La solidez de la alternativa metódica estructurante para una ciencia constitucional aplicada
Autor principal: | |
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Formato: | Libro electrónico |
Idioma: | Castellano |
Publicado: |
Madrid :
Dykinson
2014.
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Materias: | |
Ver en Biblioteca Universitat Ramon Llull: | https://discovery.url.edu/permalink/34CSUC_URL/1im36ta/alma991009425031906719 |
Tabla de Contenidos:
- La solidez de la alternativa Metódica (...); Página Legal; Índice; 1 La definitiva superación objetiva de la artificiosa e inservible metódica positivista para una Ciencia normativa práctica aplicada; 1.1. La obstinada persistencia en el positivismo normativista: ¡abandonémosle!; 1.2. La aún explícita reivindicación [e incomprensible] del normativismo; 1.3. El agravamiento de las insuficiencias propias de la falacia positivista en lo referido a la comprensión del Derecho Constitucional
- 1.4. La solidez de la propuesta superadora y objetivamente nueva: carácter rupturista del planteamiento elaborado desde la Teoría Estructurante del Derecho2 El proceso estructurante de producción de la Norma jurídica como desafío y propuesta definitivamente superadora de la decadencia normativista; 2.1. El punto de arranque en sentido lato: el asumido riesgo del comprender; 2.2. La puesta en marcha en sentido específico: su tarea propia
- 2.3. La doble dimensión de la Norma jurídica en su modo de ser: la coherente relación estructuralmente constitutiva y decisiva para el evento entre sus dos partes2.4. La recuperación del lugar determinante del trabajador del Derecho en el contexto de la Metódica estructurante; 2.5. Concretización en cada ocasionalidad: de la positividad a la normatividad como posibilidad y «propiedad » [Eigentum]; 2.6. La mímesis de la acción desarrollada por el trabajo jurídico estructurante; 3 La racionalización de la praxis propuesta por la Teoría Estructurante del Derecho
- 3.1. Racionalidad jurídica limitada y posible a alcanzar mediante el comprender3.2. La imposibilidad de obtención de pretendidas certidumbres objetivas -subjetivistas plenamente, en realidad-; 3.3. El proceso estructurante de carácter dinámico, reflexivo y controlado como único marco racionalizador posible; 3.4. La meta de racionalidad práctica a alcanzar: creación jurídica real llevada a cabo por el trabajador del Derecho que dé cuenta del estado de cosas; 4 Proceso estructurante-normativo y su plasmación en y a través de la lingüisticidad
- 4.1. Conflictualidad social y función mediadora del lenguaje en la perspectiva estructurante de desocultamiento de lo normativo4.2. La quiebra de la violencia conflictual-fáctica y su redimensionamiento material mediante el empleo de la fuerza original del lenguaje: su transponibilidad en la tonalidad del Derecho; 4.3. Significatividad jurídico-estructurante y democrática factible por medio del lenguaje; 4.4. Normatividad y legitimidad material-estructurante a través de la lingüisticidad; 4.5. Comprensión-concretizante-creadora en el lenguaje que permite el dejar tener normativo
- 4.6. La comprensión de algunas dudas y fijaciones, expresadas lingüísticamente a modo de breve epílogo