[Papeles varios]
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Formato: | Manuscrito |
Idioma: | Castellano |
Publicado: |
S. XVIII.
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Materias: | |
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- Contiene: 1 . [Breve resumen de la situación legal de los Maestros de primeras letras] (h . 1r.) Inc.: Hasta el año de 1797 estuvieron governado los Maestros de primeras letras por dos Examinadores y un fiscal de su misma profesion que lo eran D . Antonio Gomez Avendaño, D . Rodrigo Muñoz y D . Cristoval de la Cuesta para todod lo governativo y contencioso...(h . 1r.) . 2 . [Impreso] [Provisión, 1767-10-05] Real Provision de los señores del Consejo, en el extraordinario, a consulta con S.M . Para reintegrar á los Maestros y Preceptores seculares en la enseñanza de las primeras Letras, Gramática y Retórica, proveyendose estos Magisterios y Catedras á Oposicion, estableciendo viviendas y casa de pupilage, para los Maestros y Discipulos en los Colegios donde sea conveniente, informando por menor al Consejo .
- En Madrid : en la Imprenta Real de la Gazeta, 1767 (h . 3r.-4v.) . 3 . [Impreso] Informe que A.V.S . hacen D . Joseph Antononio Hernandez, Don Christoval de la Cuesta y Guzman y D . Joseph Ruiz de la Vega, como examinador, y Fiscal del Arte de Primeras letras de esta Ciudad, en cumplimiento de las obligaciones, quepor razón de sus empleos estan constituidos, que para la mayor inteligencia lo reducen a los puntos siguientes .
- [España? : s.n., 1753?] (h.5r.-6v.) . 4 . [Impreso] Don Juan Garcia de Neyra, del consejo de S.M . su Secretario Honorario, y en exercicio del Excmo, Ayuntamiento constitucional de esta M.N . y M.L . Ciudad de Sevilla . Certifico que por el Sr . Gefe superior político de eesta Ciudad y su Provincia, con fecha de 23 de Abril de este año comunicó á dicho Excmo . Ayuntamiento la órden circular de S.A . la Regencia del Reyno de 16 del propio mes, cuyo tenor á la letra es el siguiente.. . Continuamente llegan a manos de la Regencia del Reyno representaciones y solicitudes relativas a los establecimientos de enseñanza, caridad, correccion y beneficencia, que faltos de los recursos indispensables para atender á sus necesidades reclaman la atención y los auxilios del Gobierno.. . Para el logro de tan laudables fines, y para poder proponer á S.M . medidas y providencias generales.. . atendiendo proporcionalmente a ellos segun exija su importancia ó su urgencia, y fixando un sistema.. . se pueda llegar con seguridad al acierto.. . Asi consta .. . Sevilla 3 de Julio de 1813 .
- [España : s.n., ca . 1813] (h . 7r.) . 5 . [Impreso] [Junta de Inspección de Escuelas de la Provincia de Sevilla] Incluyo á V . el adjunto Edicto para que se fije en los sitios acostumbrados de esa población, y ademas dispondrá V . se haga saber su contenido a todos los Maestros de Primeras Letras que en ella hubiere, para que constandoles, presenten sus títulos en la Secretaria de esta Junta en el modo que lo ha dispuesto la Real Superior de Inspección del Reyno, y para que los que no hubiesen intentado el juicio de Purificación, lo egecuten en el termino que se prefija, y en la manera que en el propio Edicto se previene; en la inteligencia de que cumplidos que sean los dos meses sin haber promovido el citado juicio, se les cerraran sus Escuelas y recogerán sus Titulos, así como á los que no lo presentaren en esta Secretaria dentro de los expresados veinte dias.. . Para que esta Junta tenga el conocimiento debido de las asignaciones ó diotaciones destinadas para asistencia ó auxilio de las Escuelas todas de la provincia tiene acordado, le diga .. . de esa dicha poblacion cuenta con alguna de aquellas Rentas, de que caudales se pagan, y con que orden.. . Sevilla 7 de septiembre 1825 .
- [España? : s.n., 1825?] (h . 8r.-9r.) . 6 . [Impreso] D . Ignacio Marin del Consejo de S.M., su Regente en la Real Audiencia de esta Ciudad y Presidente de la Junta Inspectora de primeras letras de esta Capital y su Provincia . Hago saber á todos los Maestros de las Escuelas de primeras letras de esta Capital como á los de todos los ueblos de su distrito que por el Sr . D . Antonio Garcia Bermejo Vice-Presidente de la Real Juanta Superior de Inspección del Reino, con fecha de 26 de julio último se me ha comunicado la Real orden de 13 del mismo, y las adventencias ó declaraciones acordadas por la propia Real Junta Superior, cuyo tenor dice asi . Con fecha del 13 del corriente se ha comunicado á esta Real Junta Superior por el Excmo . Sr . Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia la Real orden siguiente.. . trata entre otras cosas, de las purificaciones de los Maestros de primeras letras.. . se ha servido resolver: Que todos los Maestros de primeras letras con titulos de tales antes del 7 de Marzo de 1820, se presenten á ser purificados ante las Juntas inspectoras de las de la provincia á que correspondan sus respectivos domicilios, en el termino de dos meses contados desde la publicación.. . De cuya Real órden.. . se dió cuenta en sesion que esta Junta de la Provincia tuvo el 20 de este mes.. . y para que llegue a noticia de todos los referidos Maestros se fija el presente que es dado en Sevilla á 7 de Setiembre de 1825 .
- [España? : s.n., 1825?] (h . 10r.).
- 7 . [Impreso] D . Ignacio Marin del Consejo de S.M., su Regente de la Real Audiencia de esta Capital, y Presidente de la Junata Inspctora de las Escuelas de primeras letras . Hago saber a todas las Maestras de Amigas.. . S.M . en vista de lo espuesto por la Junta Superior de la Inspeccion de escuelas de primeras letras en su papel de catorce del corriente, se ha servido resolver, que las maestras de niñas esten sujetas á purificacion en los terminos prevenidos para con los Maestros en la Real órden de trece de Julio . De Real órden lo comunico á V.S . para su inteligencia y cumplimiento.. . se les hace saber por medio de este Edicto.. . Sevilla treinta y uno de Octubre de mil ochocientos veinte y cinco .
