[Papeles varios]
Formato: | Manuscrito |
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Idioma: | Castellano |
Publicado: |
S. XVII-XVIII.
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Materias: | |
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- Contiene: 1 . [Impreso] Regia sententia publicata per Eusebium de Benauides, militem . R . M . Scribam, in locum Vincentij Pareja etiam Regij Mandati Scribae decimo tertio die Februarij 1704 . In fauorem villae de Andilla, et contra domnum [sic] Emmanuelem diez Giron de Rebolledo, Dominum eiusdem . Referente Magnifico Ioseph Eleuterio Torres .
- [España? : s.n., ca . 1704] (h.2r.-3v.) . 2 . [Impreso] Regia sententia lata in sacro regio valentino senatu, referente magnifico Eleuterio Ioseph Torres, Regij Consilij Doctore . In fauorem illustrissimi, et reuerendissimi D.D . Fr Antonii Folch de Cardona Archiepiscopi Valentini . Contra don Martinum Lopez de Vergara presbyterum . Qua imponitur silentium perpetuum dicto Don Martino, in suis pr[a]etensionibus .
- Valentiae : Ex Typographia Didaci de Vega, coram Diputattionis Domo , 1704?] (h . 4r.-5v.) . 3 . [Impreso] Licenciado don Iuan Muñoz del Castillo, Marido de doña Iusepa de Lison . En el pleito con don Antonio de Valboa, marido de doña Laurencia de Iumilla, todos vecinos de la ciudad de Murcia . En razon de la adiudicacion, y dacion inso . Iutum de la Heredad, q~llaman del Rinco del Consejo . En respuesta de la informacion contraria, fecha por el Doctor Don Francisco Ortiz, Abogado desta Real Chancilleria de Granada .
- En Murcia, por Miguel Lorente, 1660 (h . 6r.-23r.) . 4 . [Impreso] Licenciado don Iuan Muñoz del Castillo, como marido de Doña Iusepa de Lison . En el Pleito con D . Antonio de Valboa, como marido de doña Laurencia de Iumilla, todos vecinos de la ciudad de Murcia . En razon de la Adiudicacion . que llaman del Rincon del Consejo .
- En Murcia, por Miguel Lorente,1659 (h . 24r.-42v.) . 5 . [Impreso] Discurso apologetico, por Don Joseph Fernandez de Velasco y Tobar, Mayordomo Mayor de su Magestad, Condestable de Castilla, y Leon . En el recurso introducido de el auto de remission de la Chancilleria de Valladolid, y Auto del Acuerdo . En el pleyto con el duque, y duquesa de Ossuna, sobre la casa, y estados de Berlanga .
- [España? : s.n., 1709?] (h . 43r.-53v.) . 6 . [Impreso]Por Don Bernardino Salzedo con . Don Felipe Vives de Cañamas . 1 . En 8 . de Abril passado en la causa que se sigue entre dichas partes recayò vna Real Sentencia que publicò Vicente Ferrera Cavallero Escrivano de mandami~eto, en que se declaró quedar justificados los embargos puestos por Don Felipe en poder del arrendador del lugar de Pamis en cantidad de 83 . lib . 2 . De la qual Don Bernardino se valiò de remedio el dia 10 . del mismo mes, en esta froma decretandole la peticion, y tomando oblata en dicho dia, y por quanto quando se consiguio dicha decretata ya el Noble Oydor de la presente causa havia fenecido la audiencia y no se consiguio la provision se difirio hasta el dia 21 . de dicho mes de Abril el proveherla, como con todo efecto se proveyò y notificò a la parte.. .
- [España? : s.n., 1677?] (h . 54r.-55v.) . 7 . [Impreso] Por el doctor Diego Diaz Clapez y Montornez . Con Don Bartolome Ferrendell, y Miguel Geronimo Beri . I Presuponese En el hecho, q[ue] Gabriel Montornez, en su testamento de 30 de Iunio de 1566 . en caso de morir sin hijos, hizo substituciones . La primera en Francisco Diaz su cuñado, casado con su hermana, padre del dicho Doctor Diego Diaz, con la condicion, si fine filijs masulis decesserit, discurriendo despues por otras substituciones.. .
