Prontuario o Exposicion de los derechos Laicos representados al Rey Nuestro Señor Por los Religiosos Conversos de la Cartuxa de Sevilla en 1o de Febrero de 1783 : a fin De acreditar mas extensamente la justicia de las pretensiones que en dicha representacion hicieron a S.M. los mismos Religiosos, y que sirva de recordar las principales especies : Presentado por los dichos Conversos al primer Capitulo General de la nueva Congregacion de las Cartuxas de España el año de 1789 por mano deñ Exmo. Sor. Nuncio (que le presidió por autoridad Apostolica) con la representazion que incluye al no 4o del Apendice y despues al Real Consejo en 13 de Noviembre del mismo año con el escrito que sirve de introducion, y los otros documentos que cita, y van al fin

Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: Cartuja de Santa María de las Cuevas (Sevilla) (-)
Otros Autores: Ponce de León, Antonio (O. Cart.) (-), Moreno, Francisco José (O. Cart.), Arce, Manuel de (O. Cart.), Ribas, Juan Pedro de (O. Cart.)
Formato: Manuscrito
Idioma:Castellano
Publicado: S. XVIII (ex.)
Materias:
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Tabla de Contenidos:
  • Contiene: 1. Resumen de los Articulos (h. 3 r.-4 v.). 2. Prosiguen los instrumentos del Apendice (h. 5 r.). 3. Representacion que hicieron los Religiosos Legos de la Cartuxa de Sevilla al Real Consejo en 15 de Noviembre de 1789 presentando este Prontuario ó Exposicion de los Articulos y los demas documentos que relaciona, la qual puede servir de Introducion [al final]: Cartuxa de Sevilla a 15 de Noviembre de 1789... Fr. Antonio Ponza sw Leon=fr. Francisco Josef Moreno=Fr. Manuel de Arce (h. 6 r.-21 v.). 4. Como en adelante se hara mencion de los tres Volumenes titulados: Perjuicios de las Cartuxas de España, parece conducente advertir que el Real y Supremo Consejo de Castilla... los mandó imprimir con inclusion de las especies oportunas del Expediente consultivo de las propias Cartuxas... (h. 22 r.-23 v.). 5. Articulo 1º... Que en consecuencia de lo que disponen todos los Estatutos de la Orden al Capitulo 6º no haya mas que un Procurador Monge en cada Monasterio, y esté guardando su clausura en él, como lo determinó el Señor Clemente IV y lo disponen las primeras y antiguas Constituciones (h. 24 r.-64 r.). 6. Articulo 2º... Que la administrazion de lo temporal y negocios forenses se desempeñen por los religiosos Conversos, a quienes pertenecen por los mismos Estatutos, y lo practicaron desde el principio de la Orden como constitutivo de su Estado (h. 65 r.-80 v.). 7. Articulo 3º... Que tengan (los Conversos) Libros correspondientes a las obediencias que administran para que con distincion apunten los gastos causados en ellas: como también los frutos de sus producciones, dinero y efectos que entran en el Monasterio. Asi se practicó (en la Cartuxa de Sevilla) hasta el año de 1765 que el Pe. Dn. Juan Pedro Ribas, Prior de este Monasterio (y profeso de la de Xerez) deshizo el arreglo y lisbros de Cuentas, estableciendo otro a su arbitrio, con direccion a que los Conversos, ni la Comunidad tuviesen noticia de las entradas, e inversiones de los caudales, como efectivamente está sucediendo con notable detrimento de la Masa Comun (h. 81 r.). 8. Articulo 4º... Que las cuentas formadas con claridad y distincion, como tambien las del Pe. Procurador, se lean a la Comunidad por fin de año, con asistencia de los Conversos, para satisfacer qualquiera duda que ocurriese... (h. 81 r.-85 v.). 9. Articulo 5º... Que con arreglo a los primeros y segundos Estatutos baxo de los quales fue admitida la Orden en los dominios de V.M. exerciten los Conversos su voz y voto en todos los Capitulos Conventuales, de que se hallan despojados violentamente... (h. 86 r.-103 r.). 10. Adicion que ilustra el Articulo 5º y prueba a mayor abundamiento el derecho de los Conversos del Orden Cartuxano, para que se les restituya el uso de voz y voto... (h. 104 r.-125 r.).