- [España? : s.n., 1825?] (h . 11r.) . 8 . [Impreso] [Provision, 1730-12-16] Don phelipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo... . Por cuanto por parte de los Maestros de primeras Letras, de el Arte de Leer, Escribir, y Contar, de la Ciudad de Sevilla, se nos representò, que con el motivo de hallarse dicho Arte con diez Capitulos de Ordenanzas, que por su Antigueddad.. . avian acudido.. . a la expressada Ciudad, presentando distintos Capitulos de Ordenanzas, para que, aprobadas, se remitiessen al nuestro Consejo para su confirmación.. . addicionando las q convenian, y quedando reducidos á solos quarenta y vn Capitulos.. .
- [España? : s.n., ca . 1758] (h . 12r.-33r.) . 9 . [Impreso] Superintendencia General de Rentas Reales . Copia . Aviendo llegado à la noticia del Rey, que sus Pueblos, y Particulares, eran de muchas maneras vejados por los Comissarios despachados à la investigacion de Valdios, Y realengos; y desseando S.M . el vniversal alivio de sus Vassallos, en cuyo beneficio creìa se convertìa esta comision, se ha servido mandar por Decreto de cinco de el corriente, suprimir la Junta, a cuyo cargo corria , y mandar, que el Consejo, en Sala de Justicia, conosca de esta materia, encargandole oyga los Recurss que se hicieren, y los trate de manera, que se conosca la atencion que debe a S.M . el consuelo de sus Vassallos, siempre que es informado de que le necessitan; y á mi, que prevenga à los Intendentes, y Corregidores... . Aranjuez seis de junio de mil stecientos quarenta y uno.. .
- [España? : s.n., 1741?] (h . 34r.) . 10 . [Impreso] [Cédula, 1763-10-18 ] El Rey . Don Joseph Aparicio y Ordoñez, y Don Andrès de Valcarcel Dato, del mi Consejo, y Ministros encargados para el aumento de Plantìos, y conservacion de Montes.. . Sabed, que por el Conde de Priego .. . se ha expuesto al mi Consejo, que perteneciendo à su Casa.. . Santa Croche y Gaybiel, en la Comunidad de Albarracìn con los Pastos, y Aprovechamiento de las Dehesas, y Montes, que comprehendía, y la facultad de penar, y castigar los que hacìan daño.. .
- [España ?, s.n.,1764?] (h . 35r.-36v.) . 11 . [Impreso] [Auto, 1718-02-04] Don Lorenzo Fernandez de Villavicencio y Espinola, Marques de Valhermoso.. . Hago saber .. . he probeìdo el siguiente Auto . En la Ciudad de Sevilla, .. . D . Lorenço Fernandez de Villavicencio, y Espinola .. . Dixo que por el Correo ordinario à recevido vna Orden de su Magestad, .. . en que expresa la reiterada Orden que se ha dado por el Consejo, para que se execute la expedida por su Magestad, .. . sobre plantios, y conserbacion de montes, .. . prebiniendo à su Ex[c]elencia, que .. . ha de dar quenta à su Magestad, .. . de todas las limpias, y reservas de arboles, y plantios nuevos que se huviesen executado. . Notas .
- [España? : s.n., 1718?](h . 37r.-38v.) . 12 . [Impreso] Don Gines de Hermosa y Espejo, Caballero Comendador de Henguera, .. . Assistente de esta Ciudad de Sevilla, Maestre de Campo General de las Milicias, Intendente de el Exercito de los quatro Reynos de Andalucìa, y Superintendente General de todas Rentas Reales de esta dicha Ciudad, y Reynado, &c . Hago saber à los Señores Corregidores, Gobernadores, Alcaldes Mayores, y Ordinarios, y demàs Juezes, y Justicias de las Ciudades, Villas, y Lugares del distrito, y comprehension de esta Superintendencia, como por el Correo Ordinario he recibido una real Orden del Real, y Supremo Consejo de Castilla, su fecha veinte y quatro de Octubre de este año, participada por el Señor D . Miguèl Fernandez Munilla, Secretario de S . Mag . y su Escribano de Camara mas antiguo, y de Gobierno del Consejo, en que incluye una Certificacion firmada de su mano, comprehensiva de Real Decreto de S.M . sobre la restitucion, y reintegracion à los Pueblos de los Valdìos, y Realengos de sus Jurisdicciones, con las declaraciones, y additamentos, que contienen los doce Capitulos, que incluye, cuyo thenor de dicha Certificacion, y citada Orden, es como se sigue .. .
- [Sevilla? : s.n., 1747?] (h . 39r.-45r.).
- 13 . [Impreso] Sevilla . Superintendencia General de Rentas Reales . El Rey . Por quanto las varias providencias, que successivamente se ha ido dando de mi Real Orden, para ocurrir al daño, que en la falta de abundancia, y calidad de Cavallos se experimenta, no han bastado â restablecerla, de lo que se reconoce que ha disminuido su numero, y degenerado sus castas; y consedetrando de quanta importancia es el remedio, y cuidado para su conservación, y aumento, siendo tan principal fuerza, y nervio de los Exercitos un genero tan estimable, y preciso para este fin, y para utilidad, y lucimiento de la Nacion, como el que con ventaja igualmente conocida, que celebrada de todas, desde la mas remota antiguedad se distingue en su produccion esta Peninsula, y se señala con digno encarecimiento, y fomenta con aprecio la noble inclinacion de sus naturales à su manejo, y uso tan aprovechado para todas ocasiones generosas, y Marciales: He resuelto Disponer, Ordenar, y Mandar.. .
- [España ? : sine nomine, 1746?] (h . 46r.-52v.) . 14 . [Impreso] Yo el infrascripto escribano de su Mag . y de las Comissiones del Ilustrissimo Cabildo, y Regimiento de esta mui Noble, y mui Leal Ciudad de Seilla: Doi fee, que en el que tuvo, y celebrò la Ciudad el dia Miercoles seis de Octubre del año passado de mil setecientos quarenta y cinco en que se juntaron su Señoria el Señor Don Ginés de Hermosa y Espejo.. . dirigida al Señor Regente de la Real Audiencia de ella, como Juez Conservador del Oficio de Fiel Medidor de la Alhondiga, en assumpto de recoger Titulos despachados d Guardas de ella, por nombramiento de Don Francisco Joseph Gilis, Dueño de dicho Oficio, para que no usassen de ellos, y otros particulares, que constan de dicha Real Provision .