- En Madrid : por la viuda de Iua[n] Go[n]çalez, 1634 (h . 56r.-65v.) . 8 . [Impreso] Por don Fernando Ladron de Gueuara, Cauallero de la Orden de Santiago, del Consejo de su Magestad, en su Contaduria de la casa, y negocios de Alfonso Cardoso, fator que fue de las galeras de España . Con El señor Fiscal del Consejo de Cruzada . Pretende Don Fernando, que se ha de emendar el auto del Consejo de nueue de Diziembre de 1650, por el qual se mando despachar mandamientos de execucion contra el susodicho.. . hasta que se reconozca si es deudor della por el resto de la cuenta final que se està dando en la Contaduria deste Consejo.. .
- [España? : s.n., 1650? (h . 66r.-77r.) . 9 . [Impreso] Informacion por Maria de sesse y Pitzolo, y Catalina Pitzolo & Torres, herederas, y hijas de Gabriel Pitzolo, con Los Cosellers, y Sindico de la ciudad de Caller . Causa Es esta, señor . en ~q merecen estas pupilas herederas en la justicia la gracia, y breue despacho de V . Magestad, y de su Supremo Consejo; porque la Ciudad Noble de Caller, como poderosa Republica, con pleitos t~a indeuidos como jamas se han visto, Ha arruinado a esta familia, como se verà en el discurso presente en espacio de 35 . años ~q duran, y que han dado 22 . sentencias, y vna sola c~otra esta parte, y todas contra la Ciudad: para lo qual se supone el hecho de este pleito .
- [S.l . : s.n., 1634?] (h . 78r.-93v.) . 10 . [Impreso] Por D . Roque de S . Miguel y Albear, presbytero, benefiaciado de la iglesia parrochial de San Juan de la Palma, y doña Maria Josepha de Leon y Cordoba, viuda, y albacea con el dicho don Roque, de don Pedro de San Miguel y Albear, Mayordomo, que fue, de la Mesa Capitulr de los Sres . Dean, y Cabildo de la Sta . Iglesia Metropolitana, y Patriarchal de esta Ciudad, â cuyo cargo estuvieron las Administraciones de diferentes Piezas Eclesiasticas, y Tercias Reales, en los autos de acreedores a bienes de don Juan Julian Rodriguez, presbytero de la ciudad de Carmona, su madre, y hermanos, en el articulo, sobre que se repongan la providencia de el Tribunal de la Santa Cruzada de 27 . de Mayo de este año, en que se les mandò, respondiessen derechamente a la pretension, deducida por el dicho Don Julian .
- Hispali : In Typographia signatè Latina de los Recientes in vico de Genova, 1746 (h . 94r.-115v.).
- 11 . [Impreso] Por doña Maria Velazquez, en el pleito con el señor Fiscal . Doña Maria Velazquez se opuso ante el Licenciado don Alonso Mendez de Parada, juez executro dla sentencia dada en la visita del señor Licenciado Alonso Ramirez de Prado, su Marido, del Consejo supremo de su Magestad, i el dicho don Alonso la adjudicó su dote, i aviendo de negadola[sic] tacitanemente el aumento, pronunciò en lo demas esta sentencia.. .
- [España? : s.n., 1605?] (h . 116r.-126r.) . 12 . [Impreso] Por don Francisco de la Quadra, vezino de la Ciudad de Granada, à cuyo cargo està la renta de Salina de dicha Ciudad, y su Reynado . En el pleito executivo con don Luis Antonio Gutierrez, cessonario de Don Simon Ruiz Peçoa; y con dicho Don Simon por su derecho, y Don Francisco Arther, como poderaviente del dicho Don Luis Antonio Gutierrez . Sobre La paga de diez quentos quinientos y diez y nueue mil ochocientos y treita y tres marauedis de vellon, de que otorgò escriptura de obligacion dicho Don Francisco de la Quadra à fauor de Don Simon Ruiz Peçoa, en 27 . de Iunio del año passado de 1684 . En que Pretende Don Francisco de la Quadra se revoque la execucion despachada por dicha cantidad, y se le absuelva, y dè por libre de la oblligacion de dicha escriptura .
