El legado de cosa propia del legatario favorecido (articulo 866 y 878 del Codigo civil)
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Autor Corporativo: | |
Formato: | Libro electrónico |
Idioma: | Castellano |
Publicado: |
Madrid :
Dykinson
2001.
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Materias: | |
Ver en Biblioteca Universitat Ramon Llull: | https://discovery.url.edu/permalink/34CSUC_URL/1im36ta/alma991009432822506719 |
Tabla de Contenidos:
- EL LEGADO DE COSA PROPIA DEL LEGATARIO FAVORECIDO (ARTÍCULOS 866 Y 878 DEL CÓDIGO CIVIL) ; Legal; SUMARIO; CAPÍTULO I CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LA FIGURA DEL LEGADO DE COSA PROPIA DEL LEGATARIO FAVORECIDO; I. INTRODUCCIÓN; 1. La denominada ""sucesión en sentido económico""; 2. El legado de cosa propia del legatario como modalidad del legado de cosa ajena; A. Legado de cosa perteneciente a un tercero extraño a la sucesión (o legado de cosa absolutamente ajena); B. Legado de cosa perteneciente al heredero o al legatario gravados
- C. Legado de cosa en la que el testador tiene sólo una parte o derecho (o legado de cosa relativamente ajena)D. Legado de cosa propia del legatario favorecido; II. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA FIGURA; 1. Derecho Romano; A. Legado de cosa perteneciente al legatario en el momento del testamento; B. Legado de cosa adquirida por el legatario después del testamento; 2. Derecho Español; CAPÍTULO II EL LEGADO DE COSA PERTENECIENTE AL LEGATARIO FAVORECIDO EN EL MOMENTO DE OTORGARSE EL TESTAMENTO EN NUESTRO CÓDIGO CIVIL; I. LOS ARTÍCULOS 866 Y 878 DEL CÓDIGO CIVIL. REGLAS GENERALES
- II. LEGADO DE COSA PROPIA DEL LEGATARIO EN EL MOMENTO DE OTORGARSE EL TESTAMENTO Y EN EL MOMENTO DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN1. Fundamento de la ineficacia; 2. Existencia de un derecho real sobre la cosa legada; A. A quién puede pertenecer el derecho sobre la cosa del legatario; B. Interpretación de la exigencia de disposición expresa del testador de querer la liberación del derecho o gravamen; C. Derechos sobre la cosa del legatario a que se refiere el art. 866 Cc.; III. LEGADO DE COSA DETERMINADA EN LA QUE EL LEGATARIO TIENE UNA CUOTA PROINDIVISO; 1. Régimen aplicable
- 2. División de la cosaIV. LEGADO DE UN BIEN GANANCIAL ORDENADO POR UN CÓNYUGE A FAVOR DEL OTRO; V. LEGADO DE COSA PROPIA DEL LEGATARIO EN EL MOMENTO DE OTORGARSE EL TESTAMENTO Y AJENA EN EL MOMENTO DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN; 1. Fundamento de la ineficacia del legado; 2. Ineficacia del legado cualquiera que sea el sujeto adquirente; 1. El adquirente es un tercero o el gravado con el legado; 2. El adquirente es el propio testador; 3. Causas que pueden motivar la salida del bien legado del patrimonio del legatario
- 4. Especial consideración del legado de cosa todavía del legatario, pero ya concertada su enajenación5. Regulación del legado de cosa del legatario en caso de enajenación posterior de la cosa en el Derecho Civil Catalán; 6. Derecho comparado; A) Derecho italiano; B) Otros Derechos; CAPÍTULO III ADQUISICIÓN DE LA COSA LEGADA DESPUÉS DE OTORGADO EL TESTAMENTO; I. DE QUIÉN PUEDE PROCEDER LA ADQUISICIÓN; 1. Adquisición de un tercero, del heredero o del legatario gravado; 2. Adquisición directa del testador; A. Carácter revocatorio de la enajenación
- B. La enajenación revocatoria ha de proceder del testador