- [España ? : s.n., 1746? ] (h . 53r.-60r.) . 15 . [Impreso] Superintendencia General de Rentas Reales . Don Gines de Hermosa y Espejo, Caballero comendador de Enguera en el Orden de Santiago.. . Hago saber á los Señores Corregidores, Gobernadores, Alcaldes Mayores, Ordinarios, y demas Juezes, y Justicias de la comprehension de esta Superrintendencia, como por el Correo Ordinario.. . he recibido.. . La Orden.. . Que solo se exija la Renta del Servicio, y Montazgo segun, y como se cobró y exigiò hasta el citado ultimo Arrendamiento de esta Renta, fenecido en dicho Año de mil setecientos quarenta y dos; y todas las Condiciones del actual, se reglen á las de aquel, reservando al Recaudador su derecho para el abono del aumento que ofreciò, y tuviere desembolsado . Y publicada esta Real Resolucion en el propio Consejo de Hacienda.. . para que disponga su cumplimiento, y á este fin la participe à esta Ciudad y Pueblos de su Provincia.. . Madrid à veinte y siete de Enero de mil setecientos quarenta y ocho.. .
- [España? : s.n., 1748 ?] (h . 61r.-62r.).16 . [Impreso] Real Audiencia de Sevilla . El Regente , y Oidores de la Audiencia del Rey uuestro Señor, que reside en esta Ciudad de Sevilla, Acuerdo General: A vos las Justicias de las Ciudades, Villas, y Lugares del Distrito, y Jurisdiccion de ella, sabed, que ante Nos.. . penden Autos.. . quexandose de las Justicias de la Villa de Castilleja de la Cuesta por permitir la comprenda de Aceituna de Rebusco por diferentes vecinos.. . exponiendo los excessos, que experimentan en orden al dicho Rebusco de Aceituna, y la Corta, y venta de Leña de Olivo, solicitando, que lo acordado por Nos sobre este assunto, se pusiera en practica, librandose para ello Provision impressa à las Justicias del Distrito, y Jurisdiccion de esta Real Audiencia para su execucion, cumplimiento, y observancia, baxo de multa, que fuera de nuestro agrado imponerle, la que assimismo fuera, para que se prohibiera la entrada de Ganados en los Olivares siempre que no precediera licencia, y consentimiento de su Dueños, y en su vista, y teniendo presente los Expedientes, que sobr estos particulares se han seguido en este Acuerdo.. . mandamos sobreseer en esta Causa, y que se llevara à debido efecto la Providencia por Nos dada a once de Octubre del de setecientos sesenta y seis... .
- [España? : s.n., 1769 ?] (h . 63r.-66r.) . 17 . [Impreso] [Auto, 1797-23-11] Don Felix de Bormas, Escribano de Camara, y del Acuerdo de la Audiencia del Rey nuestro Señor en esta Ciudad de Sevilla y su Reynaldo . Certifico.. . permietiendo por las de Castilleja de la Cuesta, la compreda de Aceytuna de rebusco por diferentes Vecinos, en los quales á instancia de varios Hacendados dueños de Olivares, se proveyó por dichos Señores el Auto que sigue.. . En la Ciudad de Sevilla veinte y tres de Noviembre de mil setecientos noventa y siete.. . está rubricado D . Felix de Bormás .
- [España? : s.n., 1798?] (h . 67r.-68r.) . 18 . [Impreso] [Cédula, 1779-04-13] D . Joseph de Anaya y Villegas, escribano del rey nuestro señor.. . Certifico.. . la Real Cedula de S.M.. . Don Carlos, por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon.. . se expedia por los de mi Consejo, para que en ningun tiempo del año entrasen los Ganados mayores, ni menores en las Viñas en ningun tiempo del año; pero que los Ganados de lana xpudiesen entrar en Viñas, y Olivares despues de cogido el fruto de las partes, y lugares donde hubiere costumbre, que las dichas Viñas, y Olivares quedasen para pasto comun dspues de alzado el fruto; y en las partes, y lugares, donde no hubiese la dicha costumbre, corriese la ordinaria; pero no en los lugares donde la hubiere, en los quales se hiciese en la forma, y manera prevenida . ..Dada en Aranjuez à trece de Abril de mil setecientos setenta y nueve.. . Es copia de su Original, de que certifico
- Por el secretario Salazar .
- D . Pedro Escolano de Arrieta .
- [España ? : s.n., 1779 ?] (h . 69r.) . 19 . [Impreso] [Pragmática, 1765-07-11] Real Pragmatica, por la qual Su Magestad se sirve abolir la tassa de granos, y permitir el libre comercio de ellos en estos Reynos .
- En Madrid : En la oficina de Antonio Sanz.. . ; reimpressa en Sevilla : en la del Doctor Geronymo de Castilla..., 1765 (h . 70r.-73v.)
- 20 . [Impreso] [Bando, 1773-07-08] Vando . Haviendose observado varios abusos, introducidos en la Compra, y Comercio de Trigo, contra lo prevenido en la Real Provision de Su Magestad, y Señores de su Consejo, fecha en San Ildefonso à veinte de Agosto de mil setecientos sesenta y ocho : para evitar los perjuicios, que resultan de ellos en daño del Comun, y del Abasto publico; y deseando mas impedir las transgresiones, que castigarlas: Manda el Señor Assistente, que todos los que sean, ò hayan de ser Comerciantes en Trigo, presenten sus Libros de quenta, y razon, para compras, y ventas de dicha Especie, a fín de que se folien, y rubriquen ppor el Escribano Mayor de Gobierno, y que por èste se forme Assiento, o Lista de los Comerciantes Matriculados; con apercebimiento, de que al que se encontràre, haciendo compras, y ventas de Trigo, sin èste essencial requisito, se procederà contra´èl, aplicandole irremissiblemente las penas establecidad en dicha Real Provisio.. . y para que llegue à noticia de todos, se manda publicar, y fiar el Presente en Sevilla à ocho de Julio de mil setecientos setenta y tres .
- [España ? : s.n., 1773 ?] (h . 74r.) . 21 . [Impreso] Junta de Granos de Sevilla . Instruccion que dà a los pueblos, y sus Justicias la Junta Geneal de Granos del Reyno, establecida en esta Capital en virtud de Orden del Ilustrissimo Señor Obispo de Barcelona, Gobernador del Real Consejo, de veinte y uno de Abril de este año, todo à consequencia de los Acuerdos celebrados desde su formación Siendo conveniente, que assi dichas Justicias.. . por la citada O, tendràn entendido, que el conocimiento de ella es privativo, y con total independencia de qualesquiera Juez, que nos ea dicho Ilmo . Señor, para entender en todo lo conducente à la Compreda, y Venta de los Granos, para el abasto de cada Pueblo de este Reyno, y en todo los respectivo à la Sementera.. . arreglar los precios de ellos con la discreccion, que corresponda à las particulares circunstancias de los Pueblos.. . y para dar todas las Providencias generales, y particulares, que convengan en los Recursos è Instancias, que se hicieren.. . Sevilla, y Mayo catorce de mil setecientos y cincuenta = Francisco Arzobispo, Co-Administrador de Sevilla.. . Por Acuerdo de la Junta General de Granos, Don Carlos de Sylva.. .
