Valencia., Driget y Fabre, F., Lucero y Espinosa, B., Tinajero, T. V., & Sine nomine. (1742). En la Ciudad de Valencia à los veinte y siete dias del mes de Julio de mil setecientos quarenta y dos años. El Señor Don Francisco Driget, del Consejo de su Magestad, Intendente de Marina, y general de los Reynos de Valencia, y Murcia, Corregidor, y Justicia mayor de esta dicha Ciudad, su tierra, y jurisdiccion; dixo: Que deseando el mejor acierto en el Govierno Politico de este Corregimiento, y prevenir à todos sus vecinos, estantes, y habitantes en èl la observancia de todas aquellas cosas, que por Leyes, y practica de estos Reynos deven ser guardadas, por consistir en ellas el mayor servicio de ambas Magestades, la quietud publica, y el bien comun; à mas de aquellas que especialmente miran à la buena administracion de Justicia, conservacion de los Pueblos, y comoda provission de sus Abastos. [s.n.].
Cita Chicago Style (17a ed.)Valencia., Francisco Driget y Fabre, Baltasar Lucero y Espinosa, Tomás Vicente Tinajero, y Sine nomine. En La Ciudad De Valencia à Los Veinte Y Siete Dias Del Mes De Julio De Mil Setecientos Quarenta Y Dos Años. El Señor Don Francisco Driget, Del Consejo De Su Magestad, Intendente De Marina, Y General De Los Reynos De Valencia, Y Murcia, Corregidor, Y Justicia Mayor De Esta Dicha Ciudad, Su Tierra, Y Jurisdiccion; Dixo: Que Deseando El Mejor Acierto En El Govierno Politico De Este Corregimiento, Y Prevenir à Todos Sus Vecinos, Estantes, Y Habitantes En èl La Observancia De Todas Aquellas Cosas, Que Por Leyes, Y Practica De Estos Reynos Deven Ser Guardadas, Por Consistir En Ellas El Mayor Servicio De Ambas Magestades, La Quietud Publica, Y El Bien Comun; à Mas De Aquellas Que Especialmente Miran à La Buena Administracion De Justicia, Conservacion De Los Pueblos, Y Comoda Provission De Sus Abastos. [Valencia?]: [s.n.], 1742.
Cita MLA (9a ed.)Valencia., et al. En La Ciudad De Valencia à Los Veinte Y Siete Dias Del Mes De Julio De Mil Setecientos Quarenta Y Dos Años. El Señor Don Francisco Driget, Del Consejo De Su Magestad, Intendente De Marina, Y General De Los Reynos De Valencia, Y Murcia, Corregidor, Y Justicia Mayor De Esta Dicha Ciudad, Su Tierra, Y Jurisdiccion; Dixo: Que Deseando El Mejor Acierto En El Govierno Politico De Este Corregimiento, Y Prevenir à Todos Sus Vecinos, Estantes, Y Habitantes En èl La Observancia De Todas Aquellas Cosas, Que Por Leyes, Y Practica De Estos Reynos Deven Ser Guardadas, Por Consistir En Ellas El Mayor Servicio De Ambas Magestades, La Quietud Publica, Y El Bien Comun; à Mas De Aquellas Que Especialmente Miran à La Buena Administracion De Justicia, Conservacion De Los Pueblos, Y Comoda Provission De Sus Abastos. [s.n.], 1742.