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(1731). Don Francisco de Herrera, Arias, Cenizales, Alguacil Mayor, de el Tribunal, del Santo Oficio de la Inquisición, de el Principado de Cataluña; y Don Antonio de Rubacalva, y Corts, Contador de el expressado Tribunal, puestos à los Reales pies de V. Mag. con el mayor rendimiento, dicen: Que aviendose dignado V. Mag. conferirles plazas, de Regidores, de la ciudad de Barcelona, al mismo tiempo, que à Don Pedro de Magarola, y à Don Joseph de Mora, naturales del Principado de Cataluña; se subscitó controversia en el acto de possession, sobre preferencia de classe de nobleza (...).

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Don Francisco De Herrera, Arias, Cenizales, Alguacil Mayor, De El Tribunal, Del Santo Oficio De La Inquisición, De El Principado De Cataluña; Y Don Antonio De Rubacalva, Y Corts, Contador De El Expressado Tribunal, Puestos à Los Reales Pies De V. Mag. Con El Mayor Rendimiento, Dicen: Que Aviendose Dignado V. Mag. Conferirles Plazas, De Regidores, De La Ciudad De Barcelona, Al Mismo Tiempo, Que à Don Pedro De Magarola, Y à Don Joseph De Mora, Naturales Del Principado De Cataluña; Se Subscitó Controversia En El Acto De Possession, Sobre Preferencia De Classe De Nobleza (...). 1731.

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Don Francisco De Herrera, Arias, Cenizales, Alguacil Mayor, De El Tribunal, Del Santo Oficio De La Inquisición, De El Principado De Cataluña; Y Don Antonio De Rubacalva, Y Corts, Contador De El Expressado Tribunal, Puestos à Los Reales Pies De V. Mag. Con El Mayor Rendimiento, Dicen: Que Aviendose Dignado V. Mag. Conferirles Plazas, De Regidores, De La Ciudad De Barcelona, Al Mismo Tiempo, Que à Don Pedro De Magarola, Y à Don Joseph De Mora, Naturales Del Principado De Cataluña; Se Subscitó Controversia En El Acto De Possession, Sobre Preferencia De Classe De Nobleza (...). 1731.

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