- [España ? : s.n., 1750 ?] (h . 75r.-78v.) . 22 . [Impreso] Superintendencia General de Rentas Reales . En la Ciudad de Sevilla, diez y siete de Octubre de mil setecientos cinquenta y ocho años, el Sr . Marqués de Monterreal, del Consejo de S.M . en el Real de Castilla, y Suprema General Inquisicion, y por especial Comission Assistente de esta Ciudad...Señor por la Real Junta de Abastos de Madrid el estado actual de la Cabaña Real de Carreteros, por el corto numero de Carretas, a que se halla reducida, y por los embargos con quese ocupan en portèar con preferencia los Materiales que por Ordenes de S.M . se llevan à las Fabricas de Navios, y de Edificios,´à los Alfolìes de Sal, y à otros distintos destinos; y reconociendose por principal causa de la decadencia de la Cabaña estos embargos, respecto de que la opression, que los Carreteros padecen con ellos, precisandoles, à que con forzado, y corto provecho traginen por Paises desacomodados, ò nocivos à la calidad de sus Ganados, e desaniman enteramente para reponer el que pierden, y les obliga à que abandonen esta industria, y busquen otras de menos molestias.. . derogar todo Privilegio de embargar Carreterìas, y de limitar à sus respectivos Dueños el ajuste de las conducciones, dexandole toda libertad, que naturalmente corresponde à cada vno sobre su hacienda, sin que con pretexto del RealxxErario, ni del Comun, ni otra alguna pretension, ò importancia, se fuerze, ò violente à alguno, para que se reduzca à hacer ajustes de conduciones contra su voluntad.. .
- [España ? : s.n., 1758 ?] (h . 79r.-80r.).
- 23 . [Impreso] La Real Junta General de Granos de esta Ciudad, y su Reyno, compuesta del Ilmo Señor Arzobispo .. . y de los Señores Don Ginés de Hermosa y Espejo, Assistente, Intendente, y Superintendente General de Rentas Reales, Don Raymundo de Sobremonte y Castillo, del Consejo de su Mag . su Oìdor Honorario en la Real Audiencia de esta Ciudad .. . , Don Geronymo Ortiz de Sandoval y Zuñiga, Conde de Mejorada, Veintiquatro .. . &c . Por quanto con el ardiente deseo del logro de los fines de su instituto, compadecida de la necesidades, hambre, y desnudez de los Pobres mendigos, que en tan grande numero se han augmentado con motivo de la calamidad, que se experimenta .. .
- [Sevilla? : s.n., 1750?] (h . 81r.-87v.) . 24 . [Impreso] Señor . La Ciudad de Sevilla, y los Cosecheros de Viñas, y otros Plantìos de su Reynado, despojados del antiguo Privilegio de abastecer de sus Frutos el Reyno de la Nueva-España con el Assiento, que sobre ello ha hecho con V.M . Don Agustin Ramirez, encargandose de dicho Abasto por tiempo de diez años, con la mas profunda veneracion de su respeto à V.M . dicen: Que aunque paliados en el referido Assiento con aparentes razones los perjuicios, que de su execucion se seguirân, son imponderables, y forzosos, y no se pueden esconder aun à la primera plana de èl, pues diciendose ser para la Provision, y Abasto del Reyno de la Nueva España por lo tocante à Frutos, y Caldos, por tiempo de diez años; y tocando este à los Cosecheros del Reynado de Sevilla desde el descubrimiento, y Conquista de aquel Reyno, se hace patente el agravio, y se manifiesta el despojo que motiva esta quexa .. .
- [Sevilla? : s.n., 17--] (h . 89r.-95v.) . 25 . [Copia de Carta del Rey sobre la formación de Cabaña Patrimonial . (h . 96r.-98v) Inc.: 1º de Abril de 1720 sobre formacion de Cabaña Patrimonial . El Rey . Aunque en decreto de 1 de octubre del año proximo prebine las Reglas y disposiciones que se havian de observar para el deslindem medida y tasa de las Dehesas de las tres Ordenes Militares de Santiago, Calatrava y Alcantara que como Administrador perpetuo dellas, me pertenecen por Autoridad...(h . 96r.) . 26 . Memorial y sumissa representacion, que el numeroso gremio de Labradores de la mui noble y leal Ciudad de Xerez de la Frontera ofrece a los Reales pies de la Magestad del Señor Don Fernando Sexto nuestro Rei (h . 96r.-117r.) Inc.: Señor . La opresion y lamentable decadencia en que se halla el Gremio de Labradores de nuestra Ciudad de Xerez de la Frontera passa a respirar confianzas a los Reales pies de Vuestra Magestad y a esperar el alivio de su Real proteccion (h . 101r.) . 26 (bis) . Copias de las Sentencias dadas por los Señores del Real Consejo de Hacienda en Sala de Justicia en vista y revista del Pleito de Capitulos puestos a D . Geronimo Gil de Andrade, Administrador de Renttas Provinciales de la Villa de Estepa y Cristobal Nieto, uno de los Abastecedores de las Tabernas de ella (h . 115r.-117r.) Inc.: En la Villa de Madrid a los 28 dias del mes de Noviembre de 1727 los señores del Consejo de Hacienda en Sala de Justicia , en vista de la Causa que de comision de la Direccion General de Rentas Provinciales del Reinado de Sevilla...(h . 115r.).
