Exposición en la que se manifiesta y prueba que los diezmos y alodios son respectivamente un derecho de propiedad y no de señorio y por lo mismo no quedaron abolidos por los decretos de las Cortes de 6 de Agosto 1811 y 19 Julio 1813 y que Tambien la cabrevación es precisa y necesaria para que no se pierdan los censos de toda clase

Detalles Bibliográficos
Formato: Libro
Idioma:Indeterminado
Publicado: Palma : S. Savull 1821
Acceso en línea:Accés Lliure
Ver en Biblioteca Universitat Ramon Llull:https://discovery.url.edu/permalink/34CSUC_URL/1im36ta/alma991006062809706719

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