Clubes de campo y barrios cerrados que debe conocer el comprador y el residente?
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Autor Corporativo: | |
Formato: | Libro electrónico |
Idioma: | Castellano |
Publicado: |
Buenos Aires, Argentina :
Ediciones Cathedra Juridica
[2004]
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Materias: | |
Ver en Biblioteca Universitat Ramon Llull: | https://discovery.url.edu/permalink/34CSUC_URL/1im36ta/alma991009429351106719 |
Tabla de Contenidos:
- CLUBES DE CAMPO Y BARRIOS CERRADOS (...); PÁGINA LEGAL ; ÍNDICE; PRÓLOGO; PREFACIO; I ¿QUÉ ES LO QUE DEBEN SABER EL COMPRADOR Y EL RESIDENTE?; 1. Aspectos urbanísticos; 2. Aspectos sociales; 3. Empresas comercializadoras. Inmobiliarias; 4. Housing; 5. Expensas estimadas; 6. Información legal; 7. Normativas que deben conocerse; 7.1. Naturaleza urbanística y jurídica de los Clubes de Campo y/o Barrios Cerrados; 8. Derecho de admisión. Reglamentos de convivencia; II INTRODUCCIÓN GENERAL; III INTRODUCCIÓN AL ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES LEGALES; 1. Loteos residenciales preexistentes
- 2. Supuestos normativos que contemplan un encuadre legal posible2.1. La Propiedad Horizontal. Ley 13.512; 2.2. Dominio en combinación con el condominio de indivisión forzosa; 2.3. Servidumbres prediales; 2.4. El dominio de la totalidad del emprendimiento en cabeza del promotor, otorgándose a los moradores del sector residencial el derecho real de usufructo; 2.5. El titular del emprendimiento es una sociedad o asociación; 2.6. Para el supuesto de las urbanizaciones subdivididas; 3. Complejos urbanísticos o urbanizaciones especiales y las leyes locales
- 4. Importancia del conocimiento del significado y alcance de los derechos personales y de los derechos reales*4.1. Derechos personales; 4.2. Derechos reales; 5. La servidumbre predial como cauce apropiado para encuadrar legalmente las urbanizaciones especiales privadas; IV PROPIEDAD HORIZONTAL LEY 13.512; V ANÁLISIS DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL; VI COMENTARIO AL PROYECTO DE LEY DEL CÓDIGO CIVIL EN LO REFERENTE A LA TEMÁTICA OBJETO DE ESTE TRABAJO; 1. Anteproyecto de Código Civil para el año 2000
- 2. El jurista y el legislador deben instrumentar la regulación de la realidad en la forma más objetiva posible3. Servidumbre establecida por el desarrollador de las urbanizaciones; VII SERVIDUMBRES PREDIALES; 1. Estatuto urbanístico*; VIII CÓDIGO CIVIL TÍTULO XII DE LAS SERVIDUMBRES; IX BARRIOS RESIDENCIALES PREEXISTENTES CON CALLES PÚBLICAS; X LAS EXPENSAS; 1. Expensas diferenciadas; XI LOS IMPUESTOS; XII COUNTRIES NÁUTICOS; XIII ENTIDADES CIVILES Y LA FIGURA DEL DOMINIO REVOCABLE; 1. Expensas en los countries de los clubes; 2. Consejo de administración
- ANEXO NOTAS PUBLICADAS POR EL AUTOR EN LA NACIÓN* (1997-2003)ANEXO NOTAS PUBLICADAS POR EL AUTOR EN ÁMBITO FINANCIERO (1997-1999