- 27 . [Impreso] Superintendencia General de Rentas Reales . En la muy noble, y muy leal ciudad de Sevilla, Lunes treinta de Junio del año de mil setecientos y sesenta, en el Cabildo, que la Ciudad celebrò este dia, en que se juntaron su Señoria el Señor Don Pedro Samaniego, Monte-Mayor y Cordoba, Marqués de Monterreal.. . se hizo à la Ciudad la Proposicion, que su tenor, y el del Acuerdo hecho en su vista es el siguiente...El Marquès de Monterreal.. . hace presente Que no experimenta la Ciudad aquel considerable aumento, que disfrutan los Dueños particulares en los arrendamientos de sus Tierras y Cortijos, con atencion al crecido precio, que han tomado los Granos.. . igual perjuicio en el arrendamiento de sus Dehesas.. . de sus Molinos.. . en la Barca de el passage de Alcalá del Rio. . de Tozina, Villanueva del Rio.. . El arbitrio de Saca de Cargas y Carruages, vendra a quedar sin efecto alguno, si en tiempo no se ocurre à el remedio de este daño.. . aviendole ocasionado su libre trafico de vnos à otros Pueblos de Continente.. . sin pagar, ò assegurar á los Arbitrios .. . cessa en ellos la razon, que motivò la Gracia, à mas de que no sera acaso dificil hallar medio, que haga compatible la libertad de el trafico, con la seguridad, y cobro de estos Derechos.. . Finalmente.. . haciendose las Arcas.. . todos los meses.. . Sevilla Veinte y ocho de Junio de mil setecientos y sesenta = el Marques de Monterreal .. . Y asimismo se previene, que en el primero Cabildo de la semana, que viene, se traiga esta Proposicion, para dar providencia sobre el Capitulo, que trata de Derecho de Carga, y con el Informe, que sobre èste particular hizo el Licenciado Don Juan Trillo, y Proposicion, y Papeles, que huviere sobre el assumpto, para que la Ciudad sobre todo resuelva en este particular.. . Assi consta por el Libro Capitular de la Escribania Mayor del Cabildo de mi cargo, de que certifico (firma ms . de Andrés Sánchez Montaño) .
- [España? : s.n., 1760?] (h . 119r.-122v.) . 28 . [Impreso] [Provisión, 1766-10-20] Don Carlos por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon.. . Señor.. . se han ido subiendo los precios, y arrendamientos de las Tierras, Cortijos, y Dehesas, que han llegado à un precio summo, è intolerable, à que los colonos puedan satisfacerlos, quedandolas vna moderada ganancia, de que hà resultado, que en muchas partes de Andalucìa las Labores estàn en manos de Hombres muy ricos, labrando tres, ò quatro Cortijos, y que por consequencia quitan a los pobres el arbitrio.. . que el Publico padece con los excesivos arrendamientos, que de presente se estàn haciendo, y son notorios, como la grande extension de algunas Labores.. . sucediendo lo mismo en quanto à los Ganados, cuyas Dehesas para su subsistencia han subido extraordinariamente.. . pudiera en la alta atencion de V.M . a fin de que se digne poner Tassa à los referidos Cortijos, Tierras y Dehesas.. . resuelva lo que juzgue justo, y mejor, como cree èsta Ciudad.. . Sevilla a veinte de julio de mil setecientos sesenta y seis.. . De lo cual mandamos dar, y dimos esta nuestra Carta, sellada con nuestro SEllo, y librada por los de nuestro Consejo . En Madrid , a veinte dias del mes de Septiembre año de mil setecientos setenta y seis.. . El Conde de Mejorada,,, presenta en su Acuerdo esta Real Provision de S.M . y Señores del Rel, y Supremo Consejo, pide su Obedecimiento, Cumplimiento, y Testimonio.. . En la Ciudad de Sevilla.. . Los Señores Regentes y Oidores de la audiencia del Rey nuestro Señor, estando en Acuerdo General,,, Dixeron, que la obedecian, y obedecieron con el rspeto debido, y mandaron se guade, cumpla y execute... .
- [España? : s.n., 1766?] (h . 123r.-124v.) . 29 . [Impreso] [Provisión, 1766-10-20] Don Carlos por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragòn, de las dos Sicilias.. . Sabed.. . que entre los multiplicados abusos, que influyen en la aniquilacion, y despoblacion de essa Provincia, era uno, el que los Vecinos poderosos de los Pueblos, en quienes alternaba el mando, y manejo de Justicia, con despotismio de sus interesses, executaban el repartimientos de Tierras, que con facultad de nuestro Consejo rompian Dehesas, y Valdios, apllicandose à sì, y sus parciales, quando las dividian por Suertes, la mas escogida, y mas extendida parte de ellas, a exclusion de los Vecinos pobres, y mas necesitados de Labranza, y de recoger Granos para la manutencion de sus pobres familias; y cuando se sacaban a subhastacion, las ponian en precios altos, para quedarse con ellas.. . con desolacion de los Pueblos.. . de modo, que esta opresion, y la de echar sobre ellos el mayor peso de las contribuciones Reales, y cargas Concejiles, los precisaba à abandonar sus casa y echarse a la mendicidad.. . Es Copia de la Real Provission original, de que certifico Don Ignacio de Ygareda.. . Concuerda con su Original.. . firmè la Presente en Sevilla en veinte de Julio de mil setecientos sesenta y siete (h . 125r.-130r.).
- 30 . [Impreso] Intendencia de Nuevas Poblaciones de Andalucia y Sierra Morena . Edicto . De orden del Consejo se vàn à repartir en Suertes las Dehesas nombradas el Armajal, y Prado del Rey, termino de Villa Martin, la de Montegil, termino de la Villa del pedroso, la de Nava la Grulla, termino de Castil-blanco, la de Caño de Fregenal, termino de la Villa de la Higuera la Real, y las de la Vera de la Marisma, y de la Tieza, termino de Aznalcazar, pertenecientes todas a los Propios de Sevilla, baxo de las reglas siguientes . Se ha de transferir en las Personas, que reciban estas Suertes, el dominio, y aprovechamiento de las Tierras, para ellos, y sus Succesores, hasta la vltima posteridad, con la obligacion de contribuir annualmente à la Ciudad la Octava parte de todos los frutos, que cojan, a excepcion del de Ganados, que serà todo para ellos.. . Las Personas, que quieran tomar Suerte en alguna de dichas Dehesas, ocurrirà respectivamente à los referidos Comissionados en los meses de julio, y Agosto siguientes.. . Y para que llegue a noticia de todos, se manda publicar en esta Ciudad, y Pueblos del Reynado . Sevilla, treinta de Junio d mil setecientos sesenta y ocho = D . Pablo de Olavide = D . Antonio de Lemos y Beltràn .