- [España? : s.n., ca . 1684] (h . 127r.-150r.) . 13 . [Impreso] Por el marques de Campo-Tejar, D . Pedro de Granada y Lomelin, D . Dauid, y D . Iuan Bautistas Lomelin sus hermanos, hijos, y herederos de Doña Maria Pevessi . En el pleyto con los hijos, y herederos de Don Agustin Monella . Sobre que se declare que no ha lugar el mandamiento de execucion que està pedido contra los dichos Marques de Campotejar, y sus hemanos, por 55M600 . rs . en virtud de una executoria de Consejo .
- [España : s.n., ca . 1670] (h . 151r.-163v.) . 14 . [Impreso] Por la iglesia y pobres De Valencia . Contra don Gabriel de Cordoua y Mendoça . Pretende La Iglesia, que no le obsta la excepcion de cosa juzgada, puesta por don Gabriel, de la sentencia del Consejo dada en grado de mil y quinientas: por que el processo, sentenias del Audiencia de Granada, segunda suplicacion, comission de su Magestad, y la sentencia del Consejo, fue todo en possession, y no en propiedad, como consta por lo siguiente.. .
- [España? : s.n., ca . 1606] (h . 164r.-173v.) . 15 . [Impreso] Appendix A la Informacion primera por Don Antonio de Cordoua, contra El Cabildo de la Seu de Valencia . Aunque Con lo dicho en la primera infromacion se ha respondido a lo que el abogado de la Seu de Valencia dixo, quando se vio este pleyto en remission, con todo esto para responderle mas en particular, y declarar mas la materia, se aduierte lo siguiente.. .
- [España? : s.n., 1606?] (h . 174r.-180r.) . 16 . [Impreso] Por D . Iuan Rafael Tallavia, Marquès de Sant-Iago en el Reyno de Sicilia . Sobre Que el processo, y autor del pleyto de los Estados, y Feudos de Castel-Vetrano, y otros, no estàn, ni han venido en la foma debida & . Es constante, que las causas feudales del Reynp de Sicilia, se puede traer à este supremo Consejo de Italia por elremedio de letras à este Supremo Consejo de Italia por el remedio de letrar causa videndi, & recognoscendi, para que reconocidos los autos, y meritos del processo, y votos de los Juezes de la Gran Corte, determine V.Mag . y el Consejo, a què Vasallo, segun justicia, conviene deferir el feudo.. .
- [S.l . : s.n., 1700-1746] (h . 181r.-184v.) . 17 . [Impreso] Por doña Madalena Sanz de la Llosa, y Artes con don Alonso Zanoguera, maestre reacional de la regia orte de la presente ciudad, y reyno . En la Causa de restitucion in integrum, y demás remedios, de que se valiò Don Geronimo Zanogera del Abito de Sa-Tiago, quodam Maestre Racional de la Regia Corte su Padre, de las Reales Sentencias de quibus infra, que prosigue Don Alonso .
- [España? : s.n., 1674?] (h . 185r.-199r.) . 18 . [Impreso] Por don Alonso de Valcarcel, Cauallero de la Orden de Santiago . Con doña Ysabel de Robles, viuda, de Xines de Aleurica . Y Doña Ana de mora y Piña, que como tercera se ha opuesto a este plito, por su dote, y arras sobre Que pretende Don Alonso, que el Consejo, se ha seruido darle por libre de la execucion, que le esta hecha à pedimento de la dicha doña Isabel, por dos mil ducados y, oras cosas . Y para mejor inteligencia de su pretension, breuemente se propone lo siguiente.. .
- [España? : s.n., 1634?] (h . 200r.-207v.) . 19 . [Impreso] Por Nicolas Mauchon [sic], dueño de Teneria, y Cortiduria en casa propias, vezino de la Ciudad de Cadiz . Con D . Iuan Olmus, de nacion Olandesa, vezino, y Hombre de negocios del Comercio de ella . Sobre nulidad de sentencia arbitraria, y que mediante ella no trayga aparejada la execucion que en su virtud se ha pedido, por la cantidades en que se le condena à Nicolàs Mauchon [sic] .