  • 11. Articulo 6º... Que segun el Decreto de la Sagrada Congregacion de 29 de Marzo de 1690 aprobado por el Señor Inocencio Undecimo se tengan por revocadas, y de ningun valor las Ordenaciones de 1636 y 1679: y en su virtud se haga la profesion de Conversos al año sin pasar por la clase de Donados, como se practicó en la Orden hasta aquel tiempo (h. 126 r.-167 v.). 12. Articulo 7... Que igualmente se entiendan revocadas las Ordenaciones de 1759, 1760 y 1763 por ser una renovacion de las anteriores de 1636 y 1679 dirigidas unas y otras a suprimir todos los derechos Laicos, y promover en las Comunidades la exticion de los Conversos... (h. 168 r.-187 v.). 13. Articulo 8º... Que el numero de Conversos en los Monasterior sea correspondiente al de Monges, segun los primeros y segundos esttutos, que señalan mayor numero de aquellos, que de estos... (h. 188 r.-201 v.). 14. Articulo 9º... Que para obviar los efugios de que se valen los PP. Monges para no recibir Conversos a la profesion y consideracion al corto numero que ha quedado de estos, y al excesivo de aquellos respectivamente, no se reciban de un estado hasta que este completa la asignacion que hacen los dichos Estatutos para el otro (h. 202 r.-205 r.). 15. Articulo 10... Que disfruten los Conversos los esparcimientos de los Monges en los dias feriales, segun lo permitieren sus obediencias... (h. 206 r.-218 r.). 16. Articulo 11... Que los Conversos concurran con los Monges a las suertes de las sangrias, o minuciones de la Orden, que son cinco diversiones al año dentro de la clausura... (h. 219 r.-225 r.). 17. Articulo 12... Que se guarde uniformidad en el Habito entre Monges, y Conversos, cuya circunstancia es conforme a los primeros Estatutos que no establecen diferencia alguna... (h. 226 r.-240 r.). 18. Articulo 13... Que se recojan Originales las Ordenaciones de 1759 y 1760, con todos sus traslados, la sentencia dada por el Pe. General y Capitulo 13 de Mayo de 1762: las notificaciones, despachos... (h. 241 r.-254 r.). 19. Articulo 14... Que el estado de los Religiosos Legos profesos sea reconocido por el de los Venerables Monges Sacerdotes por una parte integrante de la Orden... (h. 255 r.-271 v.). 20. Articulo 15... Que se revoque la Ordenacion de Visita, que prohibe al Padre Enfermero visitar y zelar la asistencia a los Conversos enfermos como contraria a los Estatutos y Espiritu de Caridad... (h. 272 r.-273 v.). 21. Articulo 16... Que se revoque igualmente la Ordenazion de Visita, que prohibe a los Monges revelar a los Conversos lo que se trata en los Capitulos Conventuales... (h. 274 r.).