- [España ? : s.n., 1768 ?] (h . 131r.) . 31 . Razon de las fracciones de tierra que comprehenden las Dehesas nombradas de la Vera de la Vera de la Marisma, de la Fresa, de Montegil, y de Navalgrulla, Cantidades en que están apreciadas y estado actual de sus arrendamientos (h . 132r.-133r.) Inc.: La Dehesa nombrada de la Vera de la Marisma, termino de la Villa de Aznalcazar esta apreciada en 22461...(h . 132r.) . 32 . [Impreso] Superintendencia General de Rentas Reales . Don Pablo de Olavide, Caballero del Orden de Santiago, del Consejo de S.Mag . Intendente General del Exercito de los quatro Reynos de Andalucia, Assistente de esta Ciudad de Sevilla, y Superintendente General de Rentas Reales de su Provincia, y de la nueva Poblacion de Sierra-Morena.. . Orden del Consejo de 9 . de Junio de 1768 . Con motivo de varias Instancias, que han venido al Consejo de diferentes Vecinos de los Lugares de Churriana, Cullar de la Vega, Hijar, Purchil, Ciudad de Santa fe, y Marchena, en razon, de que à los Vecinos Legos, Pecheros Contribuyentes, que hanotassen por sì con sus Familias, y Casa poblada la mayor parte de el año en los citados Pueblos, fuessen preferidos por el tanto en el Arrendamiento de Tierras à otros cualesquiera Forasteros: ha resuelto el Consejo, haviendo oido à el Señor Fiscal, que en adelante no se Subarrienden Tierras algunas por ninguna Persona, y que en los Arrendamientos sean preferidos los Vecinos Legos, Pecheros Contribuyentes, que habitassen por sí con su Familia, y Casa poblada la mayor parte de el año en sus respectivos Pueblos, a los que sean estraños de ellos, y demàs, en quienes no concurran las mismas circunstancias, y que los Vecinos entre si tengan igual preferencia los que carezcan de Tierras propias, ò arrendadas, à los que tengan, a fin de que circulen en mas manos las arrendables, para que de este modo queden socorridos todos en lo posible, y no se estanque en los Poderosos.. . se sirviò expedir su Real Provission .. . Don Carlos por la gracia de Dios.. . Sabed.. . se prohiben los Subarriendos de Tierras, y se declara, que los Vecinos Legos, y Contribuyentes deben ser preferidos por el tanto, ò por tassacion en el Arrendamiento, y venta de ellas.. . del año de mil setecientos sesenta y ocho . D . Pablo de Olavide . D . Antonio de Lemos y Beltrán .
- [España : s.n., 1768?] (h . 134r.-142r.) . 33 . [Impreso] [Provisión, 1767-11-03] Real Provision .. . sobre el repartimiento de yerbas y bellotas en las Dehesas de Propios y Arbitrios de los Pueblos de Estremadura [sic] .. . para evitar las colusiones, que actualmente se experimenta .
- En Madrid : en la Oficina de Don Antonio Sanz..., 1767 (h . 143r.-146r.) . 34 . [Impreso] Vando . Por Auto del dia de ayer veinte y quatro del corriente del Señor D . Francisco Antonio Domezain, del Consejo de S.M . Intendente del Exercito, y Reinos de Andalucìa, Asistente de esta Ciudad, y Superintendente General de Rentas Reales de su Provincia, con vista de lo acordado por el Ilustrisimo Cabildo, y Ayuntamiento de esta dicha Ciudad, en el Expediente actuado sobre la separacion de Bodegones, y Puestos de comestibles de las Tabernas .. .
- [España ? : s.n., 1781?] (h . 147r.) . 35 . [Impreso] Formula de como se han de poner los mostradores firmes en las Tabernas al nivel de la pared de la calle, compuestos de Material, Madera, y Hierro, para el resguardo: Evitar los insultos, y malas consecuencias, que hasta aora se han experimentado: à saber.. .
- [España? : s.n., ca . 1781] (h . 148r.) . 36 . [Impreso] [Bando, 1775-11-06] Vando . Por Reales Provisiones de su Magestad, y Señores de su Real, y Supremo Consejo de Castilla, sus fechas siete de Febrero, y veinte y quatro de Octubre de este año, obedecidas, y mandadas cumplir, y executar por Acueros del Ilustrissimo Cabildo, y Regimiento de esta Ciudad con el Señor Theniente Primero del Señor Assistente, està mandado, que desde luego se pongan todas la Tabernas, que hay, su Puerta, y que por èl se dè el Vino à los Compradores, sin que estos puedan entrar dentro de la Taberna con ningun pretèxto, ni motivo, porque han de recibir el Vino por el Mostrador desde la misma Calle, en la qual, ni en los Portales inmediatos à dichas Tabernas, no han de poder hacer parada, estancia, ni corrillos, de dia, ni de noche, para beber, ni con otro pretexto, zelandlo las Justicias con el mayor igor y vigilancia.. . Las Tabernas no han de tener otra Puerta alguna, mas que aquella, en que hà de estar el Mostrador, para vender Vino.. . en Sevilla à seis de Noviembre del año de mil setecientos setenta y cinco . Ignacio Ponze Sº de Cabº .
- [España? : s.n., 1775 ?] (h . 149r.) . 37 . [Impreso] [Provisión, 1744-09-14] Don Phelipe por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias.. . A vos el nuestro Assitente, Cabildo, y el Ayuntamiento de la Ciudad de Sevilla.. . Sabed.. . Acuerdos hechos en orden, â que no aya Juegos, ni mansiones en dichas Tabernas, y Puestos publicos, y los demâs contenido en dicho Pleyto; por el qual parece, que por parte de esta Ciudad se acudió ante los de el nuestro Consejo.. . sobre las Estancias, Juegos, y Mansiones en las Tabernas publicas, y evitarlo en la parte posible: Y en vista de ellos, y de lo que se dixo por el nuestro Fiscal.. . aprobaron los dichos Acuerdos en todo, y por todo; y para su observancia, y con insercion de ellos, se despacho nuestra Carta, y Provision en catorce de dicho mes de Septiembre de el referido año de setecientos quarenta y quatro.. . Doi fè, que este dia .. . haciendo la publicacion.. . en el sito de la Plaza del Pan y Juzgado de Caballeros Files Eecutores.. . à veinte y uno de Junio del año de mil setecientos quarenta y seis . Ignacio Ponce, Escribano .
- [España ?, : s.n., 1746 ?] (h . 150r.-162r.) . 38 . [Impreso] [Provisión, 1746-05-16] Don Phelipe por la gracia de Dios, rey de Castilla, de leon, de Aragon, de la dos Sicilias.. . por parte de la mui Noble, y mui Leal Ciudad de Sevilla, se nos ha representado, que siendo el mas principal objeto de dicha Ciudad evitar los escandalos, y demas delitos.. . que .. . turbassen la buena administracion de Justicia, á que regularmente ocasionabn las estancias, juegos, y mansiones en las Tabernas publicas.. . havia acordado dicha Ciudad.. . que en las Tabernas no huviesse Zelosias, Cortinas, Cortadillos de vidrio, Bancos, Juegos de Naypes, ni Postigos, ò Puertas falsas, lo que se pregonase, con la pena de dos ducados por la primera vez, por la segunda duplicada, y por la tercera à arbitrio del Juez.. . Dada en Madrid á diez y seis de Mayo de mil setecientos y quarenta y seis .
