Estudio sistematizado de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Ley 29/1998, de 13 de julio

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Martínez Atienza Gorgonio, Gorgonio Martínez (-)
Formato: Libro electrónico
Idioma:Castellano
Publicado: EL MASNOU : Experiencia, Ediciones, S.L 2022.
Edición:1st ed
Materias:
Ver en Biblioteca Universitat Ramon Llull:https://discovery.url.edu/permalink/34CSUC_URL/1im36ta/alma991009668333806719
Tabla de Contenidos:
  • Intro
  • ABREVIATURAS
  • ESTUDIO SISTEMATIZADO DE LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
  • LEY 29/1998, DE 13 DE JULIOEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  • I Justificación de la reforma
  • II Ámbito y extensión de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
  • III Los órganos de la Jurisdicción y sus competencias
  • IV Las partes
  • V Objeto del recurso
  • VI El procedimiento
  • TÍTULO I Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo
  • CAPÍTULO I Ámbito
  • Artículo 1 Ámbito subjetivo
  • 1º.- Pretensiones conocidas por los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos
  • 2º.- Administraciones Públicas y control de legalidad de la actuación administrativa
  • 3º.- Otras pretensiones conocidas por los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos
  • Artículo 2. Ámbito objetivo. Modificado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial
  • 1º.- Derechos Fundamentales y recurso de amparo
  • 2º.- Contratos administrativos
  • 3º.- Actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público
  • 4º.- Actos administrativos de fiscalización o control
  • 5º.- Responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas
  • 6º.- Materias atribuidas por una Ley
  • Artículo 3. Materias excluidas. Modificado por la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las Leyes Orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial
  • 1º.- Cuestiones atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social
  • 2º.- Recurso contencioso disciplinario militar
  • 3º.- Conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública, y, conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración
  • Artículo 4. Cuestiones prejudiciales e incidentales
  • 1º.- Cuestiones Prejudiciales
  • 2º.- Cuestiones Incidentales.
  • Artículo 5. Jurisdicción
  • 1º.- Jurisdicción improrrogable
  • 2º.- Jurisdicción apreciable de oficio
  • 3º.- Declaración de falta de jurisdicción
  • CAPÍTULO II Órganos y competencias
  • Artículo 6. Órganos jurisdiccionales
  • 1º.- Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
  • 2º.- Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo
  • 3º.- Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia
  • 4º.- Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
  • 5º.- Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
  • Artículo 7. Competencia
  • 1º.- Competencia para conocer de incidencias y ejecutar sentencias
  • 2º.- Competencia improrrogable y apreciable de oficio
  • 3º.- Declaración de incompetencia
  • Artículo 8. Competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial
  • apartado 4 modificado por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal
  • y apartado 6 redactado por la 11/21, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
  • 1º.- Competencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en primera o única instancia
  • 2º.- Otras competencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
  • 3º.- Introducción por la LJCA de la cuantía de la pretensión como criterio cuantitativo para determinar la competencia del órgano judicial interviniente
  • Artículo 9. Competencia de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Modificado por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos.
  • 1º.- Competencias de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en primera o única instancia.
  • 2º.- Otras competencias de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo
  • Artículo 10. Competencia de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Modificado por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre
  • 1º.- Competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia en única instancia
  • 2º.- Competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia en segunda instancia y para conocer recursos de queja.
  • 3º.- Otras competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia
  • Artículo 11. Competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Modificado por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre
  • 1º.- Competencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en única instancia
  • 2º.- Competencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en segunda instancia
  • 3º.- Otras competencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
  • Artículo 12. Competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Modificado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
  • 1º.- Competencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en única instancia
  • 2º.- Competencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo para conocer de recursos
  • Artículo 13. Criterios para aplicar las reglas de distribución de competencia
  • 1º.- Comprensión en la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales de las Entidades y Corporaciones dependientes o vinculadas a cada una de ellas.
  • 2º.- Inclusión de la inactividad y las actuaciones constitutivas de vía de hecho en la competencia atribuida a los Juzgados y Tribunales para el conocimiento de recursos contra actos administrativos
  • 3º.- Prevalencia de la competencia por razón de la materia sobre la del órgano administrativo autor del acto, salvo disposición expresa en contrario.
  • CAPÍTULO III Competencia territorial de los Juzgados y Tribunales
  • Artículo 14. Reglas de atribución. Modificado por la Ley 37/2011, de 10 de octubre
  • 1º.- Reglas para determinar la competencia territorial de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia
  • 2º.- Regla de competencia territorial cuando el acto originario impugnado afectase a una pluralidad de destinatarios y fueran diversos los Juzgados o Tribunales competentes según las reglas del art. 14.1 LJCA
  • CAPÍTULO IV Constitución y actuación de las Salas de lo Contencioso-Administrativo
  • Artículo 15. Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
  • 1º.- Actuación en Secciones
  • 2º.- Vista, deliberación y fallo
  • 3º.- Despacho ordinario
  • Artículo 16. Salas de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia
  • 1º.- Composición de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
  • 2º.- Composición de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia
  • 3º.- Vista, deliberación y fallo, y despacho ordinario
  • 4º.- Resolución de los recursos de revisión
  • CAPÍTULO V Distribución de asuntos
  • Artículo 17. Criterios y acuerdos
  • 1º.- Distribución de asuntos entre las Salas de un mismo Tribunal o entre las Secciones de una misma Sala
  • 2º.- Distribución de asuntos entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de una misma población.
  • 3º.- Adopción de acuerdos sobre distribución de asuntos cada dos años y comunicación al Consejo General del Poder Judicial
  • TÍTULO II Las partes
  • CAPÍTULO I Capacidad procesal
  • Artículo 18. Personas y entidades
  • 1º.- Personas con capacidad procesal
  • 2º.- Capacidad procesal de los grupos de afectados, uniones sin personalidad y patrimonios independientes o autónomos
  • CAPÍTULO II Legitimación
  • Artículo 19. Legitimación activa. Modificado por la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio
  • 1º.- Legitimados en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
  • 2º.- Legitimación de la Administración autora del acto
  • 3º.- Ejercicio de la acción vecinal.
  • 4º.- Legitimación de las administraciones públicas y los particulares
  • 5º.- Legitimación para recurrir las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte
  • Artículo 20. Órganos, particulares y entidades no legitimadas
  • Artículo 21. Parte demandada. Modificado por la Ley 34/2010, de 5 de agosto
  • 1º.- Administraciones públicas, órganos constitucionales, personas o entidades afectadas por las pretensiones del demandante y aseguradoras como parte demandada
  • 2º.- Administración como demandada en caso de fiscalización
  • 3º.- Administración como demandada en caso de ilegalidad
  • Artículo 22. Transmisión de la condición de legitimado
  • CAPÍTULO III Representación y defensa de las partes
  • Artículo 23. Representación y defensa. Modificado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre
  • 1º.- Actuaciones en órganos unipersonales
  • 2º.- Actuaciones en órganos colegiados
  • 3º.- Defensa de los funcionarios públicos
  • Artículo 24. Régimen jurídico de la representación y defensa
  • TÍTULO III Objeto del recurso contencioso-administrativo
  • CAPÍTULO I Actividad administrativa impugnable
  • Artículo 25. Recurso directo
  • 1º.- Recurso directo contra disposiciones y actos.
  • 2º.- Recurso directo contra inactividad y vía de hecho.