- [España? : s.n., 1699?] (208r.-216v.) . 20 . [Impreso] Por don Lorenzo Ramirez de Prado en el pleito . Con El Señor Fiscal . En este pleito se litiga sobre un juro, de que su Magestad hizo merced al señor Licenciado Alonso Ramirez de Prado del supremo Consejo, i Real de Hazienda, padre de don Lorenço, por dos vidas: una por la suya, i otra de la perona que el señalasse.. .
- [S.l . : s.n., 1601-1700?] (h . 217r.-225v.).
- 21 . [Impreso] Por Don Alo[n]so de Fonseca, marido de D . Maria de Ayala y Zuñiga, con Blas de la Fuente, cessionario del Conde de Fuensalida, hermano de la dicha D . Maria . Ambas partes son acreedores del Conde de Fuensalida: concurren a cobrar de Henrique Aluarez Brandon, arrendador de los puetos de Portugal, como deudor del dicho Conde, a quien deue quatro mil ducados de los quales el dicho Henrique Alvarez ha hecho consignacion y deposito de 466M750 marauedis de vn tercio de plaço passado.. .
- [S.l : s.n.., 1601-1700] (h . 226r.-229v.) . 22 . [Por el Cabildo de la Santa Iglesia de Avila contra el Consejo y vecinos del lugar del Ajo sobre el pago del diezmo de las soldadas de mozos y mozas] (h . 230r.-232v.) Inc.: Por el Dean y Cauildo de la Santa Iglesia de Avila...El Dean y Cavildo pretende que se remita este negocio al juez ecclesiastico para que les haga pagar los diezmos de las soldadas de los moços y moças del dicho lugar...(h . 230r.) . 23 . [Impreso] Por El Doctor Iuan Ochoa, con Doña Mariana de Galarça . Pretende Que se ha de reuocar la sentencia del Alcalde don Gonçalo Perez de Val~eçuela, en 20 . de Otubre deste presente año, en que declarò obstarle al dicho Doctor Ochoa excepci~o de cosa juzgada, y pleyto fenecido y acabado sobre lo contenido en sus demandas: y que ha de ser condenada la dicha doña Mariana a que le haga escritura de venta de las casas, sobre que este pleyto, c~oforme a los capitulos, y condiciones de la escritura de capitulos de v~eta en este pleyto presentada: y q~en defeto de no hazerla, se ha de c~odenar en tres mil ducados, por los daños que se le h~a seguido: y que sobre esto se ha de recibir la causa a prueua.. .
- [España? : s.n., 1609?] (h . 234r.-241v.) . 24 . [Impreso] Añadido a la alegacion del Doctor Iuan Ochoa . Doña Mariana de Galarça inter alia fundamenta que alega, es, que la escritura de venta, capitulos y condiciones della, està anulada e irritada por las sent~ecias del Consejo, porque anulada la venta, se anulan e irritan las c~odiciones y pactos que deponen della.. .
- [España? : s.n., 1609?] (h . 242r.-v.) 25 . [Impreso] Auertencia en el negocio del Doctor Ochoa con doña Mariana de Galarça, sobre que este pleyto se ha de derminar en dofonitiva, reuocando la setencia del alcalde . Lo primero, despues que se dieron las sentencias del Consejo: para cuya inteligencia por su parte se dieron a V.m . dos alegaciones, hizo dos pedimi~etos ante el Alcalde don Gonçalo Perez de Valençiela diuersos, y sobre lo que no se auia tratado, nu deduzido en el pleyto . En el primero dize, que conforme a vna de las condiciones de la escritura de capitulos de venta en elte pleyto presentada, la dicha doña Mariana se obligo de hazer en fauor del Doctor Ochoa otra escritura de venta mas en forma, pide sea c~odenada, q que le haga la dicha escritura de venta . El otro fue diferente.. . dada por nula e irritada la dicha escritura, por imperfeccion de la venta.. .
- [España? : s.n., 1609?] (h . 243r.-v.) . 26 . [Impreso] El reyno, y Iuan de Villafañe Procurador de Cortes de Leon, sobre La sobrecarta que està pedida, para que se le desembarguen sus bienes, executados por cierta fiança de vn censo que hizo en la ciudad de Leon .