- [España ? : s.n., 1750 ?] (h . 163r.-179v.).
- 39 . [Impreso] [Cédula, 1734-05-21] El Rey, Superintendentes, y Administradores Generales, y particulares de las Rentas de los Servicios de Millones, sus nuevos impuestos, y demàs Agregados à ellos de las Provincias, y Partidos de estos mis Reynos .. . Sabed, que por la Condicion de Millones .. . determinado, que ninguna persona, de qualquier estado, ò condicion, por priuilegiado, y essempto que sea, pueda tener Taberna, Carniceria, ni Tienda de abasto, en que se venda por menor, ù en otra qualquier forma, carne, vino, vinagre ni azeyte, sin licencia de Justicia Ordinaria.. . Fecha en Anran-Juez, a veinte y uno de Mayo, de milsetecientos y treinta y quatro . Por vacante del Contador General de Millones . Don Lucas Phelipe Llanos.. .
- [España? : s.n., 1734?] (h . 180r.-181v.) . 40 . [Impreso] Excmo . Sr . D . Ricardo Wall . Esta Ciudad, en comprehension de la Orden del Rey de veinte y quatro de Marzo, comunicada por nuestro Assistente en el Cabildo de diez y seis de Abril.. . ha acordado, se passen à hacer las Matriculas de los hombres Solteros de las edades que señala la Orden, en sus respectivas Parroquias.. . no puede esta Ciudad dexar de hacer presente à V.E . que siendo su Vecendario tan considerable.. . y gran parte de èl de Forasteros, Naturales, y Extrangeros, es muy dificil su conocimiento; a que se vne, que aviendo tractica inconsussa de alquilarse las Casas desde Julio à fin de Junio, y por consequencia mudarse los Vecinos à parages muy distantes, aun los parrocos no pueden tomar conocimiento de sus propias Feligresias por lo que el Padron no producirà ninguna seguridad.. . Pero la dificultad, que estima esta Ciudad insuperable, es la division de classes, y principalmente en el Cuerpo de la Nobleza.. . los puedan declarar, ni defender à entregarlos al Padron del Estado general, haciendoles un notorio agravio.. . y assi cosnta esta Ciudad, ha de merecer esta reverente Suplica la proteccion de V.E . cuya vida guarde Dios muchos años, como desea . Sevilla à ocho de Mayo de mil setecientos sesenta y dos .
- [España ? : s.n., 1762 ?](h . 182r.-183r.) . 41 . [Impreso] Intendencia de Ejécito y Provincia Do Ramon de Larumbe, Caballero del Orden de Santiago, del Consejo de su Magestad, Intendente General del Exercito de los quatro Reynos.. . Por quanto ha resuelto S.M . en la Real Ordenanza de doce de Junio de el corriente año, de que acompaña Copia à esta orden, se haga promptamene la Quinta de ocho mil Hombres, con destino a completar los Regimientos de Infanteria Española de los Reales Exercitos, sin exclusiion por motivo, ni pretexto de Privilegios, ó costumbre, á ninguno de los Pueblos de la Comprehension de las Provincias señaladas, para la concurrencia de este importante servicio... .
- [España ? : s.n., 1762 ?]
- 42 . [Impreso] [Ordenanzas, 1772-06-12] Ordenanza de su Magestad, para la quinta de ocho mil hombres, que debe hacerse con destino al reemplazo de los regimientos de infantería española O .
- En Madrid : por Antonio Marín, 1762 . (h.186r.-193v.) . 43 . [Impreso] En la muy Noble, y muy Leal Ciudad de Sevilla, Miercoles treinta dias del mes de junio del año de mil setecientos sesenta y dos, en el Cabildo Extraordinario, que la Ciudad celebrò este dia, en que se juntaron su Señoria el Señor D . Ramon de Larumbe.. . fuè vista vna Carta del Señor Capitan General, que su tenor, y el del Acuerdo hecho por la ciudad, en su vista, es el siguiente . Carta Muy Señor mio : El Señor Don Ricardo Wall.. . me dice lo siguiente.. . en falta de la Caballeria, que sale de esta Provincia, al Cuerpo de Nobleza de ella, para que como de su honor, y zelo, por el bien del Estado, lo espera S.M . se emplee Montada, y Armada en vigilar à la defensa de estas Costas, pues assi lo hace la de Galicia, y en iguales circunstancias lo paracticaria la demas Gente distinguida de estos Reynos.. . Acordose de conformidad, en vista de la Carta-Orden del Señor Capitan General, à consequencia de Orden del Excelentissmo Señor Don Ricardo Wall, obedecerla con el respeto debido y para su cumplimiento se imprima con este Acuerdo.. . Y assimismo, se comete à su Señoria el Señor Assistente, que favorecendo à la Ciudad, como acostumbra, se sirva admitir a toda la Nobleza, que pudiera venir a ofrecerse a su costa a servir a S.M . como la Real Orden previene.. .
- [España ? : s.n., 1762 ?](h . 194r.-195r.) . 44 . [Impreso][Bando, 1762-07-02] Vando . Manda el Señor D . Ramòn de Larumbe, Assistente, y el illustrissimo Cabildo, y Regimiento de esta muy Noble, y muy Leal Ciudad, se haga publico, y notorio à todo el Cuerpo de la Nobleza, que el Rey nuestro Señor se ha dignado mandar: Que correspondiendo al honor, que es muy propio de la Nobleza, se ponga esta a disposicion de salir Armada, y Montada, à vigilar la defensa de estas Costas, con el zelo, y amor, que espera de su Lealtad, y la obligacion, que tienen todos los Individuos, que su posibilidad les permita salir à hacer este Servicio à S.M . y à desempeñar quanto les corresponde como ilustres Patricios, por lo que por el presente Vando los cita, y llama, para que cumplan con esta importancia.. . en Sevilla, a dos de Julio del año de mil setecientos y dos . D . Andrès Sanchez Montaño .
