jstor.org/stable/j.ctv2zp4s0q.11
- ANEXO Jurisprudencia relevante(pp. 105-162)
- ANEXO Jurisprudencia relevante(pp. 105-162)
- https://doi.org/10.2307/j.ctv2zp4s0q.12
- https://www.jstor.org/stable/j.ctv2zp4s0q.12
- Glosario(pp. 163-164)
- Glosario(pp. 163-164)
- https://doi.org/10.2307/j.ctv2zp4s0q.13
- https://www.jstor.org/stable/j.ctv2zp4s0q.13
- Back Matter(pp. 165-166)
- Back Matter(pp.
- 165-166.
- https://doi.org/10.2307/j.ctv2zp4s0q.14
- https://www.jstor.org/stable/j.ctv2zp4s0q.14.