Valga para el reynado de S.M. el señor D. Fernando sexto. El rey. Por quanto considerando la corta utilidad que se seguìe à mi Real Hacienda de el producto, y Estanco de el Aguardiente en lo interior de el Reyno, à vista de los perjuicios, que atraìa su Administracion à los Pueblos, y Vasallos, en que tanto se podian, utilizar, teniendo ala facultad, y libertad de poder usar de los Vinos à su voluntad, assi para facilitar la saca, reduciendolos à Aguardiente, como porque la necesidad de que no se perdiessen les obligasse à ello, por ordenes mias... resolvi cesasse la Administracion, y Estanco de esta Renta en lo interior de el Reyno... y se regulassesolo, y generalmente en todos los Pueblos, y Aduanas, à cobrarse en la entrada, y salida del Reyno de estos Licores, por derechos de Regalia, a razon de tres reales de vellon por cad arroba de Aguardiente de todo genero, y de seis reales de la misma moneda por cada arroba de Mixtelas... y demas que corrian debaxo de el nombre de esta Renta, y que se administrasse
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Formato: | Libro |
Idioma: | Castellano |
Publicado: |
[España ? :
s.n
1746 ?]
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- Comprende: Copia de la cédula dada en Madrid a cinco de Octubre de mil stecientos quarenta y seis . Petición por parte de Juan González de la Riva para que se cumpla esta cédula en el reyno de Sevilla y admnistraciones y partes que convenga y por último Auto para que se aplique eta real cedula, dado en Sevilla en el mes de octubre de 1746