Valencia., Gómez de la Vega, A., Tinajero y Vilanova, T., & Sine nomine. (1766). En la Ciudad de Valencia, à los veinte y quatro dias del mes de Enero de mil setecientos sesenta y seis años: El Señor D. Andrès Gomez, y de la Vega, Cavallero del Orden de Calatrava, Alferez mayor de ella, como Comendador de Amodovar del Campo, del Consejo de su Magestad, Intendente General de este Reyno, y como tal Real Administrador, Juez particular, y privativo de las Rentas, y Abasos de esta Ciudad, y Corregidor de la misma, Dixo: Que haviendosele passado con fecha de diez y siete de este mismo mes, un oficio por el Ministro de Marina de esta Provincia d. Francisco Carbajo, à instancia de los Jurados de la Comunidad de Pescadores, con motivo del conocido perjuicio, que experimenta el Gremio, por el abuso que cometen en la Pescaderìa las Revendedoras de Pescado. [s.n.].
Cita Chicago Style (17a ed.)Valencia., Andrés Gómez de la Vega, Tomás Tinajero y Vilanova, y Sine nomine. En La Ciudad De Valencia, à Los Veinte Y Quatro Dias Del Mes De Enero De Mil Setecientos Sesenta Y Seis Años: El Señor D. Andrès Gomez, Y De La Vega, Cavallero Del Orden De Calatrava, Alferez Mayor De Ella, Como Comendador De Amodovar Del Campo, Del Consejo De Su Magestad, Intendente General De Este Reyno, Y Como Tal Real Administrador, Juez Particular, Y Privativo De Las Rentas, Y Abasos De Esta Ciudad, Y Corregidor De La Misma, Dixo: Que Haviendosele Passado Con Fecha De Diez Y Siete De Este Mismo Mes, Un Oficio Por El Ministro De Marina De Esta Provincia D. Francisco Carbajo, à Instancia De Los Jurados De La Comunidad De Pescadores, Con Motivo Del Conocido Perjuicio, Que Experimenta El Gremio, Por El Abuso Que Cometen En La Pescaderìa Las Revendedoras De Pescado. [Valencia?]: [s.n.], 1766.
Cita MLA (9a ed.)Valencia., et al. En La Ciudad De Valencia, à Los Veinte Y Quatro Dias Del Mes De Enero De Mil Setecientos Sesenta Y Seis Años: El Señor D. Andrès Gomez, Y De La Vega, Cavallero Del Orden De Calatrava, Alferez Mayor De Ella, Como Comendador De Amodovar Del Campo, Del Consejo De Su Magestad, Intendente General De Este Reyno, Y Como Tal Real Administrador, Juez Particular, Y Privativo De Las Rentas, Y Abasos De Esta Ciudad, Y Corregidor De La Misma, Dixo: Que Haviendosele Passado Con Fecha De Diez Y Siete De Este Mismo Mes, Un Oficio Por El Ministro De Marina De Esta Provincia D. Francisco Carbajo, à Instancia De Los Jurados De La Comunidad De Pescadores, Con Motivo Del Conocido Perjuicio, Que Experimenta El Gremio, Por El Abuso Que Cometen En La Pescaderìa Las Revendedoras De Pescado. [s.n.], 1766.