- En Madrid : por Luis Sanchez..., 1610 . 27 . 28 y 29 [Impreso] Por Ioseph Perez Roca, vezino de la Ciudad de Valencia, y Familiar del Santo Oficio . Con Francisca Paula Fauabuix y Salat, vezina de la dicha Ciudad . Sobre Quinientas y Tantas libras de un cambio, porque esta executado el dicho Ioseph Perez Roca, por la dicha Francisca Paula Fabuix y Salat.. .
- [España? : s.n., 1601-1700?] (h . 246r.-254v.) . 30 . [Impreso] Por el Colegio de San Pablo de la Compañia de Iesus de esta Ciudad de Granada.Con Don Agustin Palavesin, vezino de la Republica de Genova . Y D . Blas Francisco de Reyna Velmonte, vezino de la dicha Ciudad . Sobre los articulos de no otorgar a D . Agustin, y D . Blas las segundas suplicaciones con las penas de las mil y quini~etas doblas, que ham interpuesto de las sentencias de revista, por no aver cumplido con las codiiones, y solemnidades, que por la ley, llamada de Segovia, se requieren y ha debido observar indispesablemente .
- [España? : s.n., 1601-1700?] (h . 255r.-284v.).
- 31 . [Impreso] Por Miguel Polo patron de la obra pia, que f~udò el Doctor Francisco Sanchez de Ororpesa . Contra, Duarte Manuel, y Gonçalo Ximenez hermanos . Pretende la parte de la Obra pia que se ha de confirmar el auto proueydo por el Consejo, en que mandó que las partes contrarias siga su justicia, en razon de lo que pretenden . Para lo qual se fundaran dos Articulos.. .
- [España? : s.n., 1610?] (h . 285r.-301r.) . 32 . [Impreso] Por Duarte Manuel, y Gonçalo Ximenez . Con Miguel Polo, como Patron de la obra pia, que fundo el Doctor Francisco Sanchez de Oropesa . La pret~esion de Duarte Manuel, y Gonçalo Ximenez, es, que por notoria injusticia se reuoquen las sentencias de la Audiencia de Sevilla, que no le magaro n mandar 20M . ducados, que por escritura publica presentada en aquel tribunal, consta que le deuian los bienes de Diego Enriquez de Le~o, y dolaña Ysabel Ximenez su muger .
- [España : s.n., 1603?] (h . 302r.-308r.) . 33 . Por Duarte manuel y Gonzalo Ximenez Con Miguel Polo vezino de Sevilla (h . 310r.-311v.) Inc.: No parecera prolixidad satisfacer a lo que la parte contraria replica en su...acomulando con lecturas y otras cossas para obscurecer la justicia...(h . 310r.) . 34 . [Impreso] Por Duarte Manuel, y Gonçalo Ximenez con Miguel Polo, vezino de Seuilla . Ha Parecido dar alguna breue satisfacion a las cosas que se dizen por la parte contraria . Instan, en que este pleyto esta acabado por sentencias del Audiencia de Seuilla, y que assi està excluido todo remedio, conforme a la ley.4.tit.14.libr.4.Recopil . La qual, aun que habla en el Consejo, y Chancillerias dizen, que se ha de entender con el Audiencia de Sevilla, porq~ en muchos casos està parificada a las Chancillerias . La respuesta està en la oposicion, que si està parificada en algunas cosas, no està parificada en todas .
- [España? : s.n., 1605?] (h . 313r.-318r.) . 35 . [Impreso] Memorial de las prouanzas, con que Duarte Manuel, y Gonçalo Ximenez hemanos, vezinos de Amberes, comprouaron el debito y partidas de la escritura de obligacion que en su fauor otorgaron Diego H~enrique de Leon, y doña Ysabel Ximenez su muger, en el pleito que siguen . Con Los bienes y acreedores del dicho Diego Henriquez de Leon, y Miguel Polo, acreedor a los dicho bienes . Hanos Obligado a hazer este memorial, auer dado otro la parte de Miguel Polo, hecho de su oficio, sin Relator, en que opone defectos contra la prou~aça de los Ximenez . Y aunque teniendo los dichos Ximenez escritura publica por si, no tenian obligacion a prouar el debito referido en ella, tiene prouado con veintinueue testigos la verdad de las partidas contenidas en el memorial.. .
