Valencia., Rebollar de la Concha y Gutiérrez, P., & Sine nomine. (1754). Capitulos, y condiciones con que la Ilustre Ciudad de Valencia haze las obligaciones para sus Abastos de Carnes de Carnero, y Macho Cabrio, acordados, y dispuestos por el Sr. D. Pedro de Rebollar y de la Concha, Intendente General de este Reyno, Corregidor, Real Administrador, Juez particular, y privativo de las Rentas, y Abastos de la misma; en la Junta que para este fin se ha tenido en 28. de Junio de 1754. [s.n.].
Cita Chicago Style (17a ed.)Valencia., Pedro Rebollar de la Concha y Gutiérrez, y Sine nomine. Capitulos, Y Condiciones Con Que La Ilustre Ciudad De Valencia Haze Las Obligaciones Para Sus Abastos De Carnes De Carnero, Y Macho Cabrio, Acordados, Y Dispuestos Por El Sr. D. Pedro De Rebollar Y De La Concha, Intendente General De Este Reyno, Corregidor, Real Administrador, Juez Particular, Y Privativo De Las Rentas, Y Abastos De La Misma; En La Junta Que Para Este Fin Se Ha Tenido En 28. De Junio De 1754. [Valencia?]: [s.n.], 1754.
Cita MLA (9a ed.)Valencia., et al. Capitulos, Y Condiciones Con Que La Ilustre Ciudad De Valencia Haze Las Obligaciones Para Sus Abastos De Carnes De Carnero, Y Macho Cabrio, Acordados, Y Dispuestos Por El Sr. D. Pedro De Rebollar Y De La Concha, Intendente General De Este Reyno, Corregidor, Real Administrador, Juez Particular, Y Privativo De Las Rentas, Y Abastos De La Misma; En La Junta Que Para Este Fin Se Ha Tenido En 28. De Junio De 1754. [s.n.], 1754.