Cita APA (7a ed.)

Valencia., Rebollar de la Concha y Gutiérrez, P., & Sine nomine. (1754). Capitulos, y condiciones con que la Ilustre Ciudad de Valencia hace las obligaciones para sus Abastos de Cabriterìa, en que se incluyen las especies de Buey, Baca, Cabritos, y Corderos, acordados, y dispuestos por el Sr. Don Pedro de Rebollar y de la Concha, Intendente General de este Reyno, Corregidor, Real Administrador, Juez particular, y privativo de las Rentas, y Abastos de la misma; en Junta que para este fin se ha tenido en 5. de Julio de 1754. [s.n.].

Cita Chicago Style (17a ed.)

Valencia., Pedro Rebollar de la Concha y Gutiérrez, y Sine nomine. Capitulos, Y Condiciones Con Que La Ilustre Ciudad De Valencia Hace Las Obligaciones Para Sus Abastos De Cabriterìa, En Que Se Incluyen Las Especies De Buey, Baca, Cabritos, Y Corderos, Acordados, Y Dispuestos Por El Sr. Don Pedro De Rebollar Y De La Concha, Intendente General De Este Reyno, Corregidor, Real Administrador, Juez Particular, Y Privativo De Las Rentas, Y Abastos De La Misma; En Junta Que Para Este Fin Se Ha Tenido En 5. De Julio De 1754. [Valencia?]: [s.n.], 1754.

Cita MLA (9a ed.)

Valencia., et al. Capitulos, Y Condiciones Con Que La Ilustre Ciudad De Valencia Hace Las Obligaciones Para Sus Abastos De Cabriterìa, En Que Se Incluyen Las Especies De Buey, Baca, Cabritos, Y Corderos, Acordados, Y Dispuestos Por El Sr. Don Pedro De Rebollar Y De La Concha, Intendente General De Este Reyno, Corregidor, Real Administrador, Juez Particular, Y Privativo De Las Rentas, Y Abastos De La Misma; En Junta Que Para Este Fin Se Ha Tenido En 5. De Julio De 1754. [s.n.], 1754.

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