La tutela judicial del credito estudio practico de los procesos monitorio y cambiario
Autores principales: | , |
---|---|
Autor Corporativo: | |
Formato: | Libro electrónico |
Idioma: | Castellano |
Publicado: |
Barcelona :
BOSCH EDITOR
2005.
|
Materias: | |
Ver en Biblioteca Universitat Ramon Llull: | https://discovery.url.edu/permalink/34CSUC_URL/1im36ta/alma991009425018106719 |
Tabla de Contenidos:
- La Tutela Judicial del Crédito: estudio práctico de los procesos monitorio y cambiario; Página Legal; Principales abreviaturas; Índice; Primera parte.- El proceso monitorio; I. Introducción; II. Naturaleza jurídica del proceso monitorio; III. Casos en que procede el proceso monitorio (art. 812 LEC); 1. Concepto de «deuda dineraria, vencida y exigible» y «cantidad determinada»; 1.1. La «deuda dineraria» y la imposibilidad de acudir al proceso monitorio para formular peticiones complejas
- 1.2. La «deuda vencida» y la posibilidad de acudir al proceso monitorio en el caso de los contratos de préstamo1.3. La «deuda exigible» y la posibilidad de acudir al proceso monitorio en el caso de cesión de créditos; 1.4. La «cantidad determinada» o fácilmente determinable; 2. Reclamación de los intereses; 3. Cantidad límite para acudir al proceso monitorio; 4. Reclamaciones dinerarias que se pueden tutelar a través del proceso monitorio; 4.1. Reclamación por incumplimiento contractual; 4.2. Reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual
- 4.3. Reclamación por los servicios jurídicos prestados4.4. Reclamaciones de peritos judiciales; 4.5. Reclamaciones cambiarias; 4.6. Reclamación de responsabilidad del administrador social cuando la cantidad reclamada conste en documento; 4.7. Reclamaciones basadas en títulos ejecutivos; 4.8. Improcedencia para la reclamación dineraria recogida en la certificación de Presidente del Consorcio de Compensación de Seguros; 4.9. Improcedencia para la reclamación de la acción directa establecida en el art. 1597 CC y que se concede al dueño de los materiales contra el de la obra
- 14. Control de oficio de la falta de competencia territorial