- [España : s.n., ca 1605] (h . 319r.-323r.) . 36 . [Impreso] Memorial de los defectos que padecen las prou~aças hechas por parte de Duarte Manuel y Gonçalo Ximenez hermanos vezinos de Amberes, en los Estados de Flades, en el pleyto ~q tratan . Contra Los bienes y acreedores de Diego Enriquuez de Leon difunto vezino ~q fue de Sevilla, y Miguel Polo patron de la Obrapia, que fundò el Doctor Francisco S~achez de Oropesa vezino de Merida .
- [España? : s.n., 1600-1605?] (h . 324r.-326v.) . 37 . [Impreso] Por Miguel Polo patron de la obra pia, que fundo el Doctor Francisco S~achez de Oropesa . Contra Duarte Manuel y Gonzalo Ximenez hermanos . La parte contraria ha tratado de responder à nuestra informacioon, y lo ~q dize no obliga a replica: pero por facilitar mas la justicia de Miguel Polo, se dara brebe satisfaccion a lo que se habia dicho en contrario.. .
- [España? : s.n., ca . 1605] (h . 327r.-332v.) . 38 . [Impreso] Allegacion en derecho por la illustre doña Luysa de Noroña, y Sotomayor, Marquessa de Guadalest menor, assi en su nombre propio, como de Tutora de su hijo el Illustre Almirante Marques de Guadalest, &c . Y por la Illustre Doña Lucrecia de Palafox, y Cardona Viuda del Illustre Almirante Don Francisco Folch de Cardona, quodam Almirante, Marques de Guadalest & c . Con el Illustre marques de Benavites .
- En Valencia : Por Iuan Lorenço Cabrera, delante la Diputacion, 1675 (h . 333r.-360v.) . 39 . [Impreso] Alegación por la muy illustre doña Maria Anna de Sandoval duquesa de Lerma, de Segorbe, y Cardona, Marquesa de Denia, Condesa de Santa Gadea, y Ampurias . Con el duque del Infantado, y Conde de Melgar . En la causa de missi~o en possession del Estado, y Marquesado de Denia, villa de Xabea, lugar de Vergel, y otros bienes anexos a dicho Marquesado, que se llevò en el Tribunal de la Real Audiencia, con sentencia Real dada con votos del Consejo Supremo de Aragon, y publicada por don Francisco Alreus Escriuano de Mandamiento a siete de Iulio deste año de 1643 se declarò, que la possesion de dicho Estado y Marquesado de Denia pertenecia a la muy Illustre doña Anna Maria Sandoual Duquesa de Lerma.. .
- [España? : s.n., ca . 1643] (h . 361r.-367v.) . 40 . [Impreso] Por Alonso de Peralta, vezino de la ciudad de Toledo . Con el defensor de los bienes de Pompeo Espinola, Depositario general de la Corte . Por el memorial deste pleyto que se dio à V.M . parece, que Alonso de Peralta, comprò de Pompeo Espinola, mil ducado de renta de juro de a veynte, de que gozasse desde prinipio del año de seyscientos y tres adelante, por treze mil ducados que le pagò, y se obligò a el dar dellos juros de cierta cantidad, situados en las alcaualas de Santiago, con antelacion, y data de otros referidos en la escritura quedello otorgò en 23 de Noviembre de 602 . lo qual se obligo despues à cumplir juntamente con el insolidum Antonio Marin, Embaxador de la Republica de Genoua difunto, por escritura publica, que otorgò en 23 de Diziembre del dicho año de 602 . Y por otra de diez de Diziembre del dicho año, que es una carta de pago del resto del dicho precio, que otorgò el dicho Pompeo, afirmar y confiessa, que la dicha escritura que otorgò el dicho Iu~a Antonio de Marin, fue como su fiador, y es claro, pues el dicho Pompeo fue el que vendio el juro, y el que recibio el precio sin que aya prouança de cosa en contrario en todo este processo: despues de lasquales escrituras, quinze, ò diez y seis meses el dicho Pompeo comprò la depositaria general, de la qual parece auersele despachado titulo en 9 . de Março de 1604.. .
- [España : s.n., ca.1605] (h . 368r.-372r.).
