La administración pública
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Formato: | Libro electrónico |
Idioma: | Castellano |
Publicado: |
Buenos Aires :
Librería Editora Platense S.R.L
2012.
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Materias: | |
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Tabla de Contenidos:
- La administración pública: crisis del sistema autoritario
- Página Legal
- Tabla de contenido
- Prólogo
- A Bartolomé Fiorini
- Propuesta
- Capítulo I. Origen y desarrollo del Derecho Administrativo. Las causas de su configuración tradicional
- A. El origen imperial del Derecho Administrativo
- a) Superación del debate acerca de su existencia previa a la Revolución Francesa
- b) La teoría del acto administrativo sustraído a la competencia de los tribunales de Derecho común
- c) Organización de un Derecho para asegurar la dominación: las reglas exorbitantes y el binomio autoridad-gestión
- d) Definición del Derecho Administrativo a partir de la Tercera República Francesa, sobre la base de origen imperial
- B. La ideología del interés general
- a) Invocación del interés general para legitimar prerrogativas públicas
- b) El debate acerca del carácter inmanente o trascendente del interés público respecto de los intereses particulares
- c) Un cuerpo de funcionarios al servicio del Estado para asegurar la supremacía del interés general
- d) Crítica de Marx: la desviación burocrática del poder
- e) El Estado Providencia: la idea de "bienestar" supone la presencia de un Estado de esencia diferente a la de la sociedad
- f) El interés general como virtud mística de un poder incontestable
- Capítulo II. Vigencia en nuestro país del sistema tradicional así configurado
- A. La definición residual del Derecho Administrativo por su exorbitancia del Derecho Privado: mantenimiento de las prerrogativas de poder de la Administración
- a) Consolidación del Derecho Administrativo de origen imperial durante el desarrollo de la modernidad
- b) La discrecionalidad administrativa para la realización eficaz del interés general.
- B. Los lineamientos del régimen administrativo francés seguidos mayoritariamente por la doctrina y la jurisprudencia en Argentina
- a) La zona de reserva de la Administración
- b) Los criterios de oportunidad, mérito o conveniencia (la zona de reserva de la Administración expuesta en otros términos)
- c) Presunción de legitimidad y ejecutoriedad del acto administrativo
- d) Asignación discrecional de los recursos presupuestarios disponibles
- C. El Derecho Administrativo expuesto por Rafael Bielsa
- a) La regulación de la Administración Pública, tal como la Constitución lo quiere
- b) Sujeción de la Administración Pública a la ley: la presencia definitoria del Consejo de Estado francés
- c) Admisión de un sector del Estado actuando como persona jurídica privada
- consecuencias
- d) Control judicial de constitucionalidad. Los derechos subjetivos públicos
- e) El Estado actuando como poder administrador es sujeto de Derecho
- f) Actividad jurídica de la Administración Pública: actos administrativos
- Capítulo III. Diferencias entre el sistema institucional francés y el sistema institucional argentino
- A. Las Constituciones de Francia
- a) La declaración de los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre
- b) El Gobierno y la autoridad del Poder Ejecutivo
- c) El Gobierno y Napoleón Bonaparte
- d) Francia se constituye en República (1848)
- e) El 18 Brumario de Luis Bonaparte
- f) La tercera República
- g) La quinta República: la Constitución de 1958
- B. Cotejo del sistema institucional francés con el sistema institucional argentino
- a) El federalismo: las provincias y los pactos preexistentes
- b) El Gobierno federal integrado por los tres poderes constituidos
- c) El ejercicio de la administración general del país es un cometido de gestión del Derecho
- d) Atribuciones del Congreso.