- [España ? : s.n., 1762 ?] (h . 196r.) . 45 . [Impreso] [Bando, 1762-07-04] Vando . Manda el Señor D . Ramòn de Larumbe, Assistente, y el Ilustrissimo Cabildo, y el Regimiento de esta muy Noble, y muy Leal Ciudad, se haga publico, y notorio à los Jovenes Solteros desde la edad de los diez y siete á la de quarenta y dos años: Que el Rey nuestro Señor se ha dignado mandar, hacer nueva Quinta, para que pueda continuar la Guerra con la felicidad, que, por la Divina Misericordia, se ha experimentado hasta el dia presente: y deseando S . Mag . al mismo tiempo, que juzga necessario este Servicio, experimenten los Vasallos, que le han de hacer, los efectos de su Real Piedad.. . que los que se presenten Voluntarios dentro de ocho dias de la publicación de este Vando, serviràn solo tres años; pero los que esperaren á ser quintados, serviran cinco.. . que es el Indulto que se les concede por la Real Piedad.. . à quatro de Julio del año de mil setecientos sesenta y dos . Andrés Sanchez Montaño .
- [España? : s.n., 1762?](h . 197r.) . 46 . [Impreso] En la ciudad de Sevilla miercoles veinte y qquatro de febrero de mil setecientos sesenta y dos, el Señor Don Ramòn de Larumbe, Caballero de la orden de Santiago.. . Dixo, que el Rey, Dios le guarde, para defensa de su Estado, reputacion, y gloria de suus Armas acredita con el espiritu de sus Vasalls, deseòso de com`letar su Infanteria de Gente de buena calidad.. . dictò en diez y seis de Noviembre del año proximo passado de mil setecientos sesenta y uno, Real Ordenanza que describe.. . por el medio de una general Quinta se alistassen hasta los quarenta.. . Se presenten ante su Señoria dentro del preciso, y premtorio termino de seis dias.. . todos los que con motivo de la predicha Quinta estén profugos; receptados, rfugiados, ò escondidos en Conventos, Casas, Iglesias.. . para que gozen del Indulto.. . se fixaran.. . para que sirvan de Vando, y Edicto... . En Sevilla, à veinte y quatro de Febrero de mil setecientos sesenta y dos .
- [España ? : s.n., 1762 ?] (h . 196r.).
- 47 . [Impreso] Don Ramon de Larumbe, caballero del orden de santiago... . Por quanto aviendo recbido la real Orden de S.M . .. . que se estampo à la letra à continuación del Edicto, y Vando , que mande publicar.. . para la presentacion de los Mozos Solteros.. . que debeb entrar precisamente en Sorteò de la Quinta, para savar el numero, que ha cabiso a esta Ciudad , y sus Arrabales.. . Que los Mozos, que deben presentarse, son los Solteros, desde la edad de diez y ocho cumplidos hasta los quarenta tambien cumplidos; y no solamente los que con noticias de la presente Quinta ayan estado, ò esten ausentessino tambien los q no ayan estado, ni actualmente lo estèn, sean naturales de esta Ciudad, ò residentes en ella.. . se fixe en los sitios acostumbrados . Sevilla, dos de Marzo de este año de mil setecientos y sesenta y dos . Por mandato de su Señoria .
- [España? : s.n., 1762 ?](h . 197r.) . 48 . [Impreso] Carta Orden . Haviendo dado cuenta al Rey de la Representación de V.SS . en solicitud, de que se commute en Recluta de setenta hombres voluntarios para Infanteria, el contigente de igual numero, que debia dar por Quinta esta Ciudad: Ha condescendido S.M . à esta pretension, en consideracion à las pruebas, que la fidelidad, y zelo de este Ayuntamiento tienes dadas del interes, que toma en su Real Servicio.. . dandose por el Intendente.. . de la muy Noble, y muy Leal Ciudad de Sevilla .
- [España? : s.n., 1762?] (h . 198r.-201r.) . 49 . [Impreso] En la muy noble, y muy leal ciudad de Sevilla, Viernes diez y seis de Abril del año de miltetecientos sesenta y dos, en el Cabildo, que la Ciudad celebrò este dia, en que se juntaron su Señoria el Señor Don Ramón de Larumbe.. . haviendo precedido llamamiento a Cabildo.. . fue vista la Real Orden del tenor siguiente.. . la experiencia del modo, con que se ha executadio la presente Quinta por algunos de los Corregidores, Alcaldes y Justicias del Reyno, en perjuicio de los Pueblos, cargando mayor numero del que correspondìa a vnos, y aliviando à otros, que podian mejor sufrir esta carga del Estado, y en notorio agravio de algunos Individuos que debian haver sido incluìdos, al passo, que han comprenhendido otros, que correspondia ser relevados, ha hecho ver la neceidad de tener vn exacto conocimiento de las Personas, que en cada Pueblos se hallan capaces de tomas las Armas...En esta consequencia, manda S.M . que en cada Pueblo se haga una Revista, y alistamiento Generlal de todos los Hombres Solteros, que en el se hallaren desde la edad de diez y ocho, hasta la de quarenta inclusive... .
- [España ? : s.n., 1762?] (h . 202r.-205v.) . 50 . [Impreso] [Bando, 1762-04-26] Manda el Señor Don Ramòn de Larumbe.. . se haga pùblico, y notorio á todos sus Vecinos de qualquier calidad, o distinción.. . mandar que todos los Jovenes Solteros de la edad de diez y seis á diez y ocho años, y de esta a la de los quarenta, con distincion de sus Estaturas, y de los que son hijos de Viudas, ò tiene Padres de edad de sesenta años, ó à los que esteén (aunque tengan menos) imposibilitados, se Matriculen, y Empadronem, con la claridad prevenida en la Real Orden... . á veinte y seis de Abril del Año de mil setecientos sesenta y dos . D . Andrés Sanchez Montaño .
- [España? : s.n., 1762?] (h . 206r.) . 51 . [Impreso] Regimiento de Caballería Cuantiosos de Andalucía .El Rey tiene resuelto, que el Regimiento de Quantiosos de ella Provincia se restablezca à su antiguo piè: pero como en la constitucion presente, importa; que los Naturales de ella, que se inclinen à alistarse para la defensa de su Paìs, y Costa en èl, anticipen su Servicio personal, para hacerse desde luego en donde sea necesario.. . que se levanten desde luego quatro Compañias de Voluntarios à Cavallo.. . y la obligacion que essa Capital hà de tener es la de reclutar, y montar las quatro Compañias.. .
- [España? : s.n., 1761?] (h . 207r.-208r.).