- 41 . Por Alonso de Peralta vezino de Toledo contra Simon Saulí (h . 373r.-380r.) Inc.: Este pleito es sobre la execucion que esta pedida por parte del dicho Alonso de Peralta contra el dicho Simon Sauli por 139870...que costaron al dicho Alonso de Peralta...(h . 373r.) . 42 . [Impreso] Por Alonso de Peralta, vezino de la ciudad de Toledo . Con el defensor de los bienes de Pompeo Espinola, Depositario general de la Corte . Por el memorial deste pleyto que se dio à V.M . parece, que Alonso de Peralta, comprò de Pompeo Espinola, mil ducado de renta de juro de a veynte, de que gozasse desde prinipio del año de seyscientos y tres adelante, por treze mil ducados que le pagò, y se obligò a el dar dellos juros de cierta cantidad, situados en las alcaualas de Santiago, con antelacion, y data de otros referidos en la escritura quedello otorgò en 23 de Noviembre de 602 . lo qual se obligo despues à cumplir juntamente con el insolidum Antonio Marin, Embaxador de la Republica de Genoua difunto, por escritura publica, que otorgò en 23 de Diziembre del dicho año de 602 . Y por otra de diez de Diziembre del dicho año, que es una carta de pago del resto del dicho precio, que otorgò el dicho Pompeo, afirmar y confiessa, que la dicha escritura que otorgò el dicho Iu~a Antonio de Marin, fue como su fiador, y es claro, pues el dicho Pompeo fue el que vendio el juro, y el que recibio el precio sin que aya prouança de cosa en contrario en todo este processo: despues de lasquales escrituras, quinze, ò diez y seis meses el dicho Pompeo comprò la depositaria general, de la qual parece auersele despachado titulo en 9 . de Março de 1604.. .
- [España : s.n., ca.1605] (h . 381r.-385r.) . 43 . [Impreso] Por la señora vizcondesa del Fresno, viuda del señor Vizconde, que fue del Consejo de su Magestad en la Contaduria Mayor de Quentas del Real de Hazienda . En el Pleito con la señora marquesa de Baides, como Tutora, y Curadora de la señora Marquesa de la Puebla, su nieta . Sobre Compesacion, y rescuentro de lo que importa la diferencia de precio de la venta de los derechos de quatro medios por ciento del Lugar de Carranque, desde veinte y uno y medio el millar en vellon, hasta treinta y cuatro mil el millar en plata, y vellon, con lo que importa la condenacion que contiene la executoria del Consejo de Hazienda, por la qual se le mandaron restituir, y pagar a dicha señora Vizcondesa las cantidades que importan los situados desempeñados con juros de los referidos derechos de quatro medios por ciento .
- [España? : s.n., ca.1693] (h . 386r.-399v.) . 44 . [Impreso] Por Mossen Iuan Carbonell, contra Don Iuan Bautista Rouira . Las nullidades dichas por Iuana Perez y Vicenta Perez herederas de Iuan Perez difunto, con escritura presentada en el tribunal del Bayle de la villa de Sixona, en treze dias del mes de Octubre del año de 1625 . que comiença Fol . 9 . pag . 2 in fine proseguidas despues por el dicho mossen Iuan Carbonell Presbytero, heredero de la dicha Iuana Perez, y legatario de la dicha Vicenta Perez del decreto judicial, deposito y autos de possesion de la heredad de la Naueta, y casa, hechos en la execucion instada por dicho don Iuan Bautista Rouira, contra el dicho Iuan Perez, y demas hechos en consecuencia, de que se haze mencion en dicha escritura de nullidades.. .
- [España? : s.n., ca . 1626] (h . 400r.-409v.) . 45 . [Impreso] Por el muy ilustre duque de Segorbe, Cardona, y Lerma, marques de Denia . Con la Ciudad de Segorbe. .
- En Valencia : En casa de los herederos de Chrysostomo Garriz : por Bernardo Nogues, 1646 (h . 410r.-417r.) . 46 . [Impreso] Additio ad responsvm redditvm / per doctorem Cerdan militem Consilianumq . Regiae Maiestatis, consultationi factae per Don Hieronimum Perez Arnal Çarçuela nobilem Regni Aragonvm super repetitione illorum quinque mille ducatorum, simul cum accessionibus, interesse de quibus ibi .
- [Valencia? : s.n., 1608?] (h . 418r.-419r.)