- e) El presidente de la Nación "tiene a su cargo la administración general del país" que consiste en ejecutar las leyes
- f) La jurisdicción judicial única: remisión. Trascendencia actual: la Justicia Administrativa en la Ciudad de Buenos Aires
- Capítulo IV. Los exponentes en nuestro país de un sistema jurídico administrativo diverso del régimen administrativo francés
- A. Lineamientos de Bartolomé Fiorini
- a) Inaplicabilidad de normas de Derecho Privado en el ámbito del ejercicio de la función administrativa. El Derecho Administrativo regula toda la función administrativa
- b) La definición del Derecho Administrativo por lo quees: un ámbito jurídico que regula el ejercicio de la función administrativa, con causa primaria en la Constitución Nacional. Consecuencias en materia de derechos sociales
- c) Desplazamiento del acto administrativo de autoridad como único modo conocido del ejercicio de la función administrativa. Coincidencia con el artículo 166 última parte de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires
- B. El aporte de Jorge Tristán Bosch
- C. La obra de Agustín Gordillo. Su influencia en la jurisprudencia de nuestros tribunales
- a) La transición del Estado de la legalidad al Estado de la constitucionalidad. El sometimiento a las reglas universales
- b) El quantum de la distancia entre la norma y la realidad como pauta para medir el desarrollo de una sociedad
- c) Acerca del modo asistemático de ser del Derecho Administrativo
- d) Las seudo nociones fundantes del Derecho Administrativo
- e) La Convención Interamericana contra la corrupción
- f) El eje de la tutela judicial efectiva en la Justicia Procesal Administrativa
- g) El problema sistemático en una crisis estructural.
- h) Condicionamientos económicos y financieros del Derecho Administrativo. Crisis y cambio en el siglo XXI. La búsqueda colectiva de los consensos sociales necesarios a una sociedad madura
- Capítulo V. Crisis del sistema administrativo autoritario: revisión de sus instituciones
- A. Revisión del concepto de acto administrativo como único modo conocido del ejercicio de lafunción administrativa. Su desplazamiento para una efectiva inserción social en la gestión pública
- a) ¿Qué es el acto administrativo?
- b) La calificación de acto administrativo conferida a un sector de la actividad por oposición a otro sector configurado por actos de administración, no encuentra cabida en nuestro sistema jurídico
- c) El "ejercicio de función administrativa" previsto en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, abarca toda la actividad jurídica de la Administración
- d) ¿Por qué revisar el concepto de contrato administrativo y no el de acto administrativo?
- B. Superación de la idea del procedimiento administrativo como tránsito para obtener una decisión: la existencia de otros procedimientos de gestión administrativa
- a) Un espacio público y común donde la exposición de las opiniones, la discusión y la deliberación se vuelvan reales
- b) Contribución de la ciudadanía a los procesos de adopción de decisiones de la Administración Pública
- c) Obstáculos para la instalación de nuevos procesos de adopción de decisiones
- d) La falta de idoneidad del procedimiento administrativo tradicional para canalizar el derecho a la información vinculado a la transparencia
- e) Los procedimientos alternativos a que se refiere el artículo 42 de la Constitución Nacional
- f) El principio de participación que "impregna" la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- g) El sistema de Agencias norteamericanas distorsionado en su traslado irreflexivo a nuestro ordenamiento jurídico
- Capítulo VI. Implementación de sistemas de gestión administrativa ajenos al Derecho Administrativo autoritario
- A. La manera más conveniente de administrar
- a) La participación pública, la información y la transparencia
- b) El Derecho Administrativo y la intervención del Estado en la economía
- c) El Derecho Administrativo y la corrupción
- B. El respeto de la concurrencia en beneficio de los consumidores: superación de la noción de servicio público
- a) La noción de servicio público como criterio de distribución de competencias en el sistema de doble jurisdicción: una regulación económica que no acude a esa noción
- b) El pronunciamiento administrativo de autoridad es incompatible con la jurisdicción administrativa primaria
- c) La incorporación a nuestro sistema jurídico de nuevas técnicas para la regulación de relaciones de subordinación estructural
- C. La sociedad como gestora de los recursos públicos
- a) El destino de los recursos públicos
- b) La realidad no condice con la equidad impuesta como criterio para guiar el destino de los recursos públicos
- c) ¿Puede haber control social efectivo en el destino de los recursos públicos?
- D. La Administración Pública como objeto prioritario de estudios actuales
- a) Un nuevo cuadro teórico de referencia para la acción de los poderes públicos
- b) La cuestión en el Derecho Administrativo brasileño
- c) Concreción del espacio público: los procesos de conformación metropolitana.