Patentes e industria farmaceutica

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Vidal-Quadras Trias de Bes, Miguel (-)
Autor Corporativo: e-libro, Corp (-)
Otros Autores: Gines Castellet, Nuria, coord (coord)
Formato: Libro electrónico
Idioma:Castellano
Publicado: Barcelona : Bosch Editor 2006.
Materias:
Ver en Biblioteca Universitat Ramon Llull:https://discovery.url.edu/permalink/34CSUC_URL/1im36ta/alma991009425923806719
Tabla de Contenidos:
  • II. Primera cuestión: la invocabilidad ante los tribunales del acuerdo ADPIC/OMC2. Por su propia naturaleza, el Acuerdo ADPIC, como el resto de acuerdos OMC, no puede ser invocado directamente ante los tribunales de la Comunidad Europea y...; 3. Tras la entrada en vigor del Tratado de Niza el 1 de febrero de 2003, el ADPIC ha quedado cubierto íntegramente por la competencia atribuida a la Comunidad...; III. Segunda cuestión; 1. El apartado 7 del artículo 70 del ADPIC no prevé el añadido de solicitudes de patente de producto a las solicitudes de patente de procedimiento...
  • 2. Es necesario interpretar y aplicar el ADPIC de manera sistemática y coherente con el resto de reglas internacionales aplicables así como con los principios y...IV. Conclusiones; DERECHO DE PATENTE, EXCLUSIVIDAD DE DATOS Y COMERCIALIZACIÓN DE GENÉRICOS. USO EXPERIMENTAL Y CLÁUSULA BOLAR; I. Aspectos diferenciales entre la exclusividad de datos de los medicamentos y el derecho de patente; II. Los actos relativos a la solicitud de medicamentos no constituyen actos de infracción de patente
  • III. La denominada cláusula Bolar en el marco de la relación entre autorización de medicamentos genéricos y derechos de patenteIV. Las actividades encaminadas a la obtención de una autorización de comercialización de un medicamento como actos realizados con finalidad experimental; V. La transposición de la cláusula Bolar en España y en otros países europeos; VI. De la invocación en España de la cláusula Bolar a pesar de no haber sido aprobada aún la incorporación de la cláusula Bolar a la ley de patentes