  • 22. Articulo 17... Que se anule el numº 45 del Cap. 19 en la 3ª parte de los ultimos Estatutos que prohibe a los Conversos con pena de carcel el intentar impedir publica o secretamente arrendamientos o conducciones, censos u otras licitas enagenaciones contra el Consejo y Voluntad del Prior, y Convento... (h. 274 r.-278 v.). 23. Articulo 18... Que amen y traten los Pes. Priores y Monges a los Conversos como a hermanos hijos de un mismo Pe. pertenecientes a una familia, y no como a criados y sirvientes suyos... (h. 279 r.-292 v.). 24. Articulo 19... Que segun el Ceremonial de los Conversos sacado de los Estatutos, y remitido a los Monasterios de la Orden en 12 de Marzo de 1683 por el Pe. General Lemason, digan los conversos sus culpas particulares de inobservancias en el Capitulo, estando en pie como los Monges... (h. 293 r.-301 v.). 25. Articulo 20... que puedan los PP. Priores hacer Oficiales a los Conversos igualmente que a los Monges... (h. 302 r.-307 v.). 26. Articulo 21... Que se borre de los Estatutos de la nueva Compilazion desde el cap. 6 hasta el 12 de la 3ª parte que hablan de los oficios mecanicos del zapatero, sastre, herrero, carpintero &ª... (h. 308 r.-315 v.). 27. Articulo 22... Que igualmente se anule el numº 60 del cap. 19 de la 3ª parte de los Estatutos, que prohibe a los Conversos el recurso a V.M. y sus Tribunales en qualquier ocasion, con la pena de ser castigados como criminosos y desertores de la Orden... (h. 316 r.-318 v.). 28. Articulo 23... Que para sostener y promover en la Congregacion estos derechos, y otros de que violentamente se halla despojado el Estado Laical, concurrana a ella dos o mas Conversos... (h. 319 r.-325 r.). 29. Articulo 24... Que a nombre de V.M. y para sostener y promover sus Reales Derechos, Leyes del Reino y demas regalias de la Corona, y observancia del Santo Concilio de Trento, asista a la misma Congregacion el Fiscal mas antiguo y de Vuestra Camara o un Ministro del Consejo... (h. 326 r.-v.). 30. Conclusion (h. 327 r.-v.).
  • Apendice (h. 328 r.-425 v.). 31. Numº 1º. Representacion que hicieron a S. Magestad los Religiosos de la Cartuxa de Sevilla en 1º de Febrero de 1783 [al final]: Nota... Santa Cartuxa de Sevilla a veinte de Abril de mil setecientos ochenta y seis [20 abril 1786]=Fr. Antonio Ponce=Fr. Francisco Moreno=Fr. Manuel de Arce (h. 329 r.-352 r.). 32. Numº 2º. Representacion hecha a S.M. por los Religiosos de la Cartuxa de Sevilla en 12 de Octubre de 1783 [al final]: Fr. Antonio Ponce de Leon=Fr. Francisco Josef Moreno=Fr. Manuel Garcia=Fr. Manuel de Arce=Fr. Josef Fernandez (h. 353 r.-361 r.). 33. Numº 3º. Representacion que hicieron al Sor. Nuncio los conventos de la Cartuxa de Sevilla en 20 de Abril de 1786 [al final]: Fr. Antonio Ponce=Fr. Francisco Moreno=Fr. Manuel de Arce (h. 362 r.-379 r.). 34. Numº 4º. Representacion hecha por tres Religiosos de la Cartuxa de Sevilla en 20 de Mayo de 1789 acompañando el Prontuario, Sumarios de rezo y Estatuto corregido [al final]: Fr. Antonio Ponce de Leon=Fr. Francisco Josef Moreno=Fr. Manuel de Arce (h. 380 r.-390 r.). 35. Numº 5º. [Ocho puntos de reforma contenidos en un escrito remitido por un religioso Converso de la Cartuxa al Exmo. Sor. Nuncio en 19 de Marzo de 788] [al final]: Carta de remision del antecedente papel... Fr. Manuel de Arce (h. 391 r.-406 r.). 36. Numº 6º. Representacion que hicieron los Religiosos de la Cartuxa de Sevilla al Rey N. S. en 17 de Abril de 1790 [al final]: Fr. antonio Ponce de Leon=Fr. Francisco Josef Moreno=Fr. Manuel de Arce (h. 407 r.-423 r.). 37. Copia de representacion hecha por 3 religiosos de la Cartuxa de Sevilla en 8 de Noviembre de 1789, de la qual se hace mencion al S. 40 de la representacion anterior [al final]: Fr. Antonio Ponce de Leon=Fr. Francisco Josef Moreno=Fr. Manuel de Arce (h. 424